Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Dirección de Autogobierno
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 8.– Dirección de Autogobierno.
A la Dirección de Autogobierno le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Asistir a la consejera o al consejero en la dirección y coordinación interdepartamental de la política de relación con el Estado y otros Entes Territoriales en materia de autogobierno y desarrollo estatutario, participando en los órganos mixtos existentes a tal efecto, así como en su ejecución.
- Asesorar a la consejera o al consejero en la dirección y coordinación, así como la ejecución, de la política de articulación de las transferencias de servicios relativas a competencias de la Comunidad Autónoma, tanto respecto del Estado como de los Territorios Históricos. La Dirección de Autogobierno actuará en colaboración con la Viceconsejería de Régimen Jurídico y se coordinará con el Departamento de Hacienda y Finanzas en todo lo relativo a la valoración económica de competencias y de las funciones y servicios objeto de transferencia.
- Colaborar, ejecutar e impulsar las políticas de relaciones institucionales de carácter bilateral o multilateral entre el Gobierno y el Estado, otras Comunidades Autónomas o las Instituciones Forales y Locales.
- Analizar y estudiar mecanismos, modelos e instrumentos que posibiliten el pleno desarrollo del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la garantía y profundización en su autogobierno.
- Impulsar y analizar el desarrollo estatutario mediante el estudio jurídico competencial del ordenamiento, así como elaborar estudios y propuestas sobre la mejora del desarrollo y cualidad del autogobierno y sus vías de articulación.
- Desempeñar las Secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en las Disposiciones Transitorias Segunda del Estatuto de Autonomía y Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. Asimismo, participar en las Comisiones Bilaterales Estado-País Vasco en las que se designe su asistencia.
- Estudiar y asesorar al Gobierno en las cuestiones competenciales que se susciten respecto de las Instituciones del Estado, de las Instituciones Forales y de las Instituciones Locales, en particular seguir y analizar las iniciativas tramitadas en las Cortes Generales o en los Territorios Históricos, y la normativa del Estado desde el punto de vista de la distribución constitucional y estatutaria de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 5.– Directoras y Directores.
Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
- Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
- Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Gobernanza, Administración Digital y AutogobiernoLegislatura XIII
Dirección de Autogobierno
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 8.– Dirección de Autogobierno.
A la Dirección de Autogobierno le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Asistir a la consejera o al consejero en la dirección y coordinación interdepartamental de la política de relación con el Estado y otros Entes Territoriales en materia de autogobierno y desarrollo estatutario, participando en los órganos mixtos existentes a tal efecto, así como en su ejecución.
- Asesorar a la consejera o al consejero en la dirección y coordinación, así como la ejecución, de la política de articulación de las transferencias de servicios relativas a competencias de la Comunidad Autónoma, tanto respecto del Estado como de los Territorios Históricos. La Dirección de Autogobierno actuará en colaboración con la Viceconsejería de Régimen Jurídico y se coordinará con el Departamento de Hacienda y Finanzas en todo lo relativo a la valoración económica de competencias y de las funciones y servicios objeto de transferencia.
- Colaborar, ejecutar e impulsar las políticas de relaciones institucionales de carácter bilateral o multilateral entre el Gobierno y el Estado, otras Comunidades Autónomas o las Instituciones Forales y Locales.
- Analizar y estudiar mecanismos, modelos e instrumentos que posibiliten el pleno desarrollo del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la garantía y profundización en su autogobierno.
- Impulsar y analizar el desarrollo estatutario mediante el estudio jurídico competencial del ordenamiento, así como elaborar estudios y propuestas sobre la mejora del desarrollo y cualidad del autogobierno y sus vías de articulación.
- Desempeñar las Secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en las Disposiciones Transitorias Segunda del Estatuto de Autonomía y Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. Asimismo, participar en las Comisiones Bilaterales Estado-País Vasco en las que se designe su asistencia.
- Estudiar y asesorar al Gobierno en las cuestiones competenciales que se susciten respecto de las Instituciones del Estado, de las Instituciones Forales y de las Instituciones Locales, en particular seguir y analizar las iniciativas tramitadas en las Cortes Generales o en los Territorios Históricos, y la normativa del Estado desde el punto de vista de la distribución constitucional y estatutaria de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 5.– Directoras y Directores.
Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
- Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
- Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.
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ENTIDADES RELACIONADAS
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- Gobernanza, Administración Digital y AutogobiernoLegislatura XIII