Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria
ÁREAS / FUNCIONES
- La Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Diseñar las intervenciones territoriales financiadas en el marco del segundo pilar de la Política Agrícola Común (PAC) y tramitar los Planes y Programas que, dentro de las competencias propias del Departamento en las áreas de agricultura, pesca y alimentación, afecten a los distintos objetivos de la Unión Europea.
- Ejecutar las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea en las áreas de agricultura, pesca y alimentación, de conformidad con los acuerdos y normas en vigor.
- Impulsar, ejecutar y coordinar cuantas competencias correspondan al Departamento en aplicación de lo prescrito en la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural.
- Elaborar y coordinar los programas de ayudas en materia de desarrollo rural encuadrados en las normas e iniciativas de la Unión Europea.
- Impulsar y desarrollar la participación de los agentes económicos y sociales en los Planes y Programas de Desarrollo Rural.
- Fomentar la diversificación y desarrollo económico sostenible de las zonas rurales y su población manteniendo la multifuncionalidad del medio rural.
- Propiciar y apoyar las nuevas iniciativas empresariales, la creación de pequeñas y medianas empresas, la constitución de asociaciones en el medio rural y la igualdad de oportunidades.
- Impulsar y coordinar a las asociaciones de desarrollo rural, como referentes comarcales e instrumentos de participación de los agentes económicos y sociales en las actuaciones de desarrollo rural.
- Formación agraria. Promoción de la capacitación profesional en materia agraria, y del medio rural e impulso, de forma coordinada con otras instituciones y agentes implicados, de las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo y la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa.
- Proponer al Departamento de Educación los programas curriculares de formación reglada agraria y rural.
- Apoyar la innovación en el medio rural vasco.
- Fomentar la cultura emprendedora empresarial en los sectores de la agricultura y la alimentación y desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y específicamente la capacitación de las personas emprendedoras.
- Proponer el desarrollo de nuevos modelos de organización del trabajo, aplicando las nuevas tecnologías de la información, que posibiliten la mejora de condiciones laborales y calidad de vida del empleo rural.
- Impulsar el turismo en el medio rural, en coordinación con el Departamento competente en materia de turismo, a través de iniciativas endógenas, agroturismo e iniciativas de diversificación de la actividad agraria y pesquera.
- Elaborar, proponer y desarrollar programas de actuaciones para entidades públicas con el fin de detener el declive de las zonas pesqueras y dotarlas de un nivel de desarrollo económico, social y cultural equivalente a las restantes zonas del País Vasco.
- Contribuir al despliegue de la banda ancha en las zonas rurales.
- Impulsar el desarrollo de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
- La Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a Landaberri, al Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi, a la Comisión de Política Agraria y Alimentaria, al Consejo Consultivo de Desarrollo Rural y a la Mesa Interinstitucional de Atención al Trabajo Temporero.
Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial. - Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria
ÁREAS / FUNCIONES
- La Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Diseñar las intervenciones territoriales financiadas en el marco del segundo pilar de la Política Agrícola Común (PAC) y tramitar los Planes y Programas que, dentro de las competencias propias del Departamento en las áreas de agricultura, pesca y alimentación, afecten a los distintos objetivos de la Unión Europea.
- Ejecutar las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea en las áreas de agricultura, pesca y alimentación, de conformidad con los acuerdos y normas en vigor.
- Impulsar, ejecutar y coordinar cuantas competencias correspondan al Departamento en aplicación de lo prescrito en la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural.
- Elaborar y coordinar los programas de ayudas en materia de desarrollo rural encuadrados en las normas e iniciativas de la Unión Europea.
- Impulsar y desarrollar la participación de los agentes económicos y sociales en los Planes y Programas de Desarrollo Rural.
- Fomentar la diversificación y desarrollo económico sostenible de las zonas rurales y su población manteniendo la multifuncionalidad del medio rural.
- Propiciar y apoyar las nuevas iniciativas empresariales, la creación de pequeñas y medianas empresas, la constitución de asociaciones en el medio rural y la igualdad de oportunidades.
- Impulsar y coordinar a las asociaciones de desarrollo rural, como referentes comarcales e instrumentos de participación de los agentes económicos y sociales en las actuaciones de desarrollo rural.
- Formación agraria. Promoción de la capacitación profesional en materia agraria, y del medio rural e impulso, de forma coordinada con otras instituciones y agentes implicados, de las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo y la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa.
- Proponer al Departamento de Educación los programas curriculares de formación reglada agraria y rural.
- Apoyar la innovación en el medio rural vasco.
- Fomentar la cultura emprendedora empresarial en los sectores de la agricultura y la alimentación y desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y específicamente la capacitación de las personas emprendedoras.
- Proponer el desarrollo de nuevos modelos de organización del trabajo, aplicando las nuevas tecnologías de la información, que posibiliten la mejora de condiciones laborales y calidad de vida del empleo rural.
- Impulsar el turismo en el medio rural, en coordinación con el Departamento competente en materia de turismo, a través de iniciativas endógenas, agroturismo e iniciativas de diversificación de la actividad agraria y pesquera.
- Elaborar, proponer y desarrollar programas de actuaciones para entidades públicas con el fin de detener el declive de las zonas pesqueras y dotarlas de un nivel de desarrollo económico, social y cultural equivalente a las restantes zonas del País Vasco.
- Contribuir al despliegue de la banda ancha en las zonas rurales.
- Impulsar el desarrollo de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
- La Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a Landaberri, al Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi, a la Comisión de Política Agraria y Alimentaria, al Consejo Consultivo de Desarrollo Rural y a la Mesa Interinstitucional de Atención al Trabajo Temporero.
Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial. - Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.