Departamento de Salud

Dirección de Política e Industria Alimentaria

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 11.– La Dirección de Política e Industria Alimentaria.

La Dirección de Política e Industria Alimentaria, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Elaboración y ejecución de programas, planes estratégicos y sectoriales, así como otras actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias, así como de la producción alimentaria artesanal y al fomento de la cadena de valor alimentaria desde la producción primaria hasta la gastronomía.
  2. Gestión del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la CAPV, en el que está integrado el Registro de Embotelladores y Envasadores de Vinos y Bebidas Alcohólicas de la CAPV y el Censo de las Asociaciones Agrarias y Alimentarias de la CAPV, y los demás registros, censos y listados del ámbito de competencia de la Dirección, incluidos el registro de declaraciones obligatorias de sectores productivos vitivinícola (aplicación INFOVI) y oleico (aplicación SIMO).
  3. Elaboración y ejecución de programas de ayuda e instrumentos de financiación dirigidos a la inversión, gestión empresarial y mejora de la competitividad de las industrias de transformación y comercialización de productos de los sectores agrario, y alimentario, promoviendo el desarrollo e implantación de nuevos proyectos de productos de los sectores agrario y alimentario.
  4. Apoyo al asesoramiento a las iniciativas y proyectos sectoriales o empresariales para el desarrollo de la comercialización de productos agrarios y alimentarios.
  5. Colaboración en la redacción y ejecución con la correspondiente Autoridad Responsable de Gestión, programas derivados de las actuaciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales, en las materias propia de la Dirección.
  6. Promoción y gestión de la participación del sector agrario, pesquero y alimentario vasco en ferias, exposiciones, misiones comerciales y promociones tanto en la Comunidad Autónoma del País Vasco como en el exterior.
  7. Elaboración y ejecución de programas de ayuda a la diversificación y promoción de los productos transformados y comercializados por las industrias en los sectores agrario, pesquero y alimentario.
  8. Promoción y gestión de prácticas enológicas en las industrias de vinos y bebidas alcohólicas, así como fomentar el desarrollo enoturístico sostenible.
  9. Establecimiento de políticas de apoyo y fomento del asociacionismo, profesionalidad y cooperación empresarial de la industria agraria, pesquera y alimentaria; y, en general, de aquellas prácticas que fomentan la vertebración del sector, incluidas las organizaciones interprofesionales agrarias y alimentarias.
  10. Ordenación forestal y promoción de las Industrias de primera y segunda transformación del sector forestal de la madera.
  11. Planificación e impulso, en el marco del PCTI, la I+D+i agraria, alimentaria, pesquera, así como las condiciones de sanidad y calidad de los productos alimentarios, coordinando, impulsando y gestionando las diferentes líneas de actuación en dicha materia, en colaboración con el resto de las Direcciones, en los ámbitos de sus competencias.
  12. Promoción de la formación de personas investigadoras y tecnólogas en las materias agropesqueras y alimentarias y divulgar los resultados de la investigación agraria, alimentaria, pesquera y oceanográfica para su aplicación en los sistemas productivos primarios y de transformación.
  13. Impulso de la colaboración con empresas del sector agropesquero, alimentario y gastronómico en la generación de proyectos de I+D+I.
  14. Impulso y coordinación de la investigación en seguridad alimentaria y en la producción y consumo de alimentos sostenibles.
  15. Promoción y reforzamiento de la cooperación científica de los Centros de Investigación agraria, pesquera, alimentaria y gastronómica con otros Centros de I+D, participando conjuntamente en programas de la Unión Europea, o de otros organismos que financian la investigación.
  16. Impulso a la prevención del desperdicio alimentario y la sostenibilidad en la cadena de valor de la alimentación, así como la gestión de los residuos provenientes de la industria alimentaria.
  17. Impulso y coordinación de políticas ad hoc vinculadas con el relevo generacional en el sector, y con el emprendimiento básico y avanzado en el ámbito agrario y gastroalimentario.

La Dirección de Política e Industria Alimentaria prestará el apoyo técnico y administrativo necesario al Foro de Innovación Agraria y Alimentaria.

Artículo 7.– Direcciones del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería correspondiente, o de la Consejería en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava

Teléfono/s

Correo/s electrónico/s

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CARGOS

Iker Iglesias Eguia
(20/12/2024 - ) Director de Política e Industrias Alimentarias

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Artículo 11.– La Dirección de Política e Industria Alimentaria.

La Dirección de Política e Industria Alimentaria, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Elaboración y ejecución de programas, planes estratégicos y sectoriales, así como otras actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias, así como de la producción alimentaria artesanal y al fomento de la cadena de valor alimentaria desde la producción primaria hasta la gastronomía.
  2. Gestión del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la CAPV, en el que está integrado el Registro de Embotelladores y Envasadores de Vinos y Bebidas Alcohólicas de la CAPV y el Censo de las Asociaciones Agrarias y Alimentarias de la CAPV, y los demás registros, censos y listados del ámbito de competencia de la Dirección, incluidos el registro de declaraciones obligatorias de sectores productivos vitivinícola (aplicación INFOVI) y oleico (aplicación SIMO).
  3. Elaboración y ejecución de programas de ayuda e instrumentos de financiación dirigidos a la inversión, gestión empresarial y mejora de la competitividad de las industrias de transformación y comercialización de productos de los sectores agrario, y alimentario, promoviendo el desarrollo e implantación de nuevos proyectos de productos de los sectores agrario y alimentario.
  4. Apoyo al asesoramiento a las iniciativas y proyectos sectoriales o empresariales para el desarrollo de la comercialización de productos agrarios y alimentarios.
  5. Colaboración en la redacción y ejecución con la correspondiente Autoridad Responsable de Gestión, programas derivados de las actuaciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales, en las materias propia de la Dirección.
  6. Promoción y gestión de la participación del sector agrario, pesquero y alimentario vasco en ferias, exposiciones, misiones comerciales y promociones tanto en la Comunidad Autónoma del País Vasco como en el exterior.
  7. Elaboración y ejecución de programas de ayuda a la diversificación y promoción de los productos transformados y comercializados por las industrias en los sectores agrario, pesquero y alimentario.
  8. Promoción y gestión de prácticas enológicas en las industrias de vinos y bebidas alcohólicas, así como fomentar el desarrollo enoturístico sostenible.
  9. Establecimiento de políticas de apoyo y fomento del asociacionismo, profesionalidad y cooperación empresarial de la industria agraria, pesquera y alimentaria; y, en general, de aquellas prácticas que fomentan la vertebración del sector, incluidas las organizaciones interprofesionales agrarias y alimentarias.
  10. Ordenación forestal y promoción de las Industrias de primera y segunda transformación del sector forestal de la madera.
  11. Planificación e impulso, en el marco del PCTI, la I+D+i agraria, alimentaria, pesquera, así como las condiciones de sanidad y calidad de los productos alimentarios, coordinando, impulsando y gestionando las diferentes líneas de actuación en dicha materia, en colaboración con el resto de las Direcciones, en los ámbitos de sus competencias.
  12. Promoción de la formación de personas investigadoras y tecnólogas en las materias agropesqueras y alimentarias y divulgar los resultados de la investigación agraria, alimentaria, pesquera y oceanográfica para su aplicación en los sistemas productivos primarios y de transformación.
  13. Impulso de la colaboración con empresas del sector agropesquero, alimentario y gastronómico en la generación de proyectos de I+D+I.
  14. Impulso y coordinación de la investigación en seguridad alimentaria y en la producción y consumo de alimentos sostenibles.
  15. Promoción y reforzamiento de la cooperación científica de los Centros de Investigación agraria, pesquera, alimentaria y gastronómica con otros Centros de I+D, participando conjuntamente en programas de la Unión Europea, o de otros organismos que financian la investigación.
  16. Impulso a la prevención del desperdicio alimentario y la sostenibilidad en la cadena de valor de la alimentación, así como la gestión de los residuos provenientes de la industria alimentaria.
  17. Impulso y coordinación de políticas ad hoc vinculadas con el relevo generacional en el sector, y con el emprendimiento básico y avanzado en el ámbito agrario y gastroalimentario.

La Dirección de Política e Industria Alimentaria prestará el apoyo técnico y administrativo necesario al Foro de Innovación Agraria y Alimentaria.

Artículo 7.– Direcciones del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería correspondiente, o de la Consejería en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

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Álava

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Iker Iglesias Eguia
(20/12/2024 - ) Director de Política e Industrias Alimentarias

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