Direcci髇 de Autogobierno
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza P鷅lica y Autogobierno
RESUMEN
Objeto
La Direcci髇 de Autogobierno, dependiente directamente de la Consejera o del Consejero, le asiste en relaci髇 con la direcci髇, impulso y desarrollo de la pol韙ica en materia de autogobierno y desarrollo estatutario, articulando, en este sentido, las relaciones con el Estado y con otros entes territoriales y el proceso de transferencias que ello implica.
罵EAS / FUNCIONES
A la Direcci髇 de Autogobierno le corresponde, adem醩 de las que con car醕ter general le atribuye el art韈ulo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes competencias:
- La asistencia a la Consejera o al Consejero en la direcci髇 y coordinaci髇 interdepartamental de la pol韙ica de relaci髇 con el Estado y otros Entes Territoriales en materia de autogobierno y desarrollo estatutario, participando en los 髍ganos mixtos existentes a tal efecto, as como en su ejecuci髇.
- El asesoramiento a la Consejera o al Consejero en la direcci髇 y coordinaci髇, as como la ejecuci髇, de la pol韙ica de articulaci髇 de las transferencias de servicios relativas a competencias de la Comunidad Aut髇oma, tanto respecto del Estado como de los Territorios Hist髍icos. La Direcci髇 de Autogobierno actuar en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de R間imen Jur韉ico y se coordinar con el Departamento de Econom韆 y Hacienda en todo lo relativo a la valoraci髇 econ髆ica de competencias y de las funciones y servicios objeto de transferencia.
- La colaboraci髇, ejecuci髇 e impulso de las pol韙icas de relaciones institucionales de car醕ter bilateral o multilateral entre el Gobierno y el Estado, otras Comunidades Aut髇omas o las Instituciones Forales y Locales.
- El an醠isis y estudio de mecanismos, modelos e instrumentos que posibiliten el pleno desarrollo del 醡bito competencial de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como la garant韆 y profundizaci髇 en su autogobierno.
- El impulso y an醠isis del desarrollo estatutario mediante el estudio jur韉ico competencial del ordenamiento as como la elaboraci髇 de estudios y propuestas sobre la mejora del desarrollo y cualidad del autogobierno y sus v韆s de articulaci髇.
- Desempe馻r las Secretar韆s de las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en las Disposiciones Transitorias Segunda del Estatuto de Autonom韆 y Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut髇oma y los 觬ganos Forales de sus Territorios Hist髍icos. Asimismo participar en las Comisiones Bilaterales Estado-Pa韘 Vasco en las que se designe su asistencia.
- El estudio y asesoramiento al Gobierno en las cuestiones competenciales que se susciten respecto de las Instituciones del Estado, de las Instituciones Forales y de las Instituciones Locales, en particular el seguimiento y an醠isis de las iniciativas tramitadas en las Cortes Generales o en los Territorios Hist髍icos, y de la normativa del Estado desde el punto de vista de la distribuci髇 constitucional y estatutaria de las competencias de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco.
Art韈ulo 5.? Directoras y Directores.
A las Directoras y los Directores les corresponde, con car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegaci髇 de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direcci髇.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direcci髇 correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direcci髇 de Servicios.
- Realizar propuestas a los 髍ganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe t閏nico y jur韉ico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Direcci髇 de Servicios la informaci髇 pertinente sobre los datos estad韘ticos en materias propias de cada Direcci髇.
- Las funciones asignadas al Departamento en relaci髇 con el modelo de presencia de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direcci髇.
- Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir los objetivos del Plan de Normalizaci髇 del Euskera vigente en los 醡bitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Direcci髇, las acciones encaminadas a la consecuci髇 de los mismos, llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera, todo ello bajo la direcci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
- Establecer los Criterios de Utilizaci髇 de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los 醡bitos de actuaci髇 de la Direcci髇, y concretar, entre otros, los criterios de traducci髇, la formaci髇 general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de car醕ter p鷅lico organizados por el Departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingsticos en la contrataci髇 administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
- Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
CARGOS
Direcci髇 de Autogobierno
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza P鷅lica y Autogobierno
RESUMEN
Objeto
La Direcci髇 de Autogobierno, dependiente directamente de la Consejera o del Consejero, le asiste en relaci髇 con la direcci髇, impulso y desarrollo de la pol韙ica en materia de autogobierno y desarrollo estatutario, articulando, en este sentido, las relaciones con el Estado y con otros entes territoriales y el proceso de transferencias que ello implica.
