Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno > Viceconsejería de Régimen Jurídico
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 14.– Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.
- La Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
- Elaborar, a instancia de los departamentos u organismos autónomos, dictámenes o informes jurídicos sobre cuestiones de competencia de estos.
- Elaborar dictámenes o informes jurídicos a instancia de otros entes institucionales en materias de su interés.
- El control interno de legalidad de los anteproyectos de Ley y de los proyectos de disposiciones reglamentarias de contenido normativo que no estén reservados a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, además de aquellos otros asuntos que le atribuya el Consejo de Gobierno.
- Elaborar informes y el asesoramiento jurídico a los órganos encargados de la defensa jurisdiccional cuando recaiga impugnación sobre disposiciones en cuyo procedimiento de elaboración hubiere intervenido.
- Elaborar y desarrollar cuantas normas se precisen en el ámbito del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, así como la elaboración y propuesta de instrumentos y modelos de estructuración y clasificación institucional de las administraciones públicas vascas, todo ello en colaboración con los órganos competentes en orden a su adecuación a las directrices dictadas en el ámbito de la mejora de calidad e innovación de la Administración.
- Elaborar y proponer actuaciones encaminadas a conservar, modificar y desarrollar el Derecho civil vasco.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el Director o la Directora de Desarrollo Legislativo y Control Normativo ostentará la vicepresidencia de este órgano superior consultivo.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del anexo al Decreto 140/2016, de 4 de octubre, de aprobación de los Estatutos de la Comisión de Derecho civil vasco, el Director o la Directora de Desarrollo Legislativo y Control Normativo ostentará el cargo de Secretario o Secretaria general de la Comisión de Derecho civil vasco.
Artículo 5.– Directoras y Directores.
Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
- Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
- Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.
CARGOS
Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno > Viceconsejería de Régimen Jurídico
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 14.– Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.
- La Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
- Elaborar, a instancia de los departamentos u organismos autónomos, dictámenes o informes jurídicos sobre cuestiones de competencia de estos.
- Elaborar dictámenes o informes jurídicos a instancia de otros entes institucionales en materias de su interés.
- El control interno de legalidad de los anteproyectos de Ley y de los proyectos de disposiciones reglamentarias de contenido normativo que no estén reservados a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, además de aquellos otros asuntos que le atribuya el Consejo de Gobierno.
- Elaborar informes y el asesoramiento jurídico a los órganos encargados de la defensa jurisdiccional cuando recaiga impugnación sobre disposiciones en cuyo procedimiento de elaboración hubiere intervenido.
- Elaborar y desarrollar cuantas normas se precisen en el ámbito del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, así como la elaboración y propuesta de instrumentos y modelos de estructuración y clasificación institucional de las administraciones públicas vascas, todo ello en colaboración con los órganos competentes en orden a su adecuación a las directrices dictadas en el ámbito de la mejora de calidad e innovación de la Administración.
- Elaborar y proponer actuaciones encaminadas a conservar, modificar y desarrollar el Derecho civil vasco.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el Director o la Directora de Desarrollo Legislativo y Control Normativo ostentará la vicepresidencia de este órgano superior consultivo.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del anexo al Decreto 140/2016, de 4 de octubre, de aprobación de los Estatutos de la Comisión de Derecho civil vasco, el Director o la Directora de Desarrollo Legislativo y Control Normativo ostentará el cargo de Secretario o Secretaria general de la Comisión de Derecho civil vasco.
Artículo 5.– Directoras y Directores.
Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
- Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
- Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.