Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas

ÁREAS / FUNCIONES

Articulo 15.– Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas.

A la Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Promover la solidaridad con las víctimas y su reconocimiento público y social, extendiendo la cultura a favor de la paz, el respeto a los derechos humanos y las libertades.
  2. Atender de forma directa e individualizada a las víctimas, a fin de conocer, en cada caso, sus necesidades, informándoles de los derechos y recursos que les asisten, conforme a la legislación vigente y asistiéndoles para posibilitar la materialización de los mismos.
  3. Tramitar y, en su caso, resolver, las solicitudes de prestaciones reparadoras y asistenciales reguladas en la normativa en vigor.
  4. Apoyar e impulsar aquellas iniciativas y actividades tendentes a hacer efectivos los derechos de las víctimas de todas las vulneraciones de derechos humanos.
  5. Mantener relaciones de colaboración e información con los diferentes órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como con otras instituciones, entidades y administraciones públicas, a fin de prestar, desde cada ámbito competencial, una ayuda integral y adecuada a las víctimas.
  6. Potenciar las relaciones de colaboración con aquellas asociaciones, fundaciones y movimientos sociales entre cuyos objetivos básicos se encuentre el apoyo humano y psicosocial a la víctima y la defensa de sus derechos.
  7. Impulsar una política pública de promoción de los Derechos Humanos y de fomento de una cultura de convivencia.
  8. Coordinar las acciones de los distintos Departamentos del Gobierno en materia de derechos humanos y convivencia.
  9. Coordinar programas de actuación centrados en la respuesta a los retos emergentes de los derechos humanos y la convivencia.
  10. Promover acciones de sensibilización y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma en los asuntos relacionados en los apartados precedentes.
  11. Potenciar las relaciones de colaboración con aquellas asociaciones, fundaciones y movimientos sociales entre cuyos objetivos básicos se encuentre la defensa y promoción de los derechos humanos.

Artículo 6.– Las Directoras y los Directores.

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá una Directora o un Director, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  4. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  5. El impulso y el apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  6. La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
  7. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  8. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores, colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  9. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor.
  10. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
  11. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  12. Cuantas funciones les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Jagoba Alvarez Ereño
(20/12/2024 - ) Director de Derechos Humanos y Atención a Víctimas

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Articulo 15.– Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas.

A la Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Promover la solidaridad con las víctimas y su reconocimiento público y social, extendiendo la cultura a favor de la paz, el respeto a los derechos humanos y las libertades.
  2. Atender de forma directa e individualizada a las víctimas, a fin de conocer, en cada caso, sus necesidades, informándoles de los derechos y recursos que les asisten, conforme a la legislación vigente y asistiéndoles para posibilitar la materialización de los mismos.
  3. Tramitar y, en su caso, resolver, las solicitudes de prestaciones reparadoras y asistenciales reguladas en la normativa en vigor.
  4. Apoyar e impulsar aquellas iniciativas y actividades tendentes a hacer efectivos los derechos de las víctimas de todas las vulneraciones de derechos humanos.
  5. Mantener relaciones de colaboración e información con los diferentes órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como con otras instituciones, entidades y administraciones públicas, a fin de prestar, desde cada ámbito competencial, una ayuda integral y adecuada a las víctimas.
  6. Potenciar las relaciones de colaboración con aquellas asociaciones, fundaciones y movimientos sociales entre cuyos objetivos básicos se encuentre el apoyo humano y psicosocial a la víctima y la defensa de sus derechos.
  7. Impulsar una política pública de promoción de los Derechos Humanos y de fomento de una cultura de convivencia.
  8. Coordinar las acciones de los distintos Departamentos del Gobierno en materia de derechos humanos y convivencia.
  9. Coordinar programas de actuación centrados en la respuesta a los retos emergentes de los derechos humanos y la convivencia.
  10. Promover acciones de sensibilización y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma en los asuntos relacionados en los apartados precedentes.
  11. Potenciar las relaciones de colaboración con aquellas asociaciones, fundaciones y movimientos sociales entre cuyos objetivos básicos se encuentre la defensa y promoción de los derechos humanos.

Artículo 6.– Las Directoras y los Directores.

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá una Directora o un Director, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  4. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  5. El impulso y el apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  6. La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
  7. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  8. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores, colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  9. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor.
  10. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
  11. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  12. Cuantas funciones les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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Jagoba Alvarez Ereño
(20/12/2024 - ) Director de Derechos Humanos y Atención a Víctimas

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