Direcci髇 de Autogobierno

RESUMEN

Objeto

La Direcci髇 de Autogobierno, dependiente directamente de la Consejera o del Consejero, le asiste en relaci髇 con la direcci髇, impulso y desarrollo de la pol韙ica en materia de autogobierno y desarrollo estatutario, articulando, en este sentido, las relaciones con el Estado y con otros entes territoriales y el proceso de transferencias que ello implica.

罵EAS / FUNCIONES

A la Direcci髇 de Autogobierno le corresponde, adem醩 de las que con car醕ter general le atribuye el art韈ulo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. La asistencia a la Consejera o al Consejero en la direcci髇 y coordinaci髇 interdepartamental de la pol韙ica de relaci髇 con el Estado y otros Entes Territoriales en materia de autogobierno y desarrollo estatutario, participando en los 髍ganos mixtos existentes a tal efecto, as como en su ejecuci髇.
  2. El asesoramiento a la Consejera o al Consejero en la direcci髇 y coordinaci髇, as como la ejecuci髇, de la pol韙ica de articulaci髇 de las transferencias de servicios relativas a competencias de la Comunidad Aut髇oma, tanto respecto del Estado como de los Territorios Hist髍icos. La Direcci髇 de Autogobierno actuar en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de R間imen Jur韉ico y se coordinar con el Departamento de Econom韆 y Hacienda en todo lo relativo a la valoraci髇 econ髆ica de competencias y de las funciones y servicios objeto de transferencia.
  3. La colaboraci髇, ejecuci髇 e impulso de las pol韙icas de relaciones institucionales de car醕ter bilateral o multilateral entre el Gobierno y el Estado, otras Comunidades Aut髇omas o las Instituciones Forales y Locales.
  4. El an醠isis y estudio de mecanismos, modelos e instrumentos que posibiliten el pleno desarrollo del 醡bito competencial de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como la garant韆 y profundizaci髇 en su autogobierno.
  5. El impulso y an醠isis del desarrollo estatutario mediante el estudio jur韉ico competencial del ordenamiento as como la elaboraci髇 de estudios y propuestas sobre la mejora del desarrollo y cualidad del autogobierno y sus v韆s de articulaci髇.
  6. Desempe馻r las Secretar韆s de las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en las Disposiciones Transitorias Segunda del Estatuto de Autonom韆 y Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut髇oma y los 觬ganos Forales de sus Territorios Hist髍icos. Asimismo participar en las Comisiones Bilaterales Estado-Pa韘 Vasco en las que se designe su asistencia.
  7. El estudio y asesoramiento al Gobierno en las cuestiones competenciales que se susciten respecto de las Instituciones del Estado, de las Instituciones Forales y de las Instituciones Locales, en particular el seguimiento y an醠isis de las iniciativas tramitadas en las Cortes Generales o en los Territorios Hist髍icos, y de la normativa del Estado desde el punto de vista de la distribuci髇 constitucional y estatutaria de las competencias de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco.

Art韈ulo 5.? Directoras y Directores.

A las Directoras y los Directores les corresponde, con car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegaci髇 de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direcci髇.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direcci髇 correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direcci髇 de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los 髍ganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe t閏nico y jur韉ico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Direcci髇 de Servicios la informaci髇 pertinente sobre los datos estad韘ticos en materias propias de cada Direcci髇.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relaci髇 con el modelo de presencia de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direcci髇.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalizaci髇 del Euskera vigente en los 醡bitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Direcci髇, las acciones encaminadas a la consecuci髇 de los mismos, llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera, todo ello bajo la direcci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  13. Establecer los Criterios de Utilizaci髇 de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los 醡bitos de actuaci髇 de la Direcci髇, y concretar, entre otros, los criterios de traducci髇, la formaci髇 general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de car醕ter p鷅lico organizados por el Departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingsticos en la contrataci髇 administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
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CARGOS

Bego馻 P閞ez de Eulate Gonz醠ez
(30/01/2021 - 26/06/2024) Directora de Autogobierno

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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La Direcci髇 de Autogobierno, dependiente directamente de la Consejera o del Consejero, le asiste en relaci髇 con la direcci髇, impulso y desarrollo de la pol韙ica en materia de autogobierno y desarrollo estatutario, articulando, en este sentido, las relaciones con el Estado y con otros entes territoriales y el proceso de transferencias que ello implica.

