Ongizate, Gazteria eta Erronka Demografikoaren Saila 

Dirección de Farmacia

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 16.– La Dirección de Farmacia.

La Dirección de Farmacia, además de las previstas en el artículo 6, realizará las siguientes funciones:

  1. El desarrollo de las actuaciones administrativas relacionadas con la ordenación de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica y de los establecimientos y servicios de distribución y dispensación de medicamentos veterinarios.
  2. El desarrollo de las actuaciones administrativas relacionadas con la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.
  3. La definición e implantación de las directrices de política farmacéutica en el ámbito del sistema sanitario de Euskadi. A tal fin, coordinará funcionalmente las actuaciones que en este ámbito lleve a cabo Osakidetza-Servicio vasco de salud.
  4. La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la Dirección, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las Delegaciones Territoriales.
  5. La dirección del Centro Vasco de Información de Medicamentos (CEVIME).
  6. El seguimiento del gasto en la prestación farmacéutica, tanto a nivel de receta médica como a nivel hospitalario.
  7. La integración y potenciación de las actividades e iniciativas de gestión del conocimiento sobre los medicamentos, a través de la coordinación del funcionamiento de la Red de Comités de Información y Evaluación de Medicamentos, cuyas tareas son la elaboración de informes de evaluación y de recomendaciones específicas para la utilización adecuada de los medicamentos, basada en criterios de evidencia, efectividad y eficiencia.
  8. La elaboración de directrices para la evaluación de resultados en salud generados por los medicamentos en la práctica clínica, tanto desde el punto de vista de la efectividad como de la eficiencia.
  9. La elaboración de informes de posicionamiento terapéutico de medicamentos como base para la financiación selectiva con cargo a fondos públicos de nuevos medicamentos o nuevas indicaciones y, en su caso, fijación de precios por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.
  10. La elaboración de programas de educación sanitaria sobre medicamentos dirigidos al público en general.
  11. La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la farmacovigilancia y la vigilancia de productos sanitarios.
  12. La promoción del uso racional de los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos.
  13. La elaboración y evaluación de los indicadores de calidad y eficiencia de la prestación farmacéutica y dietoterápica para su incorporación a las relaciones con los provisores sanitarios, fundamentalmente con el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, a través del contrato-programa.
  14. El desarrollo y gestión de conciertos y acuerdos con las oficinas de farmacia en materia de prestación y asistencia farmacéutica.
  15. El desarrollo y gestión de los sistemas de información referentes a la prescripción y dispensación de medicamentos, dietoterápicos y efectos y accesorios, en especial de la receta electrónica y de la aplicación de visado de prescripciones elaborando los criterios de financiación.
  16. La dirección y coordinación de actuaciones en materia de farmacoeconomía.
  17. La representación del Departamento de Salud, junto con el resto de las comunidades autónomas del sistema nacional de salud, en el ámbito del posicionamiento terapéutico de los medicamentos en el Ministerio de Sanidad, así como en el Comité Técnico de Inspección de la Agencia española de medicamentos y productos sanitarios.
  18. La Inspección de cumplimiento de las normas de buenas prácticas de laboratorio (BPL), de distribución de medicamentos de uso humano (BPD), clínicas en ensayos clínicos (BPC), de farmacovigilancia (BPFV) y de correcta fabricación de medicamentos (NCF).
  19. La formulación de propuestas sobre adopción de las medidas ablatorias de cierre de establecimientos o suspensión de su funcionamiento siempre que no tengan carácter de sanción, en materia de ordenación farmacéutica, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica del País Vasco.
  20. El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 6.– Las direcciones del Departamento de Salud.

Al frente de cada dirección habrá un Director o Directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes:

  1. El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
  2. El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
  3. El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
  4. El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
  5. Bajo el liderazgo de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales y con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, definir los objetivos que le correspondan en el Plan de Normalización Lingüística vigente, así como desarrollar acciones para lograr y evaluar con los responsables de la dirección dichos objetivos realizando una gestión integral del euskara.
  6. Establecer en el ámbito de actuación de la dirección, los criterios de utilización de los idiomas oficiales y realizar su seguimiento en los siguientes aspectos: criterios de traducción, formación continua general de los empleados, nombramientos/denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando corresponda, introducir los criterios lingüísticos en las convocatorias de ayudas y en las contrataciones administrativas.
  7. La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
  8. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. iCualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los Directores y Directoras del Gobierno Vasco.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Jon Iñaki Betolaza San Miguel
(27/06/2024 - ) Director de Farmacia

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Artículo 16.– La Dirección de Farmacia.

