Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Dirección de Actividad Física y Deporte
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística
ÁREAS / FUNCIONES
- Corresponde a la Dirección de Actividad Física y Deportes el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4 de este Decreto en las áreas de promoción de la actividad física y deportes.
Asimismo, impulsará el euskera en las políticas públicas de promoción de la actividad física y deportes siempre que se desarrollen en el ámbito de su competencia en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Euskera del Departamento; incorporará la perspectiva de género en las políticas públicas de promoción de la actividad física y deportes que se desarrollen en el ámbito de su competencia y establecerá medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en aquellos ámbitos en los que sea necesario, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Igualdad del Departamento; y desarrollará políticas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres con relación a la práctica de todas las modalidades deportivas y en el patrocinio de actividades deportivas tanto de mujeres como de hombres en aquellas modalidades en las que su participación sea minoritaria; también adoptará las iniciativas necesarias para aumentar las ayudas públicas destinadas a las modalidades deportivas practicadas mayoritariamente por mujeres.
- Analizar las necesidades y proponer las medidas normativas que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
- Fomentar el asociacionismo deportivo en todas sus vertientes.
- Asistir a las federaciones deportivas y colaborar con ellas en el desarrollo de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente, así como cooperar con organismos y entidades estatales, europeas y supraeuropeas en actuaciones que resulten de interés común en materia deportiva.
- Desarrollar políticas integrales de actividad física y deporte, coordinando los grupos de trabajo interinstitucionales e interdepartamentales.
- Recoger y difundir información y documentación sobre la situación de la actividad física y el deporte, así como impulsar y realizar las investigaciones y estudios que al respecto se consideren oportunos.
- Impulsar la investigación científica y técnica relacionada con la actividad física y el deporte.
- Promocionar y coordinar las actividades deportivas de alto nivel en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Impulsar y apoyar las modalidades deportivas autóctonas.
- Establecer medidas para asegurar la presencia de la actividad física y el deporte vasco en el ámbito estatal e internacional.
- Organizar las competiciones escolares de ámbito autonómico.
- Planificar e impulsar una red de instalaciones para la práctica de actividad física y deporte en el País Vasco.
- Dirigir y gestionar el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.
- Ejercer las funciones de inspección que le atribuye la legislación vigente, así como instruir los expedientes sancionadores que correspondan al Gobierno Vasco en el ámbito de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, y de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.
- Además de los servicios administrativos centrales de la Dirección de Actividad Física y Deporte, en la misma se ubicarán los siguientes servicios administrativos, según lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, y en la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte:
- La Escuela Vasca del Deporte.
- El Servicio de Medicina del Deporte.
- El Centro de Alto Nivel Basque Team.
- La Agencia Vasca Antidopaje.
- El Servicio de Actividad Física.
- Corresponde a la Dirección de Actividad Física y Deporte dotar al Comité Vasco de Justicia Deportiva de los medios necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.
Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:
- Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
- Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.
- Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en este Decreto.
- Organizar los servicios y unidades bajo su dependencia, así como los sistemas de trabajo de los mismos.
- Autorizar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación y, en general, actuar como órgano de contratación en dichos contratos.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
CARGOS
Dirección de Actividad Física y Deporte
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística
ÁREAS / FUNCIONES
- Corresponde a la Dirección de Actividad Física y Deportes el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4 de este Decreto en las áreas de promoción de la actividad física y deportes.
Asimismo, impulsará el euskera en las políticas públicas de promoción de la actividad física y deportes siempre que se desarrollen en el ámbito de su competencia en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Euskera del Departamento; incorporará la perspectiva de género en las políticas públicas de promoción de la actividad física y deportes que se desarrollen en el ámbito de su competencia y establecerá medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en aquellos ámbitos en los que sea necesario, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Igualdad del Departamento; y desarrollará políticas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres con relación a la práctica de todas las modalidades deportivas y en el patrocinio de actividades deportivas tanto de mujeres como de hombres en aquellas modalidades en las que su participación sea minoritaria; también adoptará las iniciativas necesarias para aumentar las ayudas públicas destinadas a las modalidades deportivas practicadas mayoritariamente por mujeres.
- Analizar las necesidades y proponer las medidas normativas que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
- Fomentar el asociacionismo deportivo en todas sus vertientes.
- Asistir a las federaciones deportivas y colaborar con ellas en el desarrollo de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente, así como cooperar con organismos y entidades estatales, europeas y supraeuropeas en actuaciones que resulten de interés común en materia deportiva.
- Desarrollar políticas integrales de actividad física y deporte, coordinando los grupos de trabajo interinstitucionales e interdepartamentales.
- Recoger y difundir información y documentación sobre la situación de la actividad física y el deporte, así como impulsar y realizar las investigaciones y estudios que al respecto se consideren oportunos.
- Impulsar la investigación científica y técnica relacionada con la actividad física y el deporte.
- Promocionar y coordinar las actividades deportivas de alto nivel en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Impulsar y apoyar las modalidades deportivas autóctonas.
- Establecer medidas para asegurar la presencia de la actividad física y el deporte vasco en el ámbito estatal e internacional.
- Organizar las competiciones escolares de ámbito autonómico.
- Planificar e impulsar una red de instalaciones para la práctica de actividad física y deporte en el País Vasco.
- Dirigir y gestionar el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.
- Ejercer las funciones de inspección que le atribuye la legislación vigente, así como instruir los expedientes sancionadores que correspondan al Gobierno Vasco en el ámbito de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, y de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.
- Además de los servicios administrativos centrales de la Dirección de Actividad Física y Deporte, en la misma se ubicarán los siguientes servicios administrativos, según lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, y en la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte:
- La Escuela Vasca del Deporte.
- El Servicio de Medicina del Deporte.
- El Centro de Alto Nivel Basque Team.
- La Agencia Vasca Antidopaje.
- El Servicio de Actividad Física.
- Corresponde a la Dirección de Actividad Física y Deporte dotar al Comité Vasco de Justicia Deportiva de los medios necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.
Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:
- Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
- Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.
- Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en este Decreto.
- Organizar los servicios y unidades bajo su dependencia, así como los sistemas de trabajo de los mismos.
- Autorizar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación y, en general, actuar como órgano de contratación en dichos contratos.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.