罵EAS / FUNCIONES

A la Direcci髇 de Autogobierno le corresponde, adem醩 de las que con car醕ter general le atribuye el art韈ulo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. La asistencia a la Consejera o al Consejero en la direcci髇 y coordinaci髇 interdepartamental de la pol韙ica de relaci髇 con el Estado y otros Entes Territoriales en materia de autogobierno y desarrollo estatutario, participando en los 髍ganos mixtos existentes a tal efecto, as como en su ejecuci髇.
  2. El asesoramiento a la Consejera o al Consejero en la direcci髇 y coordinaci髇, as como la ejecuci髇, de la pol韙ica de articulaci髇 de las transferencias de servicios relativas a competencias de la Comunidad Aut髇oma, tanto respecto del Estado como de los Territorios Hist髍icos. La Direcci髇 de Autogobierno actuar en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de R間imen Jur韉ico y se coordinar con el Departamento de Econom韆 y Hacienda en todo lo relativo a la valoraci髇 econ髆ica de competencias y de las funciones y servicios objeto de transferencia.
  3. La colaboraci髇, ejecuci髇 e impulso de las pol韙icas de relaciones institucionales de car醕ter bilateral o multilateral entre el Gobierno y el Estado, otras Comunidades Aut髇omas o las Instituciones Forales y Locales.
  4. El an醠isis y estudio de mecanismos, modelos e instrumentos que posibiliten el pleno desarrollo del 醡bito competencial de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como la garant韆 y profundizaci髇 en su autogobierno.
  5. El impulso y an醠isis del desarrollo estatutario mediante el estudio jur韉ico competencial del ordenamiento as como la elaboraci髇 de estudios y propuestas sobre la mejora del desarrollo y cualidad del autogobierno y sus v韆s de articulaci髇.
  6. Desempe馻r las Secretar韆s de las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en las Disposiciones Transitorias Segunda del Estatuto de Autonom韆 y Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut髇oma y los 觬ganos Forales de sus Territorios Hist髍icos. Asimismo participar en las Comisiones Bilaterales Estado-Pa韘 Vasco en las que se designe su asistencia.
  7. El estudio y asesoramiento al Gobierno en las cuestiones competenciales que se susciten respecto de las Instituciones del Estado, de las Instituciones Forales y de las Instituciones Locales, en particular el seguimiento y an醠isis de las iniciativas tramitadas en las Cortes Generales o en los Territorios Hist髍icos, y de la normativa del Estado desde el punto de vista de la distribuci髇 constitucional y estatutaria de las competencias de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco.

Art韈ulo 5.? Directoras y Directores.

A las Directoras y los Directores les corresponde, con car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegaci髇 de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direcci髇.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direcci髇 correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direcci髇 de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los 髍ganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe t閏nico y jur韉ico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Direcci髇 de Servicios la informaci髇 pertinente sobre los datos estad韘ticos en materias propias de cada Direcci髇.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relaci髇 con el modelo de presencia de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direcci髇.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalizaci髇 del Euskera vigente en los 醡bitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Direcci髇, las acciones encaminadas a la consecuci髇 de los mismos, llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera, todo ello bajo la direcci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  13. Establecer los Criterios de Utilizaci髇 de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los 醡bitos de actuaci髇 de la Direcci髇, y concretar, entre otros, los criterios de traducci髇, la formaci髇 general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de car醕ter p鷅lico organizados por el Departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingsticos en la contrataci髇 administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

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01010 Vitoria-Gasteiz
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Bego馻 P閞ez de Eulate Gonz醠ez
(30/01/2021 - 26/06/2024) Directora de Autogobierno

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