Lehendakaritza

Dirección de Comunicación

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 8.– Dirección de Comunicación.

A la Dirección de Comunicación le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes funciones:

  1. Dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del departamento, actuando como órgano de apoyo al resto de órganos.
  2. Garantizar la adecuada cobertura informativa y publicitaria de las acciones públicas del departamento.
  3. Diseñar y ejecutar las campañas de publicidad institucional y otras campañas o medidas de sensibilización social, destinadas a promover la colaboración ciudadana en materias relacionadas con el quehacer departamental, en coordinación con los demás órganos interesados, de conformidad con la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional de Euskadi y con el plan anual de publicidad y comunicación institucional.
  4. Definir, dirigir y coordinar la política de comunicación departamental para garantizar una correcta difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas del departamento, tanto a través de los canales de información y prensa como de los publicitarios.
  5. Elaborar el programa anual de publicaciones del departamento en colaboración con el Servicio Central de Publicaciones.
  6. Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel especializado de atención a la ciudadanía en el área de actuación que corresponde al departamento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, así como articular las relaciones con el Servicio de Atención a la Ciudadanía-Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
  7. Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública y de reutilización de la información del sector público, y de la apertura de datos públicos del departamento, en coherencia con la política de Transparencia y de Reutilización de la información del Sector Público.
  8. Gestionar el servicio de información documental de interés general del departamento, a fin de suministrar información automatizada, tanto bibliográfica como de prensa, radio y televisión o de Internet.
  9. Actuar como órgano de catalogación de cuanta documentación bibliográfica y técnica sea precisa para el ejercicio de la política departamental y la optimización de los servicios administrativos.

Artículo 5.– Directoras y directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
  9. Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
  10. Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  12. Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  14. Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Sergio Carracedo Fernandez
(26/10/2024 - ) Director de Comunicación

Cargos históricos

Elena Perez Iriarte
(12/07/2024 - 25/10/2024) Directora de Comunicación
Concha Aretxaga Iturregui
(27/06/2024 - 05/07/2024) Directora de Comunicación

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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Artículo 8.– Dirección de Comunicación.

A la Dirección de Comunicación le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes funciones:

  1. Dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del departamento, actuando como órgano de apoyo al resto de órganos.
  2. Garantizar la adecuada cobertura informativa y publicitaria de las acciones públicas del departamento.
  3. Diseñar y ejecutar las campañas de publicidad institucional y otras campañas o medidas de sensibilización social, destinadas a promover la colaboración ciudadana en materias relacionadas con el quehacer departamental, en coordinación con los demás órganos interesados, de conformidad con la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional de Euskadi y con el plan anual de publicidad y comunicación institucional.
  4. Definir, dirigir y coordinar la política de comunicación departamental para garantizar una correcta difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas del departamento, tanto a través de los canales de información y prensa como de los publicitarios.
  5. Elaborar el programa anual de publicaciones del departamento en colaboración con el Servicio Central de Publicaciones.
  6. Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel especializado de atención a la ciudadanía en el área de actuación que corresponde al departamento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, así como articular las relaciones con el Servicio de Atención a la Ciudadanía-Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
  7. Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública y de reutilización de la información del sector público, y de la apertura de datos públicos del departamento, en coherencia con la política de Transparencia y de Reutilización de la información del Sector Público.
  8. Gestionar el servicio de información documental de interés general del departamento, a fin de suministrar información automatizada, tanto bibliográfica como de prensa, radio y televisión o de Internet.
  9. Actuar como órgano de catalogación de cuanta documentación bibliográfica y técnica sea precisa para el ejercicio de la política departamental y la optimización de los servicios administrativos.

Artículo 5.– Directoras y directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
  9. Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
  10. Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  12. Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  14. Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.

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(12/07/2024 - 25/10/2024) Directora de Comunicación
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(27/06/2024 - 05/07/2024) Directora de Comunicación

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