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Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia

ÁREAS / FUNCIONES

  1. En cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Vivienda, a cuyo frente figurará un Delegado o Delegada Territorial que, bajo la dependencia orgánica del Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda y funcional de los Directores y Directoras de dicha Viceconsejería, tiene atribuidas las siguientes funciones:
    1. La vigilancia del cumplimiento de las leyes y disposiciones en lo que se refiere a las competencias atribuidas al Departamento en materia de suelo y urbanización afectos a vivienda, vivienda, arquitectura, edificación, rehabilitación, sostenibilidad eficiencia energética y calidad en la construcción y promoción de la accesibilidad.
    2. La administración de los servicios generales de la Delegación Territorial, y la coordinación de las actividades de las dependencias y unidades administrativas que la integran.
    3. La tramitación y resolución de las solicitudes de reconocimiento del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada y del derecho al realojo.
    4. El otorgamiento de cuantas escrituras sean necesarias para la formalización de las situaciones jurídicas originadas como consecuencia de la aplicación de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, así como de las resoluciones adoptadas por el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, el Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda y de los Directores o Directoras de Vivienda, Suelo y Arquitectura y de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda en materia de vivienda y suelo.
    5. El otorgamiento de las calificaciones de las viviendas de protección pública, su descalificación, así como el decaimiento de derechos y rehabilitación del expediente, resolver sobre modificaciones del proyecto aprobado en la calificación provisional, y autorizar las obras de modificación, mejora y reforma de dichas viviendas, una vez otorgada la calificación, todo ello con excepción de la competencia reconocida a la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura en el artículo 12.2.l) del presente Decreto en relación con las viviendas de promoción directa del Departamento.
    6. Resolver por razones de necesidad notoria, el cambio de régimen de vivienda, así como el cambio de uso de viviendas y locales protegidos.
    7. Resolver sobre la concesión de la prórroga a los promotores en el plazo de ejecución de las obras fijado en la calificación provisional, en el plazo de entrega de las viviendas a los compradores o arrendadores, y en el plazo del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, todo ello en relación con las viviendas de protección pública no promovidas por el Departamento.
    8. Gestionar la obtención de licencias municipales y permisos para la construcción y reparación de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales promovidos por el Departamento.
    9. La inspección del parque residencial protegido, sin perjuicio de las competencias municipales.
    10. La realización de informe sobre las condiciones de habitabilidad y equipamiento al amparo del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin perjuicio de las competencias que en materia de inmigración corresponden a otros órganos de la Administración de la Comunidad autónoma.
    11. La instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones del régimen legal de viviendas de protección pública y por deficiencias higiénico-sanitarias de las viviendas, adoptando las medidas de carácter preventivo o cautelar. A tal fin en las delegaciones territoriales existirá una unidad administrativa especial responsable de la instrucción en todos los procedimientos sancionadores.
    12. Autorizar durante la vigencia de la calificación provisional, la percepción de cantidades a cuenta del precio total de las viviendas de protección pública no promovidas por el Departamento.
    13. Resolver sobre la devolución del aval bancario o contrato de seguro, al promotor, una vez otorgada la calificación definitiva o terminadas las obras dentro del plazo legal.
    14. En las viviendas de promoción directa del Departamento, autorizar la amortización anticipada de los préstamos para la adquisición de dichas viviendas, así como resolver los expedientes de desahucio administrativo contra los ocupantes de viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias, integrados en el Patrimonio Público de Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejecutando en su caso el lanzamiento y cuantas medidas sean precisas. Del mismo modo, interponer las denuncias correspondientes por ocupación indebida de viviendas y locales integrados en dicho patrimonio.
    15. El apoyo, provisión de medios y recursos materiales y personales y el soporte administrativo a la Comisión Técnica de Valoración de Euskadi y a los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa, creados por la Ley 8/1987, de 20 de noviembre, y el ejercicio de las funciones de Secretaría de estos últimos, en los términos del apartado 2 de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
    16. Las funciones de información en materia de derechos y obligaciones de las personas propietarias y arrendatarias de viviendas urbanas, así como la gestión del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi; así como las de mediación y conciliación en las cuestiones que surjan entre propietarios inmobiliarios y entre estos y personas inquilinas, previo acuerdo con las partes interesadas y de conformidad con su normativa reguladora.
    17. La recepción y devolución de las fianzas de régimen general derivadas de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas y la gestión del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo previsto en el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, de depósitos de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    18. La gestión del Registro de Viviendas de Protección Pública y Alojamientos Dotacionales y del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.
    19. Todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan el ordenamiento jurídico en vigor.
  2. Corresponde a las Delegadas y Delegados territoriales la competencia para la aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios dentro del régimen de fondos anticipados, regulado en la Sección Segunda del Capítulo II del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco.
  3. Corresponde además a las Delegadas y Delegados territoriales definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con los servicios de la Delegación; Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Delegación; Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.

