Direcci髇 de Gesti髇 de Personal

罵EAS / FUNCIONES

  1. Adem醩 de las funciones gen閞icas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Direcci髇 de Gesti髇 de Personal tiene atribuidas las funciones y 醨eas de actuaci髇 que se relacionan en el apartado 2 de este art韈ulo, referidas, salvo dicci髇 expresa en sentido distinto, al siguiente personal adscrito a los centros docentes de ense馻nza no universitaria, a los servicios de apoyo a la investigaci髇 y docencia, y a la Inspecci髇 Educativa, as como a las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educaci髇:
    1. Personal docente.
    2. Personal educativo.
    3. Otro personal laboral del Departamento sujeto a convenio colectivo propio del Departamento.
    4. Personal de Administraci髇 General adscrito a centros educativos.
  2. En relaci髇 con el mencionado personal, corresponde a la direcci髇 las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:
    1. Respecto del personal al que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior, la elaboraci髇 de las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condici髇 de personal funcionario de carrera o laboral fijo, de acuerdo con la Viceconsejer韆 de Educaci髇 y la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional en sus respectivos 醡bitos de competencia, y la designaci髇 de los tribunales calificadores de las mismas, y la organizaci髇 y gesti髇 del proceso selectivo.
    2. La elaboraci髇 de las bases de los concursos de traslados del personal funcionario de carrera docente, el nombramiento de las comisiones baremadoras y la gesti髇 de su desarrollo.
    3. La elaboraci髇 de las bases, de acuerdo con las Direcciones de Centros y Planificaci髇 y de Planificaci髇 y Organizaci髇 y la gesti髇 de los concursos de m閞itos para proveer las plazas de los servicios de investigaci髇 y apoyo a la docencia.
    4. La gesti髇 y el control de la n髆ina del personal contemplado en las letras a), b) y c) del apartado anterior, sin perjuicio de las atribuciones de otros 髍ganos.
    5. La previsi髇 y el seguimiento de los gastos del personal contemplado en los apartados a), b) y c) del p醨rafo 1 anterior.
    6. Respecto del personal al que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior, la direcci髇 de la negociaci髇 colectiva propia y las relaciones con los sindicatos.
    7. El control del absentismo laboral y la elaboraci髇 de los estudios correspondientes.
    8. La gesti髇 y mantenimiento de la Secci髇 de Personal Docente del Registro de Personal al Servicio de la Administraci髇, prevista en el art韈ulo 7 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero.
    9. La declaraci髇 de las situaciones administrativas y la concesi髇 del reingreso al servicio activo del personal funcionario docente no universitario, cuando no corresponda hacerlo a otro 髍gano.
    10. La resoluci髇 de los expedientes de compatibilidad y la declaraci髇 de las jubilaciones forzosas y por incapacidad f韘ica.
    11. La concesi髇 de las comisiones de servicio. As mismo, la concesi髇 de cuantas licencias y permisos pudieran corresponder a cada uno de los colectivos en funci髇 de los Acuerdos Reguladores y Convenios Colectivos aprobados.
    12. La emisi髇 de directrices e instrucciones oportunas para la m醩 adecuada gesti髇 del personal.
    13. La propuesta de las relaciones de los puestos de trabajo de los colectivos de los apartados c) y d) del apartado 1 anterior.
    14. Proponer las medidas a aplicar en materia de riesgos laborales, as como dirigir y gestionar el Servicio de Prevenci髇 de Riesgos Laborales.
    15. La elaboraci髇 de las bases del fondo social y del fondo formaci髇 del personal educativo y de limpieza y cocina, y su reparto.
    16. La elaboraci髇 de las bases de los concursos de traslados del personal educativo y del personal laboral del Departamento de Educaci髇, y la gesti髇 de su desarrollo.
    17. El proceso de asignaci髇 y adjudicaci髇 de plazas del personal educativo para el comienzo de curso.
    18. La rebaremaci髇 de los servicios del personal candidato a sustituciones de personal laboral del Departamento de Educaci髇.
    19. En general, la jefatura de personal y los actos de administraci髇 y gesti髇 ordinaria.
  3. En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educaci髇 tendr醤 una dependencia funcional de la Direcci髇 de Gesti髇 de Personal.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direcci髇 de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jer醨quicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educaci髇:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direcci髇.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los 髍ganos de los que dependan los planes o programas de actuaci髇 en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las 醨eas atribuidas a su competencia.
  5. La contrataci髇, autorizaci髇 y la aprobaci髇 del gasto y el control en la correcta ejecuci髇 de los contratos menores de su 醨ea de actuaci髇, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposici髇 Adicional Segunda.
  6. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de cada direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
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CARGOS

Blanca Maria Guerrero Ocejo
(03/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Gesti髇 de Personal

