Derechos de autor
Instrucción para los centros escolares sobre el respeto a los derechos de autor
La Administración Educativa debe impulsar el respeto a los “Derechos de Autor” en las aulas y en la gestión y actividad diaria de los Centros. Es por ello que todos los miembros de la comunidad educativa deben conocer que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación, y que ser autor conlleva el tener reconocidos una serie de derechos que todos debemos respetar.
La Ley de Propiedad Intelectual regula esos derechos y también nos describe los límites que se les aplican (artículo 32).
En concreto, el profesorado de la educación reglada no necesita autorización del autor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.
Esta utilización únicamente puede tener lugar para la ilustración de las actividades educativas en las aulas; y las obras, para poder utilizarse de forma fraccionada, han de estar, previamente, divulgadas, y en lo posible, el profesorado deberá hacer referencia a quién es el autor y la fuente de donde se ha extraído el fragmento.
Quedan expresamente exceptuados los libros de texto y los manuales universitarios que en ningún caso se reproducirán, distribuirán ni comunicarán, ni total ni parcialmente, sin la debida autorización de quién ostente la autoría de la obra protegida.