Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Dirección de Empleo e Inclusión
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Empleo e Inclusión
ÁREAS / FUNCIONES
A la Dirección de Empleo e Inclusión le corresponde, además de las funciones de carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Dirigir la planificación y diseño de los Planes e Iniciativas de Empleo, coordinar su implementación, realizar su seguimiento y evaluar sus resultados e impacto en el empleo.
- Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes para la innovación en el empleo y la formación, y para la planificación estratégica en materia de formación y empleo, definiendo nuevas perspectivas de relación entre el mercado de trabajo, el empleo y la formación.
- Desarrollar proyectos de innovación en el empleo y la formación de forma trasversal con otros Departamentos, administraciones o entidades.
- Elaborar propuestas de normativa en materia de Empleo, Formación, Garantía de Ingresos e Inclusión Social.
- Coordinarse con el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide y llevar a cabo, en su caso, actuaciones de coordinación con otros servicios públicos de empleo.
- Analizar y evaluar las tendencias del mercado de trabajo.
- Investigar fórmulas innovadoras en el campo del acceso al empleo de colectivos con dificultades como jóvenes, personas con discapacidad, mujeres, y personas perceptoras de renta de garantía de ingresos, estudiando fórmulas de colaboración con el mundo de la empresa.
- nnovar en el diseño de políticas de empleabilidad, colaborando con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la mejora de los canales de mediación y comunicación entre las personas trabajadoras y las empresas.
- Observar las políticas de las administraciones públicas en materia de empleo, formación, garantía de ingresos e inclusión social, con especial atención a la estrategia europea y analizando las tendencias del sector a nivel internacional.
- Colaborar con el mundo empresarial y educativo, para la investigación en materia de empleo y formación, apoyando la aplicación de soluciones innovadoras en este ámbito.
- Analizar la aplicación de los convenios de inclusión activa que las personas desempleadas establezcan con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e investigar sobre sus resultados.
- Analizar la coordinación entre el empleo y la formación con el resto de sistemas como la Educación, la Salud o los Servicios Sociales.
- Planificar, gestionar, controlar y evaluar las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y de otros fondos europeos relacionados con el empleo y la cohesión social.
- Cualquier otra función de naturaleza análoga que permita la planificación innovadora en materia de empleo y formación.
Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento
A Las Directoras y los Directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la Consejera o del Consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegación de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
- Las funciones asignadas al Departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
CARGOS
Dirección de Empleo e Inclusión
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Empleo e Inclusión
ÁREAS / FUNCIONES
A la Dirección de Empleo e Inclusión le corresponde, además de las funciones de carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Dirigir la planificación y diseño de los Planes e Iniciativas de Empleo, coordinar su implementación, realizar su seguimiento y evaluar sus resultados e impacto en el empleo.
- Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes para la innovación en el empleo y la formación, y para la planificación estratégica en materia de formación y empleo, definiendo nuevas perspectivas de relación entre el mercado de trabajo, el empleo y la formación.
- Desarrollar proyectos de innovación en el empleo y la formación de forma trasversal con otros Departamentos, administraciones o entidades.
- Elaborar propuestas de normativa en materia de Empleo, Formación, Garantía de Ingresos e Inclusión Social.
- Coordinarse con el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide y llevar a cabo, en su caso, actuaciones de coordinación con otros servicios públicos de empleo.
- Analizar y evaluar las tendencias del mercado de trabajo.
- Investigar fórmulas innovadoras en el campo del acceso al empleo de colectivos con dificultades como jóvenes, personas con discapacidad, mujeres, y personas perceptoras de renta de garantía de ingresos, estudiando fórmulas de colaboración con el mundo de la empresa.
- nnovar en el diseño de políticas de empleabilidad, colaborando con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la mejora de los canales de mediación y comunicación entre las personas trabajadoras y las empresas.
- Observar las políticas de las administraciones públicas en materia de empleo, formación, garantía de ingresos e inclusión social, con especial atención a la estrategia europea y analizando las tendencias del sector a nivel internacional.
- Colaborar con el mundo empresarial y educativo, para la investigación en materia de empleo y formación, apoyando la aplicación de soluciones innovadoras en este ámbito.
- Analizar la aplicación de los convenios de inclusión activa que las personas desempleadas establezcan con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e investigar sobre sus resultados.
- Analizar la coordinación entre el empleo y la formación con el resto de sistemas como la Educación, la Salud o los Servicios Sociales.
- Planificar, gestionar, controlar y evaluar las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y de otros fondos europeos relacionados con el empleo y la cohesión social.
- Cualquier otra función de naturaleza análoga que permita la planificación innovadora en materia de empleo y formación.
Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento
A Las Directoras y los Directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la Consejera o del Consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegación de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
- Las funciones asignadas al Departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.