Departamento de Salud

Dirección de Economía Circular

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 16.– La Dirección de Economía Circular.

La Dirección de Economía Circular, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Participar en la elaboración de planes, estrategias y programas para el fomento de actuaciones de dirigidas al desarrollo de la economía circular en Euskadi.
  2. Promover la integración de la economía circular en el conjunto de las políticas económicas, sociales y ambientales.
  3. Incorporar la circularidad en todas las etapas de las cadenas de valor, desde el diseño, pasando por la producción y llegando hasta las personas consumidoras y fundamentalmente en aspectos energéticos.
  4. Definir y desarrollar acciones relacionadas en la Estrategia de Economía Circular, en el marco de las materias competentes de la Dirección, y fomentar la ecoinnovación.
  5. Promover instrumentos financieros y medidas de apoyo en materia de economía circular.
  6. Impulsar la ecoinnovación y el ecodiseño sobre los procesos productivos de técnicas para la prevención, reducción y mitigación de las repercusiones sobre el medio ambiente.
  7. Analizar y mapear el uso de materias primas que hagan más sostenibles y competitivos los procesos productivos, así como el impulso de la compra pública verde.
  8. Apoyar el diseño de herramientas para el cálculo de la huella de carbono de una organización y la mejora de la eficiencia energética de los procesos.
  9. Apoyar el desarrollo del plan de finanzas sostenibles de Euskadi que impulse la innovación y la competitividad verde en las empresas, Fiscalidad Verde.
  10. Definir un sistema de evaluación de la sostenibilidad ESG (Environmental Social Governance) para apoyar a las empresas vascas.
  11. Colaborar con todos los agentes y órganos involucrados en el proceso de la implantación de la economía circular.
  12. Dirigir e impulsar la divulgación y sensibilización en materia de economía circular al conjunto de la sociedad.
  13. Promover el proceso de elaboración, control y seguimiento del Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
  14. Elaborar planes sectoriales dentro de las áreas de actuación de la Dirección.

Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.

Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.

 

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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Artículo 16.– La Dirección de Economía Circular.

La Dirección de Economía Circular, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Participar en la elaboración de planes, estrategias y programas para el fomento de actuaciones de dirigidas al desarrollo de la economía circular en Euskadi.
  2. Promover la integración de la economía circular en el conjunto de las políticas económicas, sociales y ambientales.
  3. Incorporar la circularidad en todas las etapas de las cadenas de valor, desde el diseño, pasando por la producción y llegando hasta las personas consumidoras y fundamentalmente en aspectos energéticos.
  4. Definir y desarrollar acciones relacionadas en la Estrategia de Economía Circular, en el marco de las materias competentes de la Dirección, y fomentar la ecoinnovación.
  5. Promover instrumentos financieros y medidas de apoyo en materia de economía circular.
  6. Impulsar la ecoinnovación y el ecodiseño sobre los procesos productivos de técnicas para la prevención, reducción y mitigación de las repercusiones sobre el medio ambiente.
  7. Analizar y mapear el uso de materias primas que hagan más sostenibles y competitivos los procesos productivos, así como el impulso de la compra pública verde.
  8. Apoyar el diseño de herramientas para el cálculo de la huella de carbono de una organización y la mejora de la eficiencia energética de los procesos.
  9. Apoyar el desarrollo del plan de finanzas sostenibles de Euskadi que impulse la innovación y la competitividad verde en las empresas, Fiscalidad Verde.
  10. Definir un sistema de evaluación de la sostenibilidad ESG (Environmental Social Governance) para apoyar a las empresas vascas.
  11. Colaborar con todos los agentes y órganos involucrados en el proceso de la implantación de la economía circular.
  12. Dirigir e impulsar la divulgación y sensibilización en materia de economía circular al conjunto de la sociedad.
  13. Promover el proceso de elaboración, control y seguimiento del Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
  14. Elaborar planes sectoriales dentro de las áreas de actuación de la Dirección.

Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.

Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.

 

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01010 Vitoria-Gasteiz
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