Dirección de Acción Exterior
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Lehendakaritza > Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior
ÁREAS / FUNCIONES
Corresponde a la Dirección de Acción Exterior, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior en su ámbito de actuación, y en especial:
- Asistir a la persona titular de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior en la gestión y ejecución de la política vinculada a las relaciones exteriores.
- Elaborar, impulsar, coordinar, ejecutar y evaluar las líneas de actuación y acciones contenidas en el plan estratégico de acción exterior que defina la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior.
- Proponer y gestionar los instrumentos de coordinación de las actividades realizadas en el exterior por la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior en orden a asegurar la estrategia político-institucional de la acción exterior del Gobierno.
- Impulsar, realizar el seguimiento y coordinar las acciones fuera de la Unión Europea de los distintos Departamentos, Organismos Autónomos y Sociedades Públicas del Gobierno Vasco, con la finalidad de garantizar la coherencia y eficacia de la promoción económica, empresarial y cultural de Euskadi.
- Proponer e impulsar cuantas actuaciones sean precisas para el buen funcionamiento de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior.
- Proporcionar asistencia y soporte técnico a las Delegaciones en la preparación de informes, memorias, identificación y localización de interlocutores o agentes y, en general, en su funcionamiento ordinario.
- Coordinar los intereses del Gobierno Vasco en Madrid, a través de la oficina de Euskadi en Madrid.
- Impulsar y facilitar las relaciones del Gobierno Vasco con Organizaciones Internacionales y Multilaterales.
- Participar en organismos y redes de carácter horizontal, bien para impulsar las relaciones con los mismos, como para realizar el seguimiento de las relaciones de otros Departamentos, Organismos Autónomos y Sociedades Públicas del Gobierno Vasco con dichos organismos.
- Impulsar acciones para dar a conocer Euskadi en el exterior, apoyándose en su industria, su conocimiento, sus singularidades institucionales, su lengua y su cultura.
- Proporcionar asistencia y soporte a la apertura de sedes de organismos internacionales en Euskadi.
- Servir de canal de comunicación en las Relaciones con el cuerpo Consular en Euskadi.
Artículo 6.- De las Direcciones.
Corresponde a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:
- Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
- Realizar las autorizaciones de gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
- Definir en el área de su competencia, en coordinación con la dirección de servicios de Lehendakaritza, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la Igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
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Corresponde a la Dirección de Acción Exterior, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior en su ámbito de actuación, y en especial:
- Asistir a la persona titular de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior en la gestión y ejecución de la política vinculada a las relaciones exteriores.
- Elaborar, impulsar, coordinar, ejecutar y evaluar las líneas de actuación y acciones contenidas en el plan estratégico de acción exterior que defina la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior.
- Proponer y gestionar los instrumentos de coordinación de las actividades realizadas en el exterior por la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior en orden a asegurar la estrategia político-institucional de la acción exterior del Gobierno.
- Impulsar, realizar el seguimiento y coordinar las acciones fuera de la Unión Europea de los distintos Departamentos, Organismos Autónomos y Sociedades Públicas del Gobierno Vasco, con la finalidad de garantizar la coherencia y eficacia de la promoción económica, empresarial y cultural de Euskadi.
- Proponer e impulsar cuantas actuaciones sean precisas para el buen funcionamiento de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior.
- Proporcionar asistencia y soporte técnico a las Delegaciones en la preparación de informes, memorias, identificación y localización de interlocutores o agentes y, en general, en su funcionamiento ordinario.
- Coordinar los intereses del Gobierno Vasco en Madrid, a través de la oficina de Euskadi en Madrid.
- Impulsar y facilitar las relaciones del Gobierno Vasco con Organizaciones Internacionales y Multilaterales.
- Participar en organismos y redes de carácter horizontal, bien para impulsar las relaciones con los mismos, como para realizar el seguimiento de las relaciones de otros Departamentos, Organismos Autónomos y Sociedades Públicas del Gobierno Vasco con dichos organismos.
- Impulsar acciones para dar a conocer Euskadi en el exterior, apoyándose en su industria, su conocimiento, sus singularidades institucionales, su lengua y su cultura.
- Proporcionar asistencia y soporte a la apertura de sedes de organismos internacionales en Euskadi.
- Servir de canal de comunicación en las Relaciones con el cuerpo Consular en Euskadi.
Artículo 6.- De las Direcciones.
Corresponde a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:
- Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
- Realizar las autorizaciones de gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
- Definir en el área de su competencia, en coordinación con la dirección de servicios de Lehendakaritza, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la Igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.