Dirección de Empleo Público
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno > Viceconsejería de Empleo Público
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 17.– Dirección de Empleo Público.
La Dirección de Empleo Público desarrolla, controla y ejecuta la política de recursos humanos de conformidad a las directrices establecidas por el Gobierno, y además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, ejercerá las siguientes competencias:
- Las señaladas en el artículo 18 de la Ley de Empleo Público Vasco, salvo las específicamente atribuidas a otros órganos en el presente Decreto o en los decretos por los que se establece la estructura orgánica y funcional del resto de los departamentos.
- Planificar la política de gestión de recursos humanos y diseñar las herramientas de selección, formación, evaluación del desempeño y carrera mediante el análisis de los puestos de trabajo, así como realizar los estudios necesarios para verificar la eficiencia y eficacia de las mismas.
- Elaborar, coordinar y evaluar las actuaciones y proyectos departamentales e interdepartamentales en materia de estructuración interna y organización de personal, y traslado, en su caso, a las relaciones de puestos de trabajo acordes. Valorar los puestos de trabajo resultantes, siguiendo las directrices de la política de recursos humanos establecidas por el Gobierno.
- Emitir informe, preceptivo y vinculante en relación con las previsiones de recursos humanos necesarios para el funcionamiento en el momento de la creación y constitución de cualquiera de los entes que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en relación con los posteriores incrementos de plantilla.
- Gestionar los instrumentos para una adecuada provisión de los puestos de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
- Informar, con carácter preceptivo, las bases de convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la Ertzaintza, a los Cuerpos docentes no universitarios y a los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad. En dicho supuesto deberá informarse expresamente sobre los aspectos técnicos y metodológicos del proceso selectivo, para lo cual el órgano emisor podrá recabar la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública.
- Elaborar aquellos dictámenes que, en materia de empleo público, le sean requeridos por los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos.
- Diseñar y ejecutar la política de formación del personal.
- Gestionar el catálogo de cargos públicos y su régimen de incompatibilidades, así como encargarse de la llevanza del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales, por medio de su Servicio de Registro de Personal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.
- Dictar las instrucciones para la tramitación y resolución de las incidencias administrativas o laborales que afecten al personal así como resolver las mismas, cuando no se encuentren expresamente atribuidas a los departamentos de la Administración General o a sus organismos autónomos.
- Tramitar y resolver los expedientes de reconocimiento de la pensión vitalicia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público.
- Elaborar los informes técnicos y jurídicos en la tramitación de proyectos de disposiciones de carácter general y de los acuerdos de Consejo de Gobierno que traten sobre materia de Empleo Público y condiciones de trabajo.
- Gestionar el sistema retributivo del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos y de los correspondientes sistemas de previsión social.
- Dirigir y gestionar el Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos.
Artículo 5.– Directoras y Directores.
Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
- Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
- Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.
Datos de contacto
CARGOS
Dirección de Empleo Público
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno > Viceconsejería de Empleo Público
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 17.– Dirección de Empleo Público.
La Dirección de Empleo Público desarrolla, controla y ejecuta la política de recursos humanos de conformidad a las directrices establecidas por el Gobierno, y además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, ejercerá las siguientes competencias:
- Las señaladas en el artículo 18 de la Ley de Empleo Público Vasco, salvo las específicamente atribuidas a otros órganos en el presente Decreto o en los decretos por los que se establece la estructura orgánica y funcional del resto de los departamentos.
- Planificar la política de gestión de recursos humanos y diseñar las herramientas de selección, formación, evaluación del desempeño y carrera mediante el análisis de los puestos de trabajo, así como realizar los estudios necesarios para verificar la eficiencia y eficacia de las mismas.
- Elaborar, coordinar y evaluar las actuaciones y proyectos departamentales e interdepartamentales en materia de estructuración interna y organización de personal, y traslado, en su caso, a las relaciones de puestos de trabajo acordes. Valorar los puestos de trabajo resultantes, siguiendo las directrices de la política de recursos humanos establecidas por el Gobierno.
- Emitir informe, preceptivo y vinculante en relación con las previsiones de recursos humanos necesarios para el funcionamiento en el momento de la creación y constitución de cualquiera de los entes que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en relación con los posteriores incrementos de plantilla.
- Gestionar los instrumentos para una adecuada provisión de los puestos de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
- Informar, con carácter preceptivo, las bases de convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la Ertzaintza, a los Cuerpos docentes no universitarios y a los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad. En dicho supuesto deberá informarse expresamente sobre los aspectos técnicos y metodológicos del proceso selectivo, para lo cual el órgano emisor podrá recabar la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública.
- Elaborar aquellos dictámenes que, en materia de empleo público, le sean requeridos por los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos.
- Diseñar y ejecutar la política de formación del personal.
- Gestionar el catálogo de cargos públicos y su régimen de incompatibilidades, así como encargarse de la llevanza del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales, por medio de su Servicio de Registro de Personal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.
- Dictar las instrucciones para la tramitación y resolución de las incidencias administrativas o laborales que afecten al personal así como resolver las mismas, cuando no se encuentren expresamente atribuidas a los departamentos de la Administración General o a sus organismos autónomos.
- Tramitar y resolver los expedientes de reconocimiento de la pensión vitalicia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público.
- Elaborar los informes técnicos y jurídicos en la tramitación de proyectos de disposiciones de carácter general y de los acuerdos de Consejo de Gobierno que traten sobre materia de Empleo Público y condiciones de trabajo.
- Gestionar el sistema retributivo del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos y de los correspondientes sistemas de previsión social.
- Dirigir y gestionar el Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos.
Artículo 5.– Directoras y Directores.
Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
- Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
- Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.