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Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 10.– La Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas.

La Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Elaboración de propuestas y seguimiento de las políticas de la Unión Europea en materia de la Organización Común de Mercados de productos agrarios, precios y medidas compensatorias, en coordinación con la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria.
  2. Elaboración e informe y posicionamientos relativos a las reformas de la Política Agrícola Común (PAC), así como la representación en los foros y organismos correspondientes, así como el impulso y coordinación de los diseños de las intervenciones vinculadas a la PAC.
  3. Coordinación de los programas de gestión de la Política Agrícola Común (PAC). Elaboración e informe y posicionamientos relativos a las reformas de la Política Agrícola Común (PAC), así como la representación en los foros y organismos correspondientes, y la gestión de las ayudas directas del primer pilar de la PAC.
  4. Actuación como órgano de dirección del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Realizar la contabilidad y la auditoría interna del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.
  5. Impulso, ejecución y coordinación de cuantas competencias correspondan al Departamento en aplicación de lo prescrito en la Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural.
  6. Promoción de actuaciones dirigidas a propiciar el desarrollo sostenible del medio rural vasco, de forma que este se posicione en un plano de igualdad respecto al resto del territorio.
  7. Desarrollo de actuaciones tendentes a fomentar y preservar el espacio rural vasco.
  8. Fomento de la diversificación y desarrollo económico sostenible de las zonas rurales y su población manteniendo la multifuncionalidad del medio rural, respetando en todo caso la actividad del sector primario, fundamental en el ámbito rural.
  9. Impulso y apoyo a las nuevas iniciativas empresariales, la creación de empresas, la mejora de las existentes, la constitución de asociaciones en el medio rural y la igualdad de oportunidades.
  10. Fomento de la mejora del nivel de bienestar de la población rural vasca, y reversión de su envejecimiento y de la despoblación, a través de la mejora de infraestructuras, servicios y equipamientos públicos y otro tipo de actuaciones.
  11. Desarrollo y coordinación de actuaciones en el marco de la planificación estratégica: programas de desarrollo territorial, programas comarcales de desarrollo rural y planes de desarrollo local.
  12. Impulso de acciones que favorezcan la gobernanza del enfoque institucional, tendentes a implementar el mecanismo rural de garantía o «rural proofing», así como la gobernanza del enfoque público-privado local.
  13. Impulso y coordinación de las asociaciones de desarrollo rural, como referentes comarcales e instrumentos de participación de los agentes económicos y sociales en las actuaciones de desarrollo rural.
  14. Diseño de las intervenciones territoriales financiadas en el marco del segundo pilar de la Política Agrícola Común (PAC) y tramitar los Planes y Programas que, dentro de las competencias propias del Departamento en las áreas propias de desarrollo rural y afecten a los distintos objetivos de la Unión Europea.
  15. Ejecución de las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea en las áreas de agricultura y alimentación, de conformidad con los acuerdos y normas en vigor.
  16. Elaboración y coordinación de los programas de ayudas en materia de desarrollo rural encuadrados en la Política Agraria y de Desarrollo Rural de la Unión Europea.
  17. Impulso y coordinación de políticas ad hoc vinculadas con el relevo generacional en las actividades económicas que se desarrollan en el medio rural.
  18. Apoyo a la innovación social en el medio rural vasco.
  19. Fomento de la cultura emprendedora empresarial en el medio rural a través de medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y específicamente la capacitación de las personas emprendedoras.
  20. Impulso al turismo sostenible en el medio rural, en coordinación con el Departamento competente en materia de turismo, a través de iniciativas endógenas, agroturismo e iniciativas de diversificación de la actividad agraria.
  21. Contribución a la digitalización del medio rural, en tecnologías, infraestructuras y servicios.
  22. Coordinación e impulso de las actuaciones tendentes a fomentar la participación en redes y proyectos europeos en temáticas de interés para el desarrollo rural.

La Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas prestará el apoyo técnico y administrativo necesario al Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi y a la Comisión de Política Agraria y Alimentaria y de Desarrollo Rural.

Artículo 7.– Direcciones del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería correspondiente, o de la Consejería en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava

Teléfono/s

Correo/s electrónico/s

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CARGOS

Joseba Andoni Terreros Luengas
(20/12/2024 - ) Director de Desarrollo Rural y Políticas Europeas

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ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 10.– La Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas.

La Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Elaboración de propuestas y seguimiento de las políticas de la Unión Europea en materia de la Organización Común de Mercados de productos agrarios, precios y medidas compensatorias, en coordinación con la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria.
  2. Elaboración e informe y posicionamientos relativos a las reformas de la Política Agrícola Común (PAC), así como la representación en los foros y organismos correspondientes, así como el impulso y coordinación de los diseños de las intervenciones vinculadas a la PAC.
  3. Coordinación de los programas de gestión de la Política Agrícola Común (PAC). Elaboración e informe y posicionamientos relativos a las reformas de la Política Agrícola Común (PAC), así como la representación en los foros y organismos correspondientes, y la gestión de las ayudas directas del primer pilar de la PAC.
  4. Actuación como órgano de dirección del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Realizar la contabilidad y la auditoría interna del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.
  5. Impulso, ejecución y coordinación de cuantas competencias correspondan al Departamento en aplicación de lo prescrito en la Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural.
  6. Promoción de actuaciones dirigidas a propiciar el desarrollo sostenible del medio rural vasco, de forma que este se posicione en un plano de igualdad respecto al resto del territorio.
  7. Desarrollo de actuaciones tendentes a fomentar y preservar el espacio rural vasco.
  8. Fomento de la diversificación y desarrollo económico sostenible de las zonas rurales y su población manteniendo la multifuncionalidad del medio rural, respetando en todo caso la actividad del sector primario, fundamental en el ámbito rural.
  9. Impulso y apoyo a las nuevas iniciativas empresariales, la creación de empresas, la mejora de las existentes, la constitución de asociaciones en el medio rural y la igualdad de oportunidades.
  10. Fomento de la mejora del nivel de bienestar de la población rural vasca, y reversión de su envejecimiento y de la despoblación, a través de la mejora de infraestructuras, servicios y equipamientos públicos y otro tipo de actuaciones.
  11. Desarrollo y coordinación de actuaciones en el marco de la planificación estratégica: programas de desarrollo territorial, programas comarcales de desarrollo rural y planes de desarrollo local.
  12. Impulso de acciones que favorezcan la gobernanza del enfoque institucional, tendentes a implementar el mecanismo rural de garantía o «rural proofing», así como la gobernanza del enfoque público-privado local.
  13. Impulso y coordinación de las asociaciones de desarrollo rural, como referentes comarcales e instrumentos de participación de los agentes económicos y sociales en las actuaciones de desarrollo rural.
  14. Diseño de las intervenciones territoriales financiadas en el marco del segundo pilar de la Política Agrícola Común (PAC) y tramitar los Planes y Programas que, dentro de las competencias propias del Departamento en las áreas propias de desarrollo rural y afecten a los distintos objetivos de la Unión Europea.
  15. Ejecución de las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea en las áreas de agricultura y alimentación, de conformidad con los acuerdos y normas en vigor.
  16. Elaboración y coordinación de los programas de ayudas en materia de desarrollo rural encuadrados en la Política Agraria y de Desarrollo Rural de la Unión Europea.
  17. Impulso y coordinación de políticas ad hoc vinculadas con el relevo generacional en las actividades económicas que se desarrollan en el medio rural.
  18. Apoyo a la innovación social en el medio rural vasco.
  19. Fomento de la cultura emprendedora empresarial en el medio rural a través de medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y específicamente la capacitación de las personas emprendedoras.
  20. Impulso al turismo sostenible en el medio rural, en coordinación con el Departamento competente en materia de turismo, a través de iniciativas endógenas, agroturismo e iniciativas de diversificación de la actividad agraria.
  21. Contribución a la digitalización del medio rural, en tecnologías, infraestructuras y servicios.
  22. Coordinación e impulso de las actuaciones tendentes a fomentar la participación en redes y proyectos europeos en temáticas de interés para el desarrollo rural.

La Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas prestará el apoyo técnico y administrativo necesario al Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi y a la Comisión de Política Agraria y Alimentaria y de Desarrollo Rural.

Artículo 7.– Direcciones del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería correspondiente, o de la Consejería en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

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CARGOS

Joseba Andoni Terreros Luengas
(20/12/2024 - ) Director de Desarrollo Rural y Políticas Europeas

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