Dirección de Atención y Cuidado de la Comunidad Universitaria

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 11.– Dirección de Atención y Cuidado de la Comunidad Universitaria.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, la Dirección de Atención a la Comunidad Universitaria tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Diseñar y gestionar, a través del Consejo Vasco de Universidades, la política de becas, créditos al estudio y ayudas universitarias para promover la igualdad de oportunidades de las personas que cursan estudios universitarios.
  2. Analizar, en el marco del Consejo Vasco de Universidades, las circunstancias, personales, familiares o sociales que impiden o dificultan la asistencia del alumnado a las sesiones de docencia presencial y proponer las medidas que permitan superar las limitaciones detectadas.
  3. Velar por el cumplimiento efectivo del derecho de las personas con discapacidad a cursar estudios universitarios o, en su caso, a su desempeño académico y profesional como personal docente e investigador o como personal de administración y servicios.
  4. Identificar la posible existencia de desigualdades, por razón de género u opción sexual, en lo relativo al ejercicio de derechos y oportunidades por parte de los y las integrantes de la comunidad universitaria.
  5. Proponer las medidas necesarias para eliminar las barreras que, eventualmente, puedan dificultar el acceso a determinados estudios universitarios en virtud del género u opción sexual del alumnado.
  6. Analizar las condiciones para el acceso a y promoción en la carrera académica o, en su caso, investigadora, en virtud del género u opción sexual del personal docente e investigador y, en su caso, diseñar y promover políticas específicas para neutralizar o revertir las desigualdades que puedan producirse.
  7. Identificar la posible existencia de cualesquiera otras desigualdades en lo relativo al ejercicio de derechos y oportunidades por parte de los y las integrantes de la comunidad universitaria y, en su caso, proponer las medidas necesarias para corregirlas.
  8. Analizar el bienestar psicológico de los miembros de la comunidad universitaria e investigadora, con especial énfasis en la incidencia negativa de los factores propios del entorno universitario y de investigación.
  9. Proponer las medidas consideradas necesarias para neutralizar la incidencia de los factores a que hace referencia el apartado f) anterior y, en su caso, las necesarias para revertir o corregir tales efectos, para su aplicación por las instancias responsables en cada caso.
  10. Evaluar y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para prevenir la posible incidencia de malas prácticas en investigación, con especial foco en las relacionadas con la publicación de sus resultados.
  11. Analizar la incidencia de las aplicaciones basadas en inteligencia artificial sobre las actividades discentes del alumnado y su evaluación, y sobre la práctica investigadora del personal académico, con especial foco en la publicación de sus resultados, con el objeto de orientar en el uso correcto de tales aplicaciones y, en su caso, corregir los efectos de un uso inapropiado.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Itziar Fernandez Villanueva
(11/01/2025 - ) Directora de Atención y Cuidado de la Comunidad Universitaria

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Artículo 11.– Dirección de Atención y Cuidado de la Comunidad Universitaria.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, la Dirección de Atención a la Comunidad Universitaria tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Diseñar y gestionar, a través del Consejo Vasco de Universidades, la política de becas, créditos al estudio y ayudas universitarias para promover la igualdad de oportunidades de las personas que cursan estudios universitarios.
  2. Analizar, en el marco del Consejo Vasco de Universidades, las circunstancias, personales, familiares o sociales que impiden o dificultan la asistencia del alumnado a las sesiones de docencia presencial y proponer las medidas que permitan superar las limitaciones detectadas.
  3. Velar por el cumplimiento efectivo del derecho de las personas con discapacidad a cursar estudios universitarios o, en su caso, a su desempeño académico y profesional como personal docente e investigador o como personal de administración y servicios.
  4. Identificar la posible existencia de desigualdades, por razón de género u opción sexual, en lo relativo al ejercicio de derechos y oportunidades por parte de los y las integrantes de la comunidad universitaria.
  5. Proponer las medidas necesarias para eliminar las barreras que, eventualmente, puedan dificultar el acceso a determinados estudios universitarios en virtud del género u opción sexual del alumnado.
  6. Analizar las condiciones para el acceso a y promoción en la carrera académica o, en su caso, investigadora, en virtud del género u opción sexual del personal docente e investigador y, en su caso, diseñar y promover políticas específicas para neutralizar o revertir las desigualdades que puedan producirse.
  7. Identificar la posible existencia de cualesquiera otras desigualdades en lo relativo al ejercicio de derechos y oportunidades por parte de los y las integrantes de la comunidad universitaria y, en su caso, proponer las medidas necesarias para corregirlas.
  8. Analizar el bienestar psicológico de los miembros de la comunidad universitaria e investigadora, con especial énfasis en la incidencia negativa de los factores propios del entorno universitario y de investigación.
  9. Proponer las medidas consideradas necesarias para neutralizar la incidencia de los factores a que hace referencia el apartado f) anterior y, en su caso, las necesarias para revertir o corregir tales efectos, para su aplicación por las instancias responsables en cada caso.
  10. Evaluar y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para prevenir la posible incidencia de malas prácticas en investigación, con especial foco en las relacionadas con la publicación de sus resultados.
  11. Analizar la incidencia de las aplicaciones basadas en inteligencia artificial sobre las actividades discentes del alumnado y su evaluación, y sobre la práctica investigadora del personal académico, con especial foco en la publicación de sus resultados, con el objeto de orientar en el uso correcto de tales aplicaciones y, en su caso, corregir los efectos de un uso inapropiado.

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Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
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Itziar Fernandez Villanueva
(11/01/2025 - ) Directora de Atención y Cuidado de la Comunidad Universitaria

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