La Dirección de Farmacia, además de las previstas en el artículo 6, realizará las siguientes funciones:

  1. El desarrollo de las actuaciones administrativas relacionadas con la ordenación de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica y de los establecimientos y servicios de distribución y dispensación de medicamentos veterinarios.
  2. El desarrollo de las actuaciones administrativas relacionadas con la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.
  3. La definición e implantación de las directrices de política farmacéutica en el ámbito del sistema sanitario de Euskadi. A tal fin, coordinará funcionalmente las actuaciones que en este ámbito lleve a cabo Osakidetza-Servicio vasco de salud.
  4. La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la Dirección, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las Delegaciones Territoriales.
  5. La dirección del Centro Vasco de Información de Medicamentos (CEVIME).
  6. El seguimiento del gasto en la prestación farmacéutica, tanto a nivel de receta médica como a nivel hospitalario.
  7. La integración y potenciación de las actividades e iniciativas de gestión del conocimiento sobre los medicamentos, a través de la coordinación del funcionamiento de la Red de Comités de Información y Evaluación de Medicamentos, cuyas tareas son la elaboración de informes de evaluación y de recomendaciones específicas para la utilización adecuada de los medicamentos, basada en criterios de evidencia, efectividad y eficiencia.
  8. La elaboración de directrices para la evaluación de resultados en salud generados por los medicamentos en la práctica clínica, tanto desde el punto de vista de la efectividad como de la eficiencia.
  9. La elaboración de informes de posicionamiento terapéutico de medicamentos como base para la financiación selectiva con cargo a fondos públicos de nuevos medicamentos o nuevas indicaciones y, en su caso, fijación de precios por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.
  10. La elaboración de programas de educación sanitaria sobre medicamentos dirigidos al público en general.
  11. La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la farmacovigilancia y la vigilancia de productos sanitarios.
  12. La promoción del uso racional de los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos.
  13. La elaboración y evaluación de los indicadores de calidad y eficiencia de la prestación farmacéutica y dietoterápica para su incorporación a las relaciones con los provisores sanitarios, fundamentalmente con el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, a través del contrato-programa.
  14. El desarrollo y gestión de conciertos y acuerdos con las oficinas de farmacia en materia de prestación y asistencia farmacéutica.
  15. El desarrollo y gestión de los sistemas de información referentes a la prescripción y dispensación de medicamentos, dietoterápicos y efectos y accesorios, en especial de la receta electrónica y de la aplicación de visado de prescripciones elaborando los criterios de financiación.
  16. La dirección y coordinación de actuaciones en materia de farmacoeconomía.
  17. La representación del Departamento de Salud, junto con el resto de las comunidades autónomas del sistema nacional de salud, en el ámbito del posicionamiento terapéutico de los medicamentos en el Ministerio de Sanidad, así como en el Comité Técnico de Inspección de la Agencia española de medicamentos y productos sanitarios.
  18. La Inspección de cumplimiento de las normas de buenas prácticas de laboratorio (BPL), de distribución de medicamentos de uso humano (BPD), clínicas en ensayos clínicos (BPC), de farmacovigilancia (BPFV) y de correcta fabricación de medicamentos (NCF).
  19. La formulación de propuestas sobre adopción de las medidas ablatorias de cierre de establecimientos o suspensión de su funcionamiento siempre que no tengan carácter de sanción, en materia de ordenación farmacéutica, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica del País Vasco.
  20. El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 6.– Las direcciones del Departamento de Salud.

Al frente de cada dirección habrá un Director o Directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes:

  1. El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
  2. El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
  3. El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
  4. El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
  5. Bajo el liderazgo de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales y con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, definir los objetivos que le correspondan en el Plan de Normalización Lingüística vigente, así como desarrollar acciones para lograr y evaluar con los responsables de la dirección dichos objetivos realizando una gestión integral del euskara.
  6. Establecer en el ámbito de actuación de la dirección, los criterios de utilización de los idiomas oficiales y realizar su seguimiento en los siguientes aspectos: criterios de traducción, formación continua general de los empleados, nombramientos/denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando corresponda, introducir los criterios lingüísticos en las convocatorias de ayudas y en las contrataciones administrativas.
  7. La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
  8. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. iCualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los Directores y Directoras del Gobierno Vasco.

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Jon Iñaki Betolaza San Miguel
(27/06/2024 - ) Director de Farmacia

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