Dirección de Familias e Infancia
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Igualdad, Justicia y Políticas Sociales > Viceconsejería de Políticas Sociales
ÁREAS / FUNCIONES
A la Dirección de Familias e Infancia le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Promoción en las políticas públicas de los enfoques familiar y comunitario, y planificación, coordinación y evaluación general de las políticas de familia, infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En particular, y en los términos establecidos en la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, le corresponderá la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias.
- La elaboración de análisis y propuestas de normativa de desarrollo reglamentario en las siguientes materias, en el ámbito de las competencias del Departamento, y de conformidad con la legislación autonómica relativa a las mismas: apoyo a las familias; infancia y adolescencia.
- La gestión de las prestaciones y actividades de acción directa en materia de política familiar, en los términos recogidos en la Ley 13/2008, de 12 de diciembre.
- Gestionar la emisión del carné de familia numerosa; actualizar y distribuir la guía de recursos para familias numerosas, y la coordinación interinstitucional en materia de familias numerosas.
- La gestión y mantenimiento del Registro de Personas Mediadoras y del Registro de Parejas de Hecho; la coordinación e información y la aprobación de las directrices comunes sobre los procedimientos que se pueden tramitar ante el Registro de Parejas de Hecho.
- La dirección e impulso del Observatorio de Infancia y Adolescencia y del Observatorio Vasco de las Familias.
- El apoyo y asistencia a los siguientes órganos:
- Consejo Vasco de Familia y sus comisiones
- Consejo Asesor de Mediación Familiar
- Consejo Interinstitucional de Atención Temprana
- Comisión Técnica Interinstitucional de Atención Temprana
- Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia
- Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco
- La acreditación de organismos para realizar la función de intermediación en la adopción internacional; el control, inspección y seguimiento de la actividad que desarrollen, en los términos previstos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional y demás disposiciones concordantes en la materia que resulten de aplicación, y, en su caso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 277/2011, de 27 de diciembre, de acreditación y funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional; y la gestión del registro correspondiente a tales organismos acreditados.
- El Servicio de Ayuda a la Infancia y Adolescencia, Zeuk Esan.
- El Servicio Integral de Mediación Familiar.
Artículo 6.- Directores y Directoras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
- Impulso y apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
- La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
- La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
- Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones. - Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.
CARGOS
Dirección de Familias e Infancia
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Igualdad, Justicia y Políticas Sociales > Viceconsejería de Políticas Sociales
ÁREAS / FUNCIONES
A la Dirección de Familias e Infancia le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Promoción en las políticas públicas de los enfoques familiar y comunitario, y planificación, coordinación y evaluación general de las políticas de familia, infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En particular, y en los términos establecidos en la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, le corresponderá la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias.
- La elaboración de análisis y propuestas de normativa de desarrollo reglamentario en las siguientes materias, en el ámbito de las competencias del Departamento, y de conformidad con la legislación autonómica relativa a las mismas: apoyo a las familias; infancia y adolescencia.
- La gestión de las prestaciones y actividades de acción directa en materia de política familiar, en los términos recogidos en la Ley 13/2008, de 12 de diciembre.
- Gestionar la emisión del carné de familia numerosa; actualizar y distribuir la guía de recursos para familias numerosas, y la coordinación interinstitucional en materia de familias numerosas.
- La gestión y mantenimiento del Registro de Personas Mediadoras y del Registro de Parejas de Hecho; la coordinación e información y la aprobación de las directrices comunes sobre los procedimientos que se pueden tramitar ante el Registro de Parejas de Hecho.
- La dirección e impulso del Observatorio de Infancia y Adolescencia y del Observatorio Vasco de las Familias.
- El apoyo y asistencia a los siguientes órganos:
- Consejo Vasco de Familia y sus comisiones
- Consejo Asesor de Mediación Familiar
- Consejo Interinstitucional de Atención Temprana
- Comisión Técnica Interinstitucional de Atención Temprana
- Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia
- Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco
- La acreditación de organismos para realizar la función de intermediación en la adopción internacional; el control, inspección y seguimiento de la actividad que desarrollen, en los términos previstos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional y demás disposiciones concordantes en la materia que resulten de aplicación, y, en su caso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 277/2011, de 27 de diciembre, de acreditación y funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional; y la gestión del registro correspondiente a tales organismos acreditados.
- El Servicio de Ayuda a la Infancia y Adolescencia, Zeuk Esan.
- El Servicio Integral de Mediación Familiar.
Artículo 6.- Directores y Directoras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
- Impulso y apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
- La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
- La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
- Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones. - Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.