Delegaci髇 Territorial de Salud de Araba
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Salud > Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Financiaci髇 Sanitarias
罵EAS / FUNCIONES
- Las Delegaciones Territoriales son los 髍ganos perif閞icos del Departamento de Salud cuyo 醡bito de actuaci髇 corresponder a cada una de las 羠eas de Salud de la Comunidad Aut髇oma.
- Al frente de cada Delegaci髇 Territorial habr un Delegado o Delegada que ostentar la m醲ima representaci髇 del Departamento de Salud en el Territorio Hist髍ico.
Depender jer醨quicamente de la Viceconsejer韆 de Salud y funcionalmente, por raz髇 de la materia, de los distintos Directores y Directoras del Departamento de Salud.
La persona titular de la Delegaci髇 Territorial actuar como 髍gano espec韋ico de contrataci髇, y ejercer las funciones que le correspondan, en relaci髇 con la contrataci髇 de la prestaci髇 de servicios sanitarios de la cartera de servicios, cuando los mismos se dirijan a su respectiva 羠ea de Salud, de conformidad con las directrices y criterios que se establezcan en el departamento.
As mismo, a la persona titular de la Delegaci髇 Territorial le corresponde la suscripci髇 de los contratos programas con las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud de su 醡bito territorial.
Sin perjuicio de las facultades que se otorgan a las personas titulares de la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Financiaci髇 Sanitarias y de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico, Econ髆ico y Servicios Generales, quienes ostenten la titularidad de las Delegaciones Territoriales ser醤 competentes, en el marco del r間imen de fondos anticipados vigente, regulado en el Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorer韆 General del Pa韘 Vasco y su normativa de desarrollo, para la autorizaci髇 y contrataci髇 de los gastos de funcionamiento necesarios que en su 醡bito procedan.
- Para el ejercicio de las funciones previstas en este art韈ulo, las Delegaciones Territoriales se estructuran en las siguientes 醨eas de actuaci髇:
- 羠ea de Servicios Generales.
- 羠ea de Ordenaci髇 y Contrataci髇 Sanitarias.
- 羠ea de Salud P鷅lica y Adicciones.
- En el 羠ea de Servicios Generales de ejercer醤 las siguientes funciones:
- La administraci髇 y direcci髇 de todo el personal de la Delegaci髇, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y en coordinaci髇 con la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico, Econ髆ico y Servicios Generales.
- La programaci髇, impulso, direcci髇, coordinaci髇 y control de las actividades de la Delegaci髇, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
- La administraci髇 y gesti髇 del presupuesto de la Delegaci髇 conforme a las normas establecidas por los 髍ganos competentes.
- El asesoramiento y elaboraci髇 de informes jur韉icos y dict醡enes en materias propia de la Delegaci髇, en coordinaci髇 con la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico, Econ髆ico y Servicios Generales.
- La administraci髇 y gesti髇 de los sistemas inform醫icos de la Delegaci髇.
- La organizaci髇, direcci髇 y gesti髇 del Registro General, de los Registros Auxiliares adscritos a la respectiva Delegaci髇 Territorial y de los servicios de atenci髇 a la ciudadan韆.
- La realizaci髇 de actuaciones previas, la propuesta de incoaci髇 de expedientes sancionadores por infracciones sanitarias y la determinaci髇 de las o los responsables de su instrucci髇 y, en su caso, de secretariado. Una vez incoados los expedientes por el 髍gano competente, les corresponder la instrucci髇 y tramitaci髇 de los mismos hasta la propuesta de resoluci髇, proponiendo, en su caso, las medidas de car醕ter preventivo o cautelar, incluidas las de cierre o suspensi髇 de establecimientos, que resulten pertinentes.
- En el 醨ea de Ordenaci髇 y Contrataci髇 Sanitarias se ejercer醤 las siguientes funciones:
- La elaboraci髇 de planes asistenciales en el 醡bito del 羠ea de Salud bas醤dose en las l韓eas estrat間icas y criterios generales sanitarios aprobados por el 髍gano competente para contrataci髇 de servicios sanitarios.