罵EAS / FUNCIONES
A la Direcci髇 de Autogobierno le corresponde, adem醩 de las que con car醕ter general le atribuye el art韈ulo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes competencias:
- La asistencia a la Consejera o al Consejero en la direcci髇 y coordinaci髇 interdepartamental de la pol韙ica de relaci髇 con el Estado y otros Entes Territoriales en materia de autogobierno y desarrollo estatutario, participando en los 髍ganos mixtos existentes a tal efecto, as como en su ejecuci髇.
- El asesoramiento a la Consejera o al Consejero en la direcci髇 y coordinaci髇, as como la ejecuci髇, de la pol韙ica de articulaci髇 de las transferencias de servicios relativas a competencias de la Comunidad Aut髇oma, tanto respecto del Estado como de los Territorios Hist髍icos. La Direcci髇 de Autogobierno actuar en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de R間imen Jur韉ico y se coordinar con el Departamento de Econom韆 y Hacienda en todo lo relativo a la valoraci髇 econ髆ica de competencias y de las funciones y servicios objeto de transferencia.
- La colaboraci髇, ejecuci髇 e impulso de las pol韙icas de relaciones institucionales de car醕ter bilateral o multilateral entre el Gobierno y el Estado, otras Comunidades Aut髇omas o las Instituciones Forales y Locales.
- El an醠isis y estudio de mecanismos, modelos e instrumentos que posibiliten el pleno desarrollo del 醡bito competencial de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como la garant韆 y profundizaci髇 en su autogobierno.
- El impulso y an醠isis del desarrollo estatutario mediante el estudio jur韉ico competencial del ordenamiento as como la elaboraci髇 de estudios y propuestas sobre la mejora del desarrollo y cualidad del autogobierno y sus v韆s de articulaci髇.
- Desempe馻r las Secretar韆s de las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en las Disposiciones Transitorias Segunda del Estatuto de Autonom韆 y Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut髇oma y los 觬ganos Forales de sus Territorios Hist髍icos. Asimismo participar en las Comisiones Bilaterales Estado-Pa韘 Vasco en las que se designe su asistencia.
- El estudio y asesoramiento al Gobierno en las cuestiones competenciales que se susciten respecto de las Instituciones del Estado, de las Instituciones Forales y de las Instituciones Locales, en particular el seguimiento y an醠isis de las iniciativas tramitadas en las Cortes Generales o en los Territorios Hist髍icos, y de la normativa del Estado desde el punto de vista de la distribuci髇 constitucional y estatutaria de las competencias de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco.
Art韈ulo 5.? Directoras y Directores.
A las Directoras y los Directores les corresponde, con car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegaci髇 de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direcci髇.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direcci髇 correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direcci髇 de Servicios.
- Realizar propuestas a los 髍ganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe t閏nico y jur韉ico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Direcci髇 de Servicios la informaci髇 pertinente sobre los datos estad韘ticos en materias propias de cada Direcci髇.
- Las funciones asignadas al Departamento en relaci髇 con el modelo de presencia de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direcci髇.
- Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir los objetivos del Plan de Normalizaci髇 del Euskera vigente en los 醡bitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Direcci髇, las acciones encaminadas a la consecuci髇 de los mismos, llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera, todo ello bajo la direcci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
- Establecer los Criterios de Utilizaci髇 de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los 醡bitos de actuaci髇 de la Direcci髇, y concretar, entre otros, los criterios de traducci髇, la formaci髇 general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de car醕ter p鷅lico organizados por el Departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingsticos en la contrataci髇 administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
- Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.