Lehendakaritza

Delegaci髇 Territorial de Vivienda de Bizkaia

罵EAS / FUNCIONES

  1. En cada uno de los Territorios Hist髍icos existir una Delegaci髇 Territorial de Vivienda, a cuyo frente figurar un Delegado o Delegada Territorial que, bajo la dependencia org醤ica del Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda y funcional de los Directores y Directoras de dicha Viceconsejer韆, tiene atribuidas las siguientes funciones:
    1. La vigilancia del cumplimiento de las leyes y disposiciones en lo que se refiere a las competencias atribuidas al Departamento en materia de suelo y urbanizaci髇 afectos a vivienda, vivienda, arquitectura, edificaci髇, rehabilitaci髇, sostenibilidad eficiencia energ閠ica y calidad en la construcci髇 y promoci髇 de la accesibilidad.
    2. La administraci髇 de los servicios generales de la Delegaci髇 Territorial, y la coordinaci髇 de las actividades de las dependencias y unidades administrativas que la integran.
    3. La tramitaci髇 y resoluci髇 de las solicitudes de reconocimiento del derecho subjetivo a la ocupaci髇 legal de una vivienda digna y adecuada y del derecho al realojo.
    4. El otorgamiento de cuantas escrituras sean necesarias para la formalizaci髇 de las situaciones jur韉icas originadas como consecuencia de la aplicaci髇 de la Disposici髇 Adicional Segunda del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobaci髇 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, as como de las resoluciones adoptadas por el Consejero de Planificaci髇 Territorial, Vivienda y Transportes, el Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda y de los Directores o Directoras de Vivienda, Suelo y Arquitectura y de Planificaci髇 y Procesos Operativos de Vivienda en materia de vivienda y suelo.
    5. El otorgamiento de las calificaciones de las viviendas de protecci髇 p鷅lica, su descalificaci髇, as como el decaimiento de derechos y rehabilitaci髇 del expediente, resolver sobre modificaciones del proyecto aprobado en la calificaci髇 provisional, y autorizar las obras de modificaci髇, mejora y reforma de dichas viviendas, una vez otorgada la calificaci髇, todo ello con excepci髇 de la competencia reconocida a la Direcci髇 de Vivienda, Suelo y Arquitectura en el art韈ulo 12.2.l) del presente Decreto en relaci髇 con las viviendas de promoci髇 directa del Departamento.
    6. Resolver por razones de necesidad notoria, el cambio de r間imen de vivienda, as como el cambio de uso de viviendas y locales protegidos.
    7. Resolver sobre la concesi髇 de la pr髍roga a los promotores en el plazo de ejecuci髇 de las obras fijado en la calificaci髇 provisional, en el plazo de entrega de las viviendas a los compradores o arrendadores, y en el plazo del otorgamiento de la escritura p鷅lica de compraventa, todo ello en relaci髇 con las viviendas de protecci髇 p鷅lica no promovidas por el Departamento.
    8. Gestionar la obtenci髇 de licencias municipales y permisos para la construcci髇 y reparaci髇 de viviendas de protecci髇 p鷅lica y alojamientos dotacionales promovidos por el Departamento.
    9. La inspecci髇 del parque residencial protegido, sin perjuicio de las competencias municipales.
    10. La realizaci髇 de informe sobre las condiciones de habitabilidad y equipamiento al amparo del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org醤ica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa馻 y su integraci髇 social, sin perjuicio de las competencias que en materia de inmigraci髇 corresponden a otros 髍ganos de la Administraci髇 de la Comunidad aut髇oma.
    11. La instrucci髇 de los procedimientos sancionadores por infracciones del r間imen legal de viviendas de protecci髇 p鷅lica y por deficiencias higi閚ico-sanitarias de las viviendas, adoptando las medidas de car醕ter preventivo o cautelar. A tal fin en las delegaciones territoriales existir una unidad administrativa especial responsable de la instrucci髇 en todos los procedimientos sancionadores.
    12. Autorizar durante la vigencia de la calificaci髇 provisional, la percepci髇 de cantidades a cuenta del precio total de las viviendas de protecci髇 p鷅lica no promovidas por el Departamento.
    13. Resolver sobre la devoluci髇 del aval bancario o contrato de seguro, al promotor, una vez otorgada la calificaci髇 definitiva o terminadas las obras dentro del plazo legal.
    14. En las viviendas de promoci髇 directa del Departamento, autorizar la amortizaci髇 anticipada de los pr閟tamos para la adquisici髇 de dichas viviendas, as como resolver los expedientes de desahucio administrativo contra los ocupantes de viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias, integrados en el Patrimonio P鷅lico de Suelo de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco, ejecutando en su caso el lanzamiento y cuantas medidas sean precisas. Del mismo modo, interponer las denuncias correspondientes por ocupaci髇 indebida de viviendas y locales integrados en dicho patrimonio.
    15. El apoyo, provisi髇 de medios y recursos materiales y personales y el soporte administrativo a la Comisi髇 T閏nica de Valoraci髇 de Euskadi y a los Jurados Territoriales de Expropiaci髇 Forzosa, creados por la Ley 8/1987, de 20 de noviembre, y el ejercicio de las funciones de Secretar韆 de estos 鷏timos, en los t閞minos del apartado 2 de la Disposici髇 Adicional Duod閏ima de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
    16. Las funciones de informaci髇 en materia de derechos y obligaciones de las personas propietarias y arrendatarias de viviendas urbanas, as como la gesti髇 del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi; as como las de mediaci髇 y conciliaci髇 en las cuestiones que surjan entre propietarios inmobiliarios y entre estos y personas inquilinas, previo acuerdo con las partes interesadas y de conformidad con su normativa reguladora.
    17. La recepci髇 y devoluci髇 de las fianzas de r間imen general derivadas de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas y la gesti髇 del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, de conformidad con lo previsto en el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, de dep髎itos de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
    18. La gesti髇 del Registro de Viviendas de Protecci髇 P鷅lica y Alojamientos Dotacionales y del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.
    19. Todas las dem醩 facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan el ordenamiento jur韉ico en vigor.
  2. Corresponde a las Delegadas y Delegados territoriales la competencia para la aprobaci髇 de los gastos de funcionamiento necesarios dentro del r間imen de fondos anticipados, regulado en la Secci髇 Segunda del Cap韙ulo II del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorer韆 General del Pa韘 Vasco.
  3. Corresponde adem醩 a las Delegadas y Delegados territoriales definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con los servicios de la Delegaci髇; Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuaci髇 de la Delegaci髇; Todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.

