Dirección de Empleo
- Titular: Maria Aranzazu Martinez Tobalina
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Economía, Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Empleo e Inclusión
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 16.– Dirección de Empleo.
A la Dirección de Empleo le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes:
- Desarrollar los trabajos preparatorios para la elaboración de las directrices estratégicas de las políticas públicas de empleo de Euskadi, de la Estrategia Vasca de Empleo y del plan trienal de empleo de Euskadi, así como los estudios, análisis e informes que resulten necesarios.
- Asimismo, le corresponde el seguimiento y evaluación de los citados instrumentos de coordinación y planificación.
- Bajo la dirección de la Viceconsejería de Empleo e Inclusión, desarrollar las iniciativas que sirvan de impulso a la dimensión local de las políticas públicas de empleo y al despliegue del Pacto Social por el Empleo.
- Elaborar el instrumento que permita el análisis de impacto en el empleo de la planificación sectorial y estratégica de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Implementar y evaluar los proyectos de investigación e innovación aplicada en materia de empleo y formación, así como, a tal fin, colaborar con otros departamentos, administraciones, universidades, entidades del Tercer Sector Social de Euskadi y demás agentes de las políticas públicas de empleo.
- Desarrollar, junto con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, espacios de colaboración con las empresas que permitan conocer sus necesidades y la incorporación de talento.
- En colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, planificar las políticas de reducción de tasas de desempleo, de promoción del empleo estable y de calidad, de empleo inclusivo, de atención a las personas desempleadas de larga duración y aquellas con especiales dificultades de acceso al empleo, promoviendo la innovación y la aplicación de las mejores prácticas.
- Fomentar la gestión de la edad en las empresas, así como desarrollar proyectos y acciones que faciliten la planificación del relevo generacional y eviten la pérdida de talento en las ocupaciones, en el marco del Plan de convivencia intergeneracional que elimine cualquier sesgo de edadismo.
- Elaborar la Estrategia para la dignificación de las profesionales de los cuidados de larga duración y la longevidad.
- Analizar las tendencias del mercado de trabajo.
- Analizar las políticas de las administraciones públicas en materia de empleo y formación, con especial atención a la estrategia europea y a las tendencias a nivel internacional.
- Tramitar los procedimientos de integración y, en su caso, cese en la Red Vasca de Empleo, inspección de la citada red y control de la calidad de los servicios de empleo.
- Elaborar propuestas normativas en desarrollo de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
- Prestar apoyo técnico y administrativo al Consejo Vasco de Políticas Públicas y a su comisión técnica para el ejercicio de sus funciones.
- Cualquier otra función prevista en la citada Ley 15/2023, cuya competencia corresponda al Gobierno Vasco y no esté atribuida a otro órgano.
Artículo 5.– Directoras y directores.
Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
- Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
- Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
Datos de contacto
Dirección
Teléfono/s
Correo/s electrónico/s
CARGOS
Dirección de Empleo
- Titular: Maria Aranzazu Martinez Tobalina
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Economía, Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Empleo e Inclusión
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 16.– Dirección de Empleo.
A la Dirección de Empleo le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes:
- Desarrollar los trabajos preparatorios para la elaboración de las directrices estratégicas de las políticas públicas de empleo de Euskadi, de la Estrategia Vasca de Empleo y del plan trienal de empleo de Euskadi, así como los estudios, análisis e informes que resulten necesarios.
- Asimismo, le corresponde el seguimiento y evaluación de los citados instrumentos de coordinación y planificación.
- Bajo la dirección de la Viceconsejería de Empleo e Inclusión, desarrollar las iniciativas que sirvan de impulso a la dimensión local de las políticas públicas de empleo y al despliegue del Pacto Social por el Empleo.
- Elaborar el instrumento que permita el análisis de impacto en el empleo de la planificación sectorial y estratégica de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Implementar y evaluar los proyectos de investigación e innovación aplicada en materia de empleo y formación, así como, a tal fin, colaborar con otros departamentos, administraciones, universidades, entidades del Tercer Sector Social de Euskadi y demás agentes de las políticas públicas de empleo.
- Desarrollar, junto con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, espacios de colaboración con las empresas que permitan conocer sus necesidades y la incorporación de talento.
- En colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, planificar las políticas de reducción de tasas de desempleo, de promoción del empleo estable y de calidad, de empleo inclusivo, de atención a las personas desempleadas de larga duración y aquellas con especiales dificultades de acceso al empleo, promoviendo la innovación y la aplicación de las mejores prácticas.
- Fomentar la gestión de la edad en las empresas, así como desarrollar proyectos y acciones que faciliten la planificación del relevo generacional y eviten la pérdida de talento en las ocupaciones, en el marco del Plan de convivencia intergeneracional que elimine cualquier sesgo de edadismo.
- Elaborar la Estrategia para la dignificación de las profesionales de los cuidados de larga duración y la longevidad.
- Analizar las tendencias del mercado de trabajo.
- Analizar las políticas de las administraciones públicas en materia de empleo y formación, con especial atención a la estrategia europea y a las tendencias a nivel internacional.
- Tramitar los procedimientos de integración y, en su caso, cese en la Red Vasca de Empleo, inspección de la citada red y control de la calidad de los servicios de empleo.
- Elaborar propuestas normativas en desarrollo de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
- Prestar apoyo técnico y administrativo al Consejo Vasco de Políticas Públicas y a su comisión técnica para el ejercicio de sus funciones.
- Cualquier otra función prevista en la citada Ley 15/2023, cuya competencia corresponda al Gobierno Vasco y no esté atribuida a otro órgano.
Artículo 5.– Directoras y directores.
Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
- Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
- Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.