Lehendakaritza

Direcci髇 de Coordinaci髇 de Seguridad

罵EAS / FUNCIONES

  1. La Direcci髇 de Coordinaci髇 de Seguridad asistir al titular de la Viceconsejer韆 de Seguridad en el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas al mismo.
  2. Le corresponde, en el 醡bito de la organizaci髇 policial:
    1. Asesorar sobre lo concerniente a planes generales de actuaci髇 y de sistema de informaci髇, as como a proyectos de organizaci髇 en materia de seguridad.
    2. La titularidad de la gesti髇 del Centro de Elaboraci髇 de Datos de la Polic韆 de Euskadi. Fijar protocolos sobre su equipamiento, estructura de datos, niveles de acceso, medidas de seguridad sobre confidencialidad de los datos, cumplimiento de la normativa sobre protecci髇 de datos de car醕ter personal, transmisi髇 de datos, y condiciones de cesi髇 leg韙ima a terceros. La figura de la delegada o delegado de protecci髇 de datos del Sistema de Informaci髇 Policial se encontrar integrada en el Centro de Elaboraci髇 de Datos de la Polic韆 de Euskadi.
    3. Proponer, conjuntamente con la Direcci髇 de Gesti髇 de Telecomunicaciones y Sistemas Inform醫icos, los est醤dares inform醫icos de las aplicaciones de gesti髇 policial y de las bases de datos albergadas en el Centro de Elaboraci髇 de Datos de la Polic韆 del Pa韘 Vasco.
    4. Coordinar la definici髇 y seguimiento del desarrollo de los proyectos relacionados con los sistemas de informaci髇 y ficheros y actividades de tratamiento de datos del Centro de Elaboraci髇 de Datos de la Polic韆 del Pa韘 Vasco.
    5. Definir las caracter韘ticas, requisitos de seguridad y protocolos de ordenaci髇 de los archivos y registros policiales, as como el control de aplicaci髇 de todo ello.
    6. El archivo y seguimiento de la documentaci髇 y acuerdos de la Junta de Seguridad del Pa韘 Vasco y de las Comisiones que de ella se deriven. Gestionar los fondos bibliogr醘icos de referencia en materia policial, as como gestionar los servicios de apoyo centralizado en materia de traducci髇 e interpretaci髇.
    7. Asesorar a los 髍ganos directivos de la Ertzaintza en las materias referentes al r間imen jur韉ico del servicio p鷅lico policial.
  3. Adem醩, le corresponde, en el 醡bito de la seguridad p鷅lica:
    1. Promover cauces de colaboraci髇 entre los diversos 髍ganos de la Viceconsejer韆 de Seguridad y otras administraciones integrantes del sistema de seguridad p鷅lica de Euskadi.
    2. Impulsar los mecanismos de cooperaci髇 y coordinaci髇 definitorios del sistema de seguridad p鷅lica de Euskadi.
    3. Incoar y tramitar los expedientes relativos a los reg韒enes sancionadores previstos en materia de seguridad ciudadana y de seguridad privada.
    4. Gestionar la Oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad p鷅lica.
    5. Auxiliar al Viceconsejero o Viceconsejera de Seguridad en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el r間imen de autorizaci髇 y utilizaci髇 de videoc醡aras por la Polic韆 del Pa韘 Vasco en lugares p鷅licos.
    6. Promover, coordinar y canalizar las relaciones, en el 醡bito de la seguridad p鷅lica, con instituciones u organizaciones p鷅licas y privadas, sin perjuicio de las competencias de otros 髍ganos departamentales.
    7. Las funciones relativas a la coordinaci髇 de polic韆s locales previstas en el art韈ulo 38.b) de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenaci髇 del Sistema de Seguridad P鷅lica de Euskadi, en relaci髇 con el art韈ulo 37 de la misma Ley.
    8. Confeccionar los documentos de acreditaci髇 profesional de los miembros de la Polic韆 del Pa韘 Vasco y gestionar el registro de polic韆s locales de Euskadi.
    9. Tramitar las solicitudes de autorizaci髇 de creaci髇 de cuerpos de polic韆 local cuando tal autorizaci髇 fuera legalmente precisa, as como las solicitudes de autorizaci髇 de convenios de colaboraci髇 entre cuerpos de polic韆 local y asociaci髇 de municipios para la prestaci髇 del servicio policial.
    10. Colaborar con la Academia Vasca de Polic韆 y Emergencias en la determinaci髇 de los criterios b醩icos de selecci髇 y la organizaci髇 de los cursos de acceso, formaci髇 continua, especialidades y ascensos de las polic韆s locales del Pa韘 Vasco.

Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habr un Director o Directora, a los que, con car醕ter general, les corresponder:

  1. Desarrollar las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica correspondientes a sus 醨eas de actuaci髇, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus 醨eas de actuaci髇, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gesti髇.
  3. Proponer la organizaci髇 operativa de sus 醨eas de actuaci髇 y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus 醨eas de actuaci髇.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus 醨eas de actuaci髇 con otras en un procedimiento.
  6. La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de las funciones atribuidas a la Direcci髇 de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  9. Analizar y proponer criterios lingsticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoci髇 del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuaci髇 de la Direcci髇, tales como: criterios de traducci髇, formaci髇 general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos p鷅licos organizados por el Departamento.
    La contrataci髇 p鷅lica ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporaci髇 del uso y del conocimiento del euskera en la contrataci髇 incluida en el 醡bito de la legislaci髇 de contratos del sector p鷅lico que se lleve a cabo por la Administraci髇 P鷅lica de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gesti髇 Econ髆ica y Recursos Generales en materia de autorizaci髇 de gasto y contrataci髇, los Directores o Directoras ser醤 competentes, dentro del r間imen de fondos anticipados vigente, para la autorizaci髇 y aprobaci髇 de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes 醨eas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Direcci髇

Camino Larrauri-Mendotza, 18
48950 Erandio
Bizkaia

Tel閒ono/s

A帽adir a la libreta de direcciones
A帽adir a la libreta de direcciones
A帽adir a la libreta de direcciones

CARGOS

Asier Erkoreka Arruza
(14/07/2023 - 26/06/2024) Director de Coordinaci髇 de Seguridad
Aitor Lete Fano
(10/10/2020 - 13/07/2023) Director de Coordinaci髇 de Seguridad