Datos de contacto

Direcci髇

Gran V韆 Don Diego L髉ez de Haro, 85
48011 Bilbao
Bizkaia

Tel閒ono/s

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CARGOS

Alfonso G髆ez Fern醤dez
(01/03/2017 - 05/06/2024) Delegado

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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  1. En cada uno de los Territorios Hist髍icos existir una Delegaci髇 Territorial de Vivienda, a cuyo frente figurar un Delegado o Delegada Territorial que, bajo la dependencia org醤ica del Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda y funcional de los Directores y Directoras de dicha Viceconsejer韆, tiene atribuidas las siguientes funciones:
    1. La vigilancia del cumplimiento de las leyes y disposiciones en lo que se refiere a las competencias atribuidas al Departamento en materia de suelo y urbanizaci髇 afectos a vivienda, vivienda, arquitectura, edificaci髇, rehabilitaci髇, sostenibilidad eficiencia energ閠ica y calidad en la construcci髇 y promoci髇 de la accesibilidad.
    2. La administraci髇 de los servicios generales de la Delegaci髇 Territorial, y la coordinaci髇 de las actividades de las dependencias y unidades administrativas que la integran.
    3. La tramitaci髇 y resoluci髇 de las solicitudes de reconocimiento del derecho subjetivo a la ocupaci髇 legal de una vivienda digna y adecuada y del derecho al realojo.
    4. El otorgamiento de cuantas escrituras sean necesarias para la formalizaci髇 de las situaciones jur韉icas originadas como consecuencia de la aplicaci髇 de la Disposici髇 Adicional Segunda del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobaci髇 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, as como de las resoluciones adoptadas por el Consejero de Planificaci髇 Territorial, Vivienda y Transportes, el Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda y de los Directores o Directoras de Vivienda, Suelo y Arquitectura y de Planificaci髇 y Procesos Operativos de Vivienda en materia de vivienda y suelo.
    5. El otorgamiento de las calificaciones de las viviendas de protecci髇 p鷅lica, su descalificaci髇, as como el decaimiento de derechos y rehabilitaci髇 del expediente, resolver sobre modificaciones del proyecto aprobado en la calificaci髇 provisional, y autorizar las obras de modificaci髇, mejora y reforma de dichas viviendas, una vez otorgada la calificaci髇, todo ello con excepci髇 de la competencia reconocida a la Direcci髇 de Vivienda, Suelo y Arquitectura en el art韈ulo 12.2.l) del presente Decreto en relaci髇 con las viviendas de promoci髇 directa del Departamento.
    6. Resolver por razones de necesidad notoria, el cambio de r間imen de vivienda, as como el cambio de uso de viviendas y locales protegidos.
    7. Resolver sobre la concesi髇 de la pr髍roga a los promotores en el plazo de ejecuci髇 de las obras fijado en la calificaci髇 provisional, en el plazo de entrega de las viviendas a los compradores o arrendadores, y en el plazo del otorgamiento de la escritura p鷅lica de compraventa, todo ello en relaci髇 con las viviendas de protecci髇 p鷅lica no promovidas por el Departamento.
    8. Gestionar la obtenci髇 de licencias municipales y permisos para la construcci髇 y reparaci髇 de viviendas de protecci髇 p鷅lica y alojamientos dotacionales promovidos por el Departamento.
    9. La inspecci髇 del parque residencial protegido, sin perjuicio de las competencias municipales.
    10. La realizaci髇 de informe sobre las condiciones de habitabilidad y equipamiento al amparo del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org醤ica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa馻 y su integraci髇 social, sin perjuicio de las competencias que en materia de inmigraci髇 corresponden a otros 髍ganos de la Administraci髇 de la Comunidad aut髇oma.
