Departamento de Cultura y Política Lingüística

Depósito Legal

¿Qué es el Depósito Legal?
Es la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y en este caso, a la Comunidad Autónoma de Euskadi, recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública sea gratuita, alquiler o venta.


¿Qué objetivo tiene?
Recoger el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de la cultura vasca y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información y de reedición de obras para su preservación y conservación en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Así como ser fuente de información precisa de las estadísticas oficiales de la edición o producción de las mismas.

¿Quién debe solicitar los números de Depósito Legal?
1. El editor
2. Si el editor obligado no lo hubiere solicitado deberá hacerlo, por este orden, el impresor, el productor, el estampador o grabador.
3. Cualquier persona física que edite un libro o (u otro soporte) que vaya a ser publicado.

¿Cómo se puede solicitar un número de Depósito Legal?
Las personas jurídicas y físicas están obligadas a solicitar telemáticamente a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
https://www.euskadi.eus/registro/registro-de-deposito-legal/web01-tramite/es/

¿Cómo es un número de Depósito Legal?
El número de Depósito Legal está compuesto por:
1. Las siglas  LG tanto en castellano como en euskara seguidas de un espacio
2. La sigla correspondiente a cada oficina seguida de un espacio
BIZKAIA: BI
GIPUZKOA:  D
ÁLAVA:  G
3. El número de constitución del depósito
4. El año de constitución del depósito en cifras arábigas y precedido de un guion
Ejemplo:
LG BI 1268-2020
LG D 325-2020
LG G 125-2020

NOTA: Según la Disposición Transitoria del Decreto, la nueva nomenclatura para la asignación del número de depósito legal de las publicaciones en soporte tangible, prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 13 del presente Decreto, resultará de aplicación desde el día 1 de enero de 2020.

¿Cómo y dónde debe figurar el número de Depósito Legal?
El número y el lugar deben ir en lugar bien visible.

¿Qué obras deben llevar Depósito Legal?
1. Libros y folletos (primeras ediciones y reediciones)
2. Hojas impresas (no comerciales)
3. Recursos continuados (publicaciones seriadas, revistas, diarios, anuarios, memorias, y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables)
4. Partituras
5. Estampas originales
6. Fotografías editadas
7. Láminas, cromos, naipes, postales y tarjetas de felicitación
8. Carteles anunciadores y publicitarios
9. Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes
10. Libros de texto
11. Documentos sonoros
12. Documentos audiovisuales
13. Documentos electrónicos
14.  Microformas
15. Copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, y un ejemplar del material publicitario correspondiente.

¿Qué obras están excluidas del Depósito Legal?
No serán objeto de depósito legal en Euskadi:
1. Las publicaciones a las que hace referencia el artículo 5 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.
2. Las publicaciones en línea que se establecen en el artículo 4 del Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea.

Además conviene saber:
Estos números no son necesarios para solicitar el número de Depósito Legal. El ISBN (Número Internacional Normalizado de Libros) y el ISSN (Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas), son códigos numéricos internacionales normalizados que identifican respectivamente una edición determinada de una obra y un título en una publicación seriada.

¿Las publicaciones periódicas llevan siempre el mismo número de DL?
Sí, las revistas, diarios, anuario, memorias etc. llevan el mismo número de DL desde la primera publicación hasta su cierre, y se deberá imprimir en cada volumen.
Series numeradas. En las series numeradas (colecciones), cada número, siempre que se trate de obras separadas, será considerado como obra independiente.Si se trata de volúmenes de una obra unitaria, todos ellos llevarán el mismo número de Depósito Legal aunque no lleven el mismo número de ISBN.

¿Cuántos ejemplares se han de entregar?
Una vez acabada la obra y antes de su distribución o venta, se debe constituir el depósito de ejemplares:

Cuatro ejemplares en soporte tangible:
1. Las primeras ediciones y reediciones de libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta.
2. Recursos continuados, tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables.
3. Partituras.
4. Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes.
Uno de los ejemplares a los que se hace referencia en los apartados precedentes podrá depositarse en soporte tangible o en soporte no tangible. En el caso de elegir la segunda opción, el depósito del archivo digital podrá realizarse por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

Tres ejemplares:
1. Publicaciones y recursos en soporte tangible
2. Hojas impresas con fines de difusión que no constituyen propaganda esencialmente comercial.
3. Estampas originales realizadas con cualquier técnica.
4. Fotografías editadas.
5. Postales de paisajes y ciudades.
6. Carteles anunciadores y publicitarios.
7.  Libros de texto.
8. Documentos sonoros.
9. Documentos audiovisuales.
10. Microformas.
11. Documentos electrónicos en cualquier soporte tangible, que el estado de la técnica permita en cada momento, y que no sean accesibles libremente a través de Internet.
12. Copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, y un ejemplar del material publicitario correspondiente.

Uno de los ejemplares a los que se hace referencia en los apartados precedentes podrá depositarse en soporte tangible o en soporte no tangible. En el caso de elegir la segunda opción, el depósito del archivo digital podrá realizarse por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

Dos ejemplares:
1. Láminas, cromos, naipes, postales no recogidas en el apartado anterior y tarjetas de felicitación publicadas en soporte tangible.
Uno de los ejemplares a los que se hace referencia en los apartados precedentes podrá depositarse en soporte tangible o en soporte no tangible. En el caso de elegir la segunda opción, el depósito del archivo digital podrá realizarse por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

¿Qué pasa si no se hace el Depósito Legal?
Se consideran infracciones:
1. Publicar una obra sin haber solicitado el Depósito Legal
2. Publicarla con el Depósito Legal falso o incompleto
3. No hacer entrega de los ejemplares preceptivos
4. No comunicar a la oficina correspondiente el aplazamiento o anulación de una edición.
5. No cumplir con los plazos de tramitación, tanto en la entrega de ejemplares como en las prórrogas y anulaciones

INFORMACIÓN DE CONTACTO:


Delegación del Gobierno Vasco en Álava
Servicio Territorial de Cultura y Política Lingüística
Depósito Legal
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 95 10
legegordailua@euskadi.eus

Delegación del Gobierno Vasco en Bizkaia
Servicio Territorial de Cultura y Política Lingüística
Depósito Legal Gran Vía, 85
48011 – Bilbao
Tel.: 94 403 16 52
kultura.bizkaia@euskadi.eus

Delegación del Gobierno Vasco en Gipuzkoa
Servicio Territorial de Cultura y Política Lingüística
Depósito Legal Andia, 13
20004 - Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 29 67
kultura.gipuzkoa@euskadi.eus

Zuzenean: Atención a la ciudadanía 012

 

Este apartado recoge las estadísticas derivadas de la gestión de los tres Registros de Depósito Legal de la Comunidad Autónoma de Euskadi según criterios diversos: tipo de solicitante, tipo de documento, idioma del documento y tramitación de solicitudes. Asimismo, se ofrecen datos específicos de las publicaciones seriadas según su periodicidad.

Además, resaltar que se pueden consultar los datos bien de manera global, es decir, de toda la Comunidad Autónoma, bien de forma particular por cada territorio histórico, véase, Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.