Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Dirección de Administración Tributaria

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 11.– Dirección de Administración Tributaria.

La Dirección de Administración Tributaria ejercerá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 6, las siguientes:

  1. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en materia de Administración Tributaria, a excepción de los actos administrativos de gestión de tasas y contribuciones especiales, cuyo hecho imponible pertenezca a materia que no sea competencia del Departamento de Hacienda y Finanzas, no comprendiendo la recaudación ni la reclamación económico-administrativa. Lo dispuesto en el presente apartado se entiende sin perjuicio de la competencia de los Organismos Autónomos respecto de la administración, gestión y efectividad de sus propios derechos económicos, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
  2. La emisión del informe vinculante en relación con las propuestas de fijación o modificación de precios públicos a que se refiere el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  3. La elaboración de informe preceptivo en relación con las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias que se establezcan por la prestación de servicios en régimen de derecho público de competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a efectos de determinar su delimitación con las tasas y precios públicos.
  4. El cumplimiento de todas las obligaciones tributarias que, como contribuyente o sustituto, incumban a la Administración General de la Comunidad Autónoma, con la colaboración de todos los órganos de la misma, en los términos que establezca, en general o para cada caso concreto, el propio Departamento.
  5. El asesoramiento y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que, como contribuyentes o sustitutos, incumban al resto de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma.
  6. La tramitación de los expedientes relativos a los procedimientos especiales de revisión en vía administrativa regulados por la normativa tributaria, en los términos establecidos la misma.
  7. El apoyo técnico y administrativo al Órgano de Coordinación Tributaria.
  8. La realización de los análisis, estudios e informes, en su caso, relativos a la armonización, coordinación y colaboración fiscal que, en materia tributaria, correspondan a la Administración General de la Comunidad Autónoma, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
  9. La realización de análisis y estudios relativos a la incidencia en la recaudación impositiva de la normativa tributaria, así como los correspondientes a los recursos de naturaleza tributaria recaudados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  10. La representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma ante cualquier ente público por razón de las relaciones tributarias en que aquella participe como contribuyente o sustituto.
  11. La asistencia y apoyo técnico y administrativo a la Comisión Mixta del Concierto Económico para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, en coordinación con la Dirección de Recursos Institucionales.
  12. La asistencia y apoyo técnico y administrativo a la Junta Arbitral del Concierto Económico para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
  13. La participación en los órganos gestores de los instrumentos de intercambio de información tributaria que se acuerden entre las Diputaciones Forales y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la gestión del intercambio de información que se contemple en los mismos.

Artículo 6.– De las Direcciones del Departamento de Hacienda y Finanzas.

A los Directores y a las Directoras del Departamento de Hacienda y Finanzas les corresponde, con carácter general:

  1. Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y los Viceconsejeros y Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.
  2. La representación del departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  3. La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.
  4. La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Servicios.
  5. La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  6. La tramitación de los expedientes de lesividad de actos anulables adoptados en su ámbito material de competencia.
  7. La tramitación de los expedientes de revisión de disposiciones y actos nulos adoptados en su ámbito material de competencia.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con el órgano competente en materia de política lingüística.
  9. Establecer e implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando le corresponda, proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública al órgano de contratación, y en las convocatorias de subvenciones al órgano competente para la concesión.
  10. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  11. Las competencias y funciones que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores y a las Directoras.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Iñigo Barandica Santos
(07/09/2024 - ) Director de Administración Tributaria

Cargos históricos

Ane Etxenausia Aramburuzabala
(27/06/2024 - 06/09/2024) Directora de Administración Tributaria

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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Artículo 11.– Dirección de Administración Tributaria.

La Dirección de Administración Tributaria ejercerá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 6, las siguientes:

  1. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en materia de Administración Tributaria, a excepción de los actos administrativos de gestión de tasas y contribuciones especiales, cuyo hecho imponible pertenezca a materia que no sea competencia del Departamento de Hacienda y Finanzas, no comprendiendo la recaudación ni la reclamación económico-administrativa. Lo dispuesto en el presente apartado se entiende sin perjuicio de la competencia de los Organismos Autónomos respecto de la administración, gestión y efectividad de sus propios derechos económicos, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
  2. La emisión del informe vinculante en relación con las propuestas de fijación o modificación de precios públicos a que se refiere el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  3. La elaboración de informe preceptivo en relación con las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias que se establezcan por la prestación de servicios en régimen de derecho público de competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a efectos de determinar su delimitación con las tasas y precios públicos.
  4. El cumplimiento de todas las obligaciones tributarias que, como contribuyente o sustituto, incumban a la Administración General de la Comunidad Autónoma, con la colaboración de todos los órganos de la misma, en los términos que establezca, en general o para cada caso concreto, el propio Departamento.
  5. El asesoramiento y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que, como contribuyentes o sustitutos, incumban al resto de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma.
  6. La tramitación de los expedientes relativos a los procedimientos especiales de revisión en vía administrativa regulados por la normativa tributaria, en los términos establecidos la misma.
  7. El apoyo técnico y administrativo al Órgano de Coordinación Tributaria.
  8. La realización de los análisis, estudios e informes, en su caso, relativos a la armonización, coordinación y colaboración fiscal que, en materia tributaria, correspondan a la Administración General de la Comunidad Autónoma, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
  9. La realización de análisis y estudios relativos a la incidencia en la recaudación impositiva de la normativa tributaria, así como los correspondientes a los recursos de naturaleza tributaria recaudados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  10. La representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma ante cualquier ente público por razón de las relaciones tributarias en que aquella participe como contribuyente o sustituto.
  11. La asistencia y apoyo técnico y administrativo a la Comisión Mixta del Concierto Económico para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, en coordinación con la Dirección de Recursos Institucionales.
  12. La asistencia y apoyo técnico y administrativo a la Junta Arbitral del Concierto Económico para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
  13. La participación en los órganos gestores de los instrumentos de intercambio de información tributaria que se acuerden entre las Diputaciones Forales y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la gestión del intercambio de información que se contemple en los mismos.

Artículo 6.– De las Direcciones del Departamento de Hacienda y Finanzas.

A los Directores y a las Directoras del Departamento de Hacienda y Finanzas les corresponde, con carácter general:

  1. Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y los Viceconsejeros y Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.
  2. La representación del departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  3. La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.
  4. La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Servicios.
  5. La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  6. La tramitación de los expedientes de lesividad de actos anulables adoptados en su ámbito material de competencia.
  7. La tramitación de los expedientes de revisión de disposiciones y actos nulos adoptados en su ámbito material de competencia.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con el órgano competente en materia de política lingüística.
  9. Establecer e implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando le corresponda, proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública al órgano de contratación, y en las convocatorias de subvenciones al órgano competente para la concesión.
  10. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  11. Las competencias y funciones que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores y a las Directoras.

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(07/09/2024 - ) Director de Administración Tributaria

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(27/06/2024 - 06/09/2024) Directora de Administración Tributaria

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