Dirección de Comunicación Social
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Lehendakaritza > Secretaría General de Coordinación y Comunicación Social
ÁREAS / FUNCIONES
Corresponden a la Dirección de Comunicación Social, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes funciones:
- Garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Gobierno, incluidas las relativas al Lehendakari y el área de portavocía del Gobierno.
- Establecer los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de los servicios de prensa de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la acción divulgativa e informativa que afecte a actuaciones de carácter institucional.
- Dirigir las relaciones del Gobierno con los medios de comunicación.
- Coordinar las campañas publicitarias y medidas de sensibilización social, así como la difusión de las acciones del Gobierno Vasco y de sus Departamentos, a través de la Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional.
- Establecer los criterios y las políticas informativas y de publicidad en orden a divulgar la imagen institucional de Euskadi en el exterior.
- Elaborar comunicados, referencias y notas de prensa del Gobierno.
- Elaborar estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad vasca e internacional, así como analizar, desde el punto de vista informativo, la coyuntura política, económica y social.
- Información directa a la ciudadanía de la acción de gobierno mediante generación de contenidos.
Artículo 6.- De las Direcciones.
Corresponde a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las
siguientes funciones genéricas:
- Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
- Realizar las autorizaciones de gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
- Definir en el área de su competencia, en coordinación con la dirección de servicios de Lehendakaritza, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la Igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Dirección de Comunicación Social
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Lehendakaritza > Secretaría General de Coordinación y Comunicación Social
ÁREAS / FUNCIONES
Corresponden a la Dirección de Comunicación Social, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes funciones:
- Garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Gobierno, incluidas las relativas al Lehendakari y el área de portavocía del Gobierno.
- Establecer los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de los servicios de prensa de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la acción divulgativa e informativa que afecte a actuaciones de carácter institucional.
- Dirigir las relaciones del Gobierno con los medios de comunicación.
- Coordinar las campañas publicitarias y medidas de sensibilización social, así como la difusión de las acciones del Gobierno Vasco y de sus Departamentos, a través de la Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional.
- Establecer los criterios y las políticas informativas y de publicidad en orden a divulgar la imagen institucional de Euskadi en el exterior.
- Elaborar comunicados, referencias y notas de prensa del Gobierno.
- Elaborar estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad vasca e internacional, así como analizar, desde el punto de vista informativo, la coyuntura política, económica y social.
- Información directa a la ciudadanía de la acción de gobierno mediante generación de contenidos.
Artículo 6.- De las Direcciones.
Corresponde a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las
siguientes funciones genéricas:
- Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
- Realizar las autorizaciones de gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
- Definir en el área de su competencia, en coordinación con la dirección de servicios de Lehendakaritza, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la Igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.