Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental
ÁREAS / FUNCIONES
- La Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:
- Ordenación y evaluación de las actividades con incidencia en el medio ambiente.
- Vigilancia, inspección y control de las actividades con incidencia en el medio ambiente.
- Protección de la atmósfera.
- Prevención y corrección de la contaminación del suelo.
- Evaluación ambiental.
- Responsabilidad y disciplina ambiental.
- Economía circular.
- En estas áreas, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Tramitar, elaborar la propuesta de autorización y realizar el seguimiento de las autorizaciones ambientales integradas, y emitir el informe de imposición de medidas correctoras en los procedimientos
de concesión de licencia de actividades clasificadas. - Tramitar y resolver los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
- Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y la evaluación y control de la calidad del medio ambiente atmosférico, incluyendo la contaminación acústica, lumínica y olfativa.
- Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las actividades de producción y gestión de residuos, incluidas las actuaciones en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto, así como el impulso a las actuaciones de prevención y valorización de residuos.
- Tramitar y resolver procedimientos en materia de la calidad del suelo, definiendo las medidas de prevención, defensa y recuperación.
- Tramitar y resolver los procedimientos en materia de responsabilidad ambiental.
- Tramitar y resolver los procedimientos de autorización de emisión de gases de efecto invernadero y del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- Tramitar y proponer la inscripción en el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS).
- Tramitar y resolver el procedimiento de concesión de etiqueta ecológica de la Unión Europea.
- Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las entidades de colaboración ambiental, incluidas las entidades para la investigación de la calidad del suelo.
- Elaborar y tramitar los planes ambientales en los ámbitos competencia de la Dirección: planificación en materia de residuos, plan de suelos y economía circular.
- Realizar el mantenimiento y la gestión de la red de calidad del aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Tramitar y resolver las autorizaciones de traslados transfronterizos de residuos y efectuar su inspección y control, según el alcance determinado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Elaborar y difundir los inventarios en los ámbitos competencia de la Dirección: residuos, gases de efecto invernadero y suelos.
- Realizar las labores de vigilancia e inspección ambiental, así como fiscalizar el control ambiental.
- Impulsar la aplicación sobre los procesos productivos de técnicas para la prevención, reducción y mitigación de las repercusiones sobre el medio ambiente mediante la gestión de los fondos y ayudas correspondientes.
- Definir y desarrollar acciones relacionadas en la Estrategia de Economía Circular, en el marco de las materias competentes de la Dirección, y fomentar la ecoinnovación.
- Proporcionar el asesoramiento jurídico y elaborar los proyectos normativos en materias propias de la Dirección, en coordinación con la Dirección de Servicios.
- Coordinar la gestión y el despliegue de los procedimientos y servicios electrónicos del área de medio ambiente.
- Instruir los expedientes sancionadores en materias competencia de la Dirección.
- Realizar la gestión administrativa del Registro de instalaciones con incidencia ambiental y del Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Ejecutar y realizar el seguimiento de los convenios y los instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección.
- Tramitar, elaborar la propuesta de autorización y realizar el seguimiento de las autorizaciones ambientales integradas, y emitir el informe de imposición de medidas correctoras en los procedimientos
Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial. - Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.
CARGOS
Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental
ÁREAS / FUNCIONES
- La Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:
- Ordenación y evaluación de las actividades con incidencia en el medio ambiente.
- Vigilancia, inspección y control de las actividades con incidencia en el medio ambiente.
- Protección de la atmósfera.
- Prevención y corrección de la contaminación del suelo.
- Evaluación ambiental.
- Responsabilidad y disciplina ambiental.
- Economía circular.
- En estas áreas, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Tramitar, elaborar la propuesta de autorización y realizar el seguimiento de las autorizaciones ambientales integradas, y emitir el informe de imposición de medidas correctoras en los procedimientos
de concesión de licencia de actividades clasificadas. - Tramitar y resolver los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
- Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y la evaluación y control de la calidad del medio ambiente atmosférico, incluyendo la contaminación acústica, lumínica y olfativa.
- Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las actividades de producción y gestión de residuos, incluidas las actuaciones en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto, así como el impulso a las actuaciones de prevención y valorización de residuos.
- Tramitar y resolver procedimientos en materia de la calidad del suelo, definiendo las medidas de prevención, defensa y recuperación.
- Tramitar y resolver los procedimientos en materia de responsabilidad ambiental.
- Tramitar y resolver los procedimientos de autorización de emisión de gases de efecto invernadero y del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- Tramitar y proponer la inscripción en el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS).
- Tramitar y resolver el procedimiento de concesión de etiqueta ecológica de la Unión Europea.
- Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las entidades de colaboración ambiental, incluidas las entidades para la investigación de la calidad del suelo.
- Elaborar y tramitar los planes ambientales en los ámbitos competencia de la Dirección: planificación en materia de residuos, plan de suelos y economía circular.
- Realizar el mantenimiento y la gestión de la red de calidad del aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Tramitar y resolver las autorizaciones de traslados transfronterizos de residuos y efectuar su inspección y control, según el alcance determinado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Elaborar y difundir los inventarios en los ámbitos competencia de la Dirección: residuos, gases de efecto invernadero y suelos.
- Realizar las labores de vigilancia e inspección ambiental, así como fiscalizar el control ambiental.
- Impulsar la aplicación sobre los procesos productivos de técnicas para la prevención, reducción y mitigación de las repercusiones sobre el medio ambiente mediante la gestión de los fondos y ayudas correspondientes.
- Definir y desarrollar acciones relacionadas en la Estrategia de Economía Circular, en el marco de las materias competentes de la Dirección, y fomentar la ecoinnovación.
- Proporcionar el asesoramiento jurídico y elaborar los proyectos normativos en materias propias de la Dirección, en coordinación con la Dirección de Servicios.
- Coordinar la gestión y el despliegue de los procedimientos y servicios electrónicos del área de medio ambiente.
- Instruir los expedientes sancionadores en materias competencia de la Dirección.
- Realizar la gestión administrativa del Registro de instalaciones con incidencia ambiental y del Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Ejecutar y realizar el seguimiento de los convenios y los instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección.
- Tramitar, elaborar la propuesta de autorización y realizar el seguimiento de las autorizaciones ambientales integradas, y emitir el informe de imposición de medidas correctoras en los procedimientos
Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial. - Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.