Dirección de Gabinete y Comunicación
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
ÁREAS / FUNCIONES
- Corresponde a la Dirección de Gabinete y Comunicación, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Prestar a la Consejera la asistencia y asesoramiento necesario para el ejercicio de sus funciones institucionales y generales atribuidas al Departamento.
- Definir, dirigir y coordinar la política de comunicación del Departamento y, en este sentido, desarrollar y atender las relaciones con los medios de comunicación social para facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al Departamento.
- Apoyo directo, planificación y seguimiento del programa de trabajo (Agenda) de la Consejera, con especial atención a los actos de representación institucional.
- Programar los actos públicos y las actividades externas de los órganos del Departamento, así como el protocolo.
- Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.
- Coordinar y atender, a través del órgano competente, las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco.
- Canalizar las relaciones del Departamento con el Ararteko a través del órgano competente del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
- Canalizar la interlocución y, en general, las relaciones que desde el Departamento se mantengan con las distintas Administraciones, Instituciones y organizaciones, tanto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como estatales o comunitarias, con la salvedad de las específicamente asignadas a otros órganos.
- Coordinar las publicaciones del Departamento.
- Coordinar la organización de jornadas, congresos, presentaciones y otras actuaciones divulgativas del Departamento.
- Corresponde al Director o Directora de Gabinete y Comunicación autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial. - Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.
CARGOS
Dirección de Gabinete y Comunicación
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
ÁREAS / FUNCIONES
- Corresponde a la Dirección de Gabinete y Comunicación, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Prestar a la Consejera la asistencia y asesoramiento necesario para el ejercicio de sus funciones institucionales y generales atribuidas al Departamento.
- Definir, dirigir y coordinar la política de comunicación del Departamento y, en este sentido, desarrollar y atender las relaciones con los medios de comunicación social para facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al Departamento.
- Apoyo directo, planificación y seguimiento del programa de trabajo (Agenda) de la Consejera, con especial atención a los actos de representación institucional.
- Programar los actos públicos y las actividades externas de los órganos del Departamento, así como el protocolo.
- Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.
- Coordinar y atender, a través del órgano competente, las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco.
- Canalizar las relaciones del Departamento con el Ararteko a través del órgano competente del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
- Canalizar la interlocución y, en general, las relaciones que desde el Departamento se mantengan con las distintas Administraciones, Instituciones y organizaciones, tanto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como estatales o comunitarias, con la salvedad de las específicamente asignadas a otros órganos.
- Coordinar las publicaciones del Departamento.
- Coordinar la organización de jornadas, congresos, presentaciones y otras actuaciones divulgativas del Departamento.
- Corresponde al Director o Directora de Gabinete y Comunicación autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial. - Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.