    11. La instrucci髇 de los procedimientos sancionadores por infracciones del r間imen legal de viviendas de protecci髇 p鷅lica y por deficiencias higi閚ico-sanitarias de las viviendas, adoptando las medidas de car醕ter preventivo o cautelar. A tal fin en las delegaciones territoriales existir una unidad administrativa especial responsable de la instrucci髇 en todos los procedimientos sancionadores.
    12. Autorizar durante la vigencia de la calificaci髇 provisional, la percepci髇 de cantidades a cuenta del precio total de las viviendas de protecci髇 p鷅lica no promovidas por el Departamento.
    13. Resolver sobre la devoluci髇 del aval bancario o contrato de seguro, al promotor, una vez otorgada la calificaci髇 definitiva o terminadas las obras dentro del plazo legal.
    14. En las viviendas de promoci髇 directa del Departamento, autorizar la amortizaci髇 anticipada de los pr閟tamos para la adquisici髇 de dichas viviendas, as como resolver los expedientes de desahucio administrativo contra los ocupantes de viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias, integrados en el Patrimonio P鷅lico de Suelo de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco, ejecutando en su caso el lanzamiento y cuantas medidas sean precisas. Del mismo modo, interponer las denuncias correspondientes por ocupaci髇 indebida de viviendas y locales integrados en dicho patrimonio.
    15. El apoyo, provisi髇 de medios y recursos materiales y personales y el soporte administrativo a la Comisi髇 T閏nica de Valoraci髇 de Euskadi y a los Jurados Territoriales de Expropiaci髇 Forzosa, creados por la Ley 8/1987, de 20 de noviembre, y el ejercicio de las funciones de Secretar韆 de estos 鷏timos, en los t閞minos del apartado 2 de la Disposici髇 Adicional Duod閏ima de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
    16. Las funciones de informaci髇 en materia de derechos y obligaciones de las personas propietarias y arrendatarias de viviendas urbanas, as como la gesti髇 del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi; as como las de mediaci髇 y conciliaci髇 en las cuestiones que surjan entre propietarios inmobiliarios y entre estos y personas inquilinas, previo acuerdo con las partes interesadas y de conformidad con su normativa reguladora.
    17. La recepci髇 y devoluci髇 de las fianzas de r間imen general derivadas de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas y la gesti髇 del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, de conformidad con lo previsto en el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, de dep髎itos de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
    18. La gesti髇 del Registro de Viviendas de Protecci髇 P鷅lica y Alojamientos Dotacionales y del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.
    19. Todas las dem醩 facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan el ordenamiento jur韉ico en vigor.
  2. Corresponde a las Delegadas y Delegados territoriales la competencia para la aprobaci髇 de los gastos de funcionamiento necesarios dentro del r間imen de fondos anticipados, regulado en la Secci髇 Segunda del Cap韙ulo II del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorer韆 General del Pa韘 Vasco.
  3. Corresponde adem醩 a las Delegadas y Delegados territoriales definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con los servicios de la Delegaci髇; Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuaci髇 de la Delegaci髇; Todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.

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