Datos de contacto

Dirección

Gran Vía Don Diego López de Haro, 85
48011 Bilbao
Bizkaia

Teléfono/s

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CARGOS

Alfonso Gómez Fernández
(01/03/2017 - 05/06/2024) Delegado

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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  1. En cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Vivienda, a cuyo frente figurará un Delegado o Delegada Territorial que, bajo la dependencia orgánica del Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda y funcional de los Directores y Directoras de dicha Viceconsejería, tiene atribuidas las siguientes funciones:
    1. La vigilancia del cumplimiento de las leyes y disposiciones en lo que se refiere a las competencias atribuidas al Departamento en materia de suelo y urbanización afectos a vivienda, vivienda, arquitectura, edificación, rehabilitación, sostenibilidad eficiencia energética y calidad en la construcción y promoción de la accesibilidad.
    2. La administración de los servicios generales de la Delegación Territorial, y la coordinación de las actividades de las dependencias y unidades administrativas que la integran.
    3. La tramitación y resolución de las solicitudes de reconocimiento del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada y del derecho al realojo.
    4. El otorgamiento de cuantas escrituras sean necesarias para la formalización de las situaciones jurídicas originadas como consecuencia de la aplicación de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, así como de las resoluciones adoptadas por el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, el Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda y de los Directores o Directoras de Vivienda, Suelo y Arquitectura y de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda en materia de vivienda y suelo.
    5. El otorgamiento de las calificaciones de las viviendas de protección pública, su descalificación, así como el decaimiento de derechos y rehabilitación del expediente, resolver sobre modificaciones del proyecto aprobado en la calificación provisional, y autorizar las obras de modificación, mejora y reforma de dichas viviendas, una vez otorgada la calificación, todo ello con excepción de la competencia reconocida a la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura en el artículo 12.2.l) del presente Decreto en relación con las viviendas de promoción directa del Departamento.
    6. Resolver por razones de necesidad notoria, el cambio de régimen de vivienda, así como el cambio de uso de viviendas y locales protegidos.
    7. Resolver sobre la concesión de la prórroga a los promotores en el plazo de ejecución de las obras fijado en la calificación provisional, en el plazo de entrega de las viviendas a los compradores o arrendadores, y en el plazo del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, todo ello en relación con las viviendas de protección pública no promovidas por el Departamento.
    8. Gestionar la obtención de licencias municipales y permisos para la construcción y reparación de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales promovidos por el Departamento.
    9. La inspección del parque residencial protegido, sin perjuicio de las competencias municipales.
    10. La realización de informe sobre las condiciones de habitabilidad y equipamiento al amparo del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin perjuicio de las competencias que en materia de inmigración corresponden a otros órganos de la Administración de la Comunidad autónoma.
    11. La instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones del régimen legal de viviendas de protección pública y por deficiencias higiénico-sanitarias de las viviendas, adoptando las medidas de carácter preventivo o cautelar. A tal fin en las delegaciones territoriales existirá una unidad administrativa especial responsable de la instrucción en todos los procedimientos sancionadores.
    12. Autorizar durante la vigencia de la calificación provisional, la percepción de cantidades a cuenta del precio total de las viviendas de protección pública no promovidas por el Departamento.
    13. Resolver sobre la devolución del aval bancario o contrato de seguro, al promotor, una vez otorgada la calificación definitiva o terminadas las obras dentro del plazo legal.
    14. En las viviendas de promoción directa del Departamento, autorizar la amortización anticipada de los préstamos para la adquisición de dichas viviendas, así como resolver los expedientes de desahucio administrativo contra los ocupantes de viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias, integrados en el Patrimonio Público de Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejecutando en su caso el lanzamiento y cuantas medidas sean precisas. Del mismo modo, interponer las denuncias correspondientes por ocupación indebida de viviendas y locales integrados en dicho patrimonio.
    15. El apoyo, provisión de medios y recursos materiales y personales y el soporte administrativo a la Comisión Técnica de Valoración de Euskadi y a los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa, creados por la Ley 8/1987, de 20 de noviembre, y el ejercicio de las funciones de Secretaría de estos últimos, en los términos del apartado 2 de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
    16. Las funciones de información en materia de derechos y obligaciones de las personas propietarias y arrendatarias de viviendas urbanas, así como la gestión del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi; así como las de mediación y conciliación en las cuestiones que surjan entre propietarios inmobiliarios y entre estos y personas inquilinas, previo acuerdo con las partes interesadas y de conformidad con su normativa reguladora.
    17. La recepción y devolución de las fianzas de régimen general derivadas de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas y la gestión del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo previsto en el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, de depósitos de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    18. La gestión del Registro de Viviendas de Protección Pública y Alojamientos Dotacionales y del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.
    19. Todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan el ordenamiento jurídico en vigor.
  2. Corresponde a las Delegadas y Delegados territoriales la competencia para la aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios dentro del régimen de fondos anticipados, regulado en la Sección Segunda del Capítulo II del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco.
  3. Corresponde además a las Delegadas y Delegados territoriales definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con los servicios de la Delegación; Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Delegación; Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.

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