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  1. Adem醩 de las funciones gen閞icas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Direcci髇 de Gesti髇 de Personal tiene atribuidas las funciones y 醨eas de actuaci髇 que se relacionan en el apartado 2 de este art韈ulo, referidas, salvo dicci髇 expresa en sentido distinto, al siguiente personal adscrito a los centros docentes de ense馻nza no universitaria, a los servicios de apoyo a la investigaci髇 y docencia, y a la Inspecci髇 Educativa, as como a las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educaci髇:
    1. Personal docente.
    2. Personal educativo.
    3. Otro personal laboral del Departamento sujeto a convenio colectivo propio del Departamento.
    4. Personal de Administraci髇 General adscrito a centros educativos.
  2. En relaci髇 con el mencionado personal, corresponde a la direcci髇 las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:
    1. Respecto del personal al que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior, la elaboraci髇 de las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condici髇 de personal funcionario de carrera o laboral fijo, de acuerdo con la Viceconsejer韆 de Educaci髇 y la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional en sus respectivos 醡bitos de competencia, y la designaci髇 de los tribunales calificadores de las mismas, y la organizaci髇 y gesti髇 del proceso selectivo.
    2. La elaboraci髇 de las bases de los concursos de traslados del personal funcionario de carrera docente, el nombramiento de las comisiones baremadoras y la gesti髇 de su desarrollo.
    3. La elaboraci髇 de las bases, de acuerdo con las Direcciones de Centros y Planificaci髇 y de Planificaci髇 y Organizaci髇 y la gesti髇 de los concursos de m閞itos para proveer las plazas de los servicios de investigaci髇 y apoyo a la docencia.
    4. La gesti髇 y el control de la n髆ina del personal contemplado en las letras a), b) y c) del apartado anterior, sin perjuicio de las atribuciones de otros 髍ganos.
    5. La previsi髇 y el seguimiento de los gastos del personal contemplado en los apartados a), b) y c) del p醨rafo 1 anterior.
    6. Respecto del personal al que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior, la direcci髇 de la negociaci髇 colectiva propia y las relaciones con los sindicatos.
    7. El control del absentismo laboral y la elaboraci髇 de los estudios correspondientes.
    8. La gesti髇 y mantenimiento de la Secci髇 de Personal Docente del Registro de Personal al Servicio de la Administraci髇, prevista en el art韈ulo 7 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero.
    9. La declaraci髇 de las situaciones administrativas y la concesi髇 del reingreso al servicio activo del personal funcionario docente no universitario, cuando no corresponda hacerlo a otro 髍gano.
    10. La resoluci髇 de los expedientes de compatibilidad y la declaraci髇 de las jubilaciones forzosas y por incapacidad f韘ica.
    11. La concesi髇 de las comisiones de servicio. As mismo, la concesi髇 de cuantas licencias y permisos pudieran corresponder a cada uno de los colectivos en funci髇 de los Acuerdos Reguladores y Convenios Colectivos aprobados.
    12. La emisi髇 de directrices e instrucciones oportunas para la m醩 adecuada gesti髇 del personal.
    13. La propuesta de las relaciones de los puestos de trabajo de los colectivos de los apartados c) y d) del apartado 1 anterior.
    14. Proponer las medidas a aplicar en materia de riesgos laborales, as como dirigir y gestionar el Servicio de Prevenci髇 de Riesgos Laborales.
    15. La elaboraci髇 de las bases del fondo social y del fondo formaci髇 del personal educativo y de limpieza y cocina, y su reparto.
    16. La elaboraci髇 de las bases de los concursos de traslados del personal educativo y del personal laboral del Departamento de Educaci髇, y la gesti髇 de su desarrollo.
    17. El proceso de asignaci髇 y adjudicaci髇 de plazas del personal educativo para el comienzo de curso.
    18. La rebaremaci髇 de los servicios del personal candidato a sustituciones de personal laboral del Departamento de Educaci髇.
    19. En general, la jefatura de personal y los actos de administraci髇 y gesti髇 ordinaria.
  3. En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educaci髇 tendr醤 una dependencia funcional de la Direcci髇 de Gesti髇 de Personal.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direcci髇 de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jer醨quicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educaci髇:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direcci髇.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los 髍ganos de los que dependan los planes o programas de actuaci髇 en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las 醨eas atribuidas a su competencia.
  5. La contrataci髇, autorizaci髇 y la aprobaci髇 del gasto y el control en la correcta ejecuci髇 de los contratos menores de su 醨ea de actuaci髇, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposici髇 Adicional Segunda.
  6. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de cada direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
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CARGOS

Blanca Maria Guerrero Ocejo
(03/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Gesti髇 de Personal

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