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

Direcci髇 de Coordinaci髇 de Seguridad

罵EAS / FUNCIONES

  1. La Direcci髇 de Coordinaci髇 de Seguridad asistir al titular de la Viceconsejer韆 de Seguridad en el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas al mismo.
  2. Le corresponde, en el 醡bito de la organizaci髇 policial:
    1. Asesorar sobre lo concerniente a planes generales de actuaci髇 y de sistema de informaci髇, as como a proyectos de organizaci髇 en materia de seguridad.
    2. La titularidad de la gesti髇 del Centro de Elaboraci髇 de Datos de la Polic韆 de Euskadi. Fijar protocolos sobre su equipamiento, estructura de datos, niveles de acceso, medidas de seguridad sobre confidencialidad de los datos, cumplimiento de la normativa sobre protecci髇 de datos de car醕ter personal, transmisi髇 de datos, y condiciones de cesi髇 leg韙ima a terceros. La figura de la delegada o delegado de protecci髇 de datos del Sistema de Informaci髇 Policial se encontrar integrada en el Centro de Elaboraci髇 de Datos de la Polic韆 de Euskadi.
    3. Proponer, conjuntamente con la Direcci髇 de Gesti髇 de Telecomunicaciones y Sistemas Inform醫icos, los est醤dares inform醫icos de las aplicaciones de gesti髇 policial y de las bases de datos albergadas en el Centro de Elaboraci髇 de Datos de la Polic韆 del Pa韘 Vasco.
    4. Coordinar la definici髇 y seguimiento del desarrollo de los proyectos relacionados con los sistemas de informaci髇 y ficheros y actividades de tratamiento de datos del Centro de Elaboraci髇 de Datos de la Polic韆 del Pa韘 Vasco.
    5. Definir las caracter韘ticas, requisitos de seguridad y protocolos de ordenaci髇 de los archivos y registros policiales, as como el control de aplicaci髇 de todo ello.
    6. El archivo y seguimiento de la documentaci髇 y acuerdos de la Junta de Seguridad del Pa韘 Vasco y de las Comisiones que de ella se deriven. Gestionar los fondos bibliogr醘icos de referencia en materia policial, as como gestionar los servicios de apoyo centralizado en materia de traducci髇 e interpretaci髇.
    7. Asesorar a los 髍ganos directivos de la Ertzaintza en las materias referentes al r間imen jur韉ico del servicio p鷅lico policial.
  3. Adem醩, le corresponde, en el 醡bito de la seguridad p鷅lica:
    1. Promover cauces de colaboraci髇 entre los diversos 髍ganos de la Viceconsejer韆 de Seguridad y otras administraciones integrantes del sistema de seguridad p鷅lica de Euskadi.
    2. Impulsar los mecanismos de cooperaci髇 y coordinaci髇 definitorios del sistema de seguridad p鷅lica de Euskadi.
    3. Incoar y tramitar los expedientes relativos a los reg韒enes sancionadores previstos en materia de seguridad ciudadana y de seguridad privada.
    4. Gestionar la Oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad p鷅lica.
    5. Auxiliar al Viceconsejero o Viceconsejera de Seguridad en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el r間imen de autorizaci髇 y utilizaci髇 de videoc醡aras por la Polic韆 del Pa韘 Vasco en lugares p鷅licos.
    6. Promover, coordinar y canalizar las relaciones, en el 醡bito de la seguridad p鷅lica, con instituciones u organizaciones p鷅licas y privadas, sin perjuicio de las competencias de otros 髍ganos departamentales.
    7. Las funciones relativas a la coordinaci髇 de polic韆s locales previstas en el art韈ulo 38.b) de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenaci髇 del Sistema de Seguridad P鷅lica de Euskadi, en relaci髇 con el art韈ulo 37 de la misma Ley.
    8. Confeccionar los documentos de acreditaci髇 profesional de los miembros de la Polic韆 del Pa韘 Vasco y gestionar el registro de polic韆s locales de Euskadi.
    9. Tramitar las solicitudes de autorizaci髇 de creaci髇 de cuerpos de polic韆 local cuando tal autorizaci髇 fuera legalmente precisa, as como las solicitudes de autorizaci髇 de convenios de colaboraci髇 entre cuerpos de polic韆 local y asociaci髇 de municipios para la prestaci髇 del servicio policial.
    10. Colaborar con la Academia Vasca de Polic韆 y Emergencias en la determinaci髇 de los criterios b醩icos de selecci髇 y la organizaci髇 de los cursos de acceso, formaci髇 continua, especialidades y ascensos de las polic韆s locales del Pa韘 Vasco.

Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habr un Director o Directora, a los que, con car醕ter general, les corresponder:

  1. Desarrollar las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica correspondientes a sus 醨eas de actuaci髇, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus 醨eas de actuaci髇, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gesti髇.
  3. Proponer la organizaci髇 operativa de sus 醨eas de actuaci髇 y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus 醨eas de actuaci髇.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus 醨eas de actuaci髇 con otras en un procedimiento.
  6. La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de las funciones atribuidas a la Direcci髇 de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  9. Analizar y proponer criterios lingsticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoci髇 del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuaci髇 de la Direcci髇, tales como: criterios de traducci髇, formaci髇 general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos p鷅licos organizados por el Departamento.
    La contrataci髇 p鷅lica ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporaci髇 del uso y del conocimiento del euskera en la contrataci髇 incluida en el 醡bito de la legislaci髇 de contratos del sector p鷅lico que se lleve a cabo por la Administraci髇 P鷅lica de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gesti髇 Econ髆ica y Recursos Generales en materia de autorizaci髇 de gasto y contrataci髇, los Directores o Directoras ser醤 competentes, dentro del r間imen de fondos anticipados vigente, para la autorizaci髇 y aprobaci髇 de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes 醨eas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Direcci髇

Camino Larrauri-Mendotza, 18
48950 Erandio
Bizkaia

Tel閒ono/s

A帽adir a la libreta de direcciones
A帽adir a la libreta de direcciones
A帽adir a la libreta de direcciones

CARGOS

Asier Erkoreka Arruza
(14/07/2023 - 26/06/2024) Director de Coordinaci髇 de Seguridad
Aitor Lete Fano
(10/10/2020 - 13/07/2023) Director de Coordinaci髇 de Seguridad

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores