Dirección de Administración Ambiental
- Titular: ---
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Medio Ambiente
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 18.– Dirección de Administración Ambiental.
La Dirección de Administración Ambiental desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la viceconsejería:
- Ordenación y evaluación de las actividades con incidencia en el medio ambiente.
- Protección de la atmósfera.
- Evaluación ambiental.
En estas áreas, la Dirección de Administración Ambiental, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Tramitar y elaborar las propuestas de autorizaciones ambientales integradas y autorizaciones ambientales únicas.
- Tramitar y resolver los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
- Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y la evaluación y control de la calidad del medio ambiente atmosférico, incluyendo la contaminación acústica, lumínica y olfativa.
- Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las actividades de producción y gestión de residuos, incluidas las actuaciones en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto, así como el impulso a las actuaciones de prevención y valorización de residuos.
- Tramitar y resolver los procedimientos de autorización de emisión de gases de efecto invernadero y del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- Tramitar y proponer la inscripción en el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS).
- Tramitar y resolver el procedimiento de concesión de etiqueta ecológica de la Unión Europea.
- Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las entidades de colaboración ambiental.
- Elaborar y tramitar los planes ambientales en los ámbitos competencia de la Dirección.
- Realizar el mantenimiento y la gestión de la red de calidad del aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Tramitar y resolver las autorizaciones de traslados transfronterizos de residuos y efectuar su inspección y control, según el alcance determinado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Elaborar y difundir los inventarios en los ámbitos competencia de la Dirección: residuos, y gases de efecto invernadero.
- Realizar las labores de inspección ambiental en el ámbito de sus competencias de tramitación y resolución de procedimientos ambientales.
- Coordinar la gestión y el despliegue de los procedimientos y servicios electrónicos del área de medio ambiente.
- Realizar la gestión administrativa del Registro de instalaciones con incidencia ambiental y del Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Ejecutar y realizar el seguimiento de los convenios y los instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección.
- Elaboración, control y seguimiento del Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.
Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.
CARGOS
Cargos históricos
Dirección de Administración Ambiental
- Titular: ---
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Medio Ambiente
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 18.– Dirección de Administración Ambiental.
La Dirección de Administración Ambiental desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la viceconsejería:
- Ordenación y evaluación de las actividades con incidencia en el medio ambiente.
- Protección de la atmósfera.
- Evaluación ambiental.
En estas áreas, la Dirección de Administración Ambiental, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Tramitar y elaborar las propuestas de autorizaciones ambientales integradas y autorizaciones ambientales únicas.
- Tramitar y resolver los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
- Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y la evaluación y control de la calidad del medio ambiente atmosférico, incluyendo la contaminación acústica, lumínica y olfativa.
- Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las actividades de producción y gestión de residuos, incluidas las actuaciones en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto, así como el impulso a las actuaciones de prevención y valorización de residuos.
- Tramitar y resolver los procedimientos de autorización de emisión de gases de efecto invernadero y del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- Tramitar y proponer la inscripción en el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS).
- Tramitar y resolver el procedimiento de concesión de etiqueta ecológica de la Unión Europea.
- Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las entidades de colaboración ambiental.
- Elaborar y tramitar los planes ambientales en los ámbitos competencia de la Dirección.
- Realizar el mantenimiento y la gestión de la red de calidad del aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Tramitar y resolver las autorizaciones de traslados transfronterizos de residuos y efectuar su inspección y control, según el alcance determinado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Elaborar y difundir los inventarios en los ámbitos competencia de la Dirección: residuos, y gases de efecto invernadero.
- Realizar las labores de inspección ambiental en el ámbito de sus competencias de tramitación y resolución de procedimientos ambientales.
- Coordinar la gestión y el despliegue de los procedimientos y servicios electrónicos del área de medio ambiente.
- Realizar la gestión administrativa del Registro de instalaciones con incidencia ambiental y del Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Ejecutar y realizar el seguimiento de los convenios y los instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección.
- Elaboración, control y seguimiento del Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.
Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.