- La tramitaci髇, resoluci髇 de incidencias, seguimiento y evaluaci髇 de los Contratos-programa con las organizaciones de servicios sanitarios del ente p鷅lico Osakidetza-Servicio vasco de salud, siguiendo para ello las directrices y criterios que se establezcan en el departamento.
- El establecimiento de acuerdos de colaboraci髇 con organismos e instituciones del 羠ea de Salud con responsabilidad en servicios sociales para la atenci髇 sociosanitaria, ejecutar las tareas operativas que se deriven de los mismos, as como su evaluaci髇.
- La tramitaci髇, seguimiento y evaluaci髇 de los expedientes de contrataci髇 de servicios sanitarios cuya resoluci髇 corresponda a la Delegaci髇 Territorial, as como el seguimiento y la evaluaci髇 de aquellos otros de 醡bito superior en los t閞minos que establezca el 髍gano de contrataci髇.
- La realizaci髇 de los estudios que se requieran sobre cobertura, uso y acceso a los servicios sanitarios por las personas usuarias en el 羠ea de Salud respectiva, as como recabar e integrar la informaci髇 correspondiente sobre los niveles de satisfacci髇 y las quejas y reclamaciones tramitadas en los servicios sanitarios p鷅licos y concertados.
- Tramitaci髇 y resoluci髇 de las altas y bajas en el r間imen de aseguramiento p鷅lico sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre r間imen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el 醡bito de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
- La inspecci髇, control y seguimiento sanitario de los procesos de incapacidad temporal.
- La resoluci髇 de las solicitudes de visado de recetas que lo precisen.
- La tramitaci髇 y resoluci髇 de los expedientes de autorizaci髇 previa.
- La tramitaci髇 de las solicitudes de reintegro de gastos por asistencia sanitaria y ortopr髏esis y la resoluci髇 de aquellos en los que la solicitud comprenda un importe de hasta 25.000 euros. As mismo, le corresponde la resoluci髇 de las reclamaciones previas a la v韆 judicial referidas a las resoluciones previstas en este apartado.
- La gesti髇 y resoluci髇 de los procedimientos administrativos que se deriven de la aplicaci髇 de la normativa de plazos m醲imos de acceso a procedimientos quir鷕gicos programados y no urgentes a cargo del sistema sanitario de Euskadi, as como los derivados del Decreto 230/2012, por el que se establecen los plazos m醲imos de acceso a las consultas de cardiolog韆 y oncolog韆 y pruebas complementarias no urgentes.
- La inspecci髇, control, seguimiento y evaluaci髇 de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- La resoluci髇 de los procedimientos de autorizaci髇 administrativa a centros sanitarios clasificados como proveedores de asistencia sin internamiento excepto los atribuidos expresamente a otros 髍ganos en este Decreto, a los servicios sanitarios integrados en una organizaci髇 no sanitaria y a los establecimientos sanitarios de 髉ticas, ortopedias y de audiopr髏esis.
- La autorizaci髇 y cierre de establecimientos, centros, sanitarios y centros polivalentes que no est閚 recogidas entre los atribuidos a la Direcci髇 de Planificaci髇, Ordenaci髇 y Evaluaci髇 Sanitarias.
- La ejecuci髇 y evaluaci髇 de programas y actividades de farmacia, as como la inspecci髇 de los servicios y establecimientos de atenci髇 farmac閡tica, en coordinaci髇 con la Direcci髇 de Farmacia.
- Tramitaci髇 y resoluci髇 de los expedientes referidos a la prestaci髇 ortoprot閟ica y farmac閡tica.
- La gesti髇 y resoluci髇 de los procedimientos administrativos que se deriven de la aplicaci髇 de la normativa que regula el derecho a la segunda opini髇 m閐ica en el sistema sanitario de Euskadi.
- Y, en general, cuantas otras funciones le sean encomendadas en esta 醨ea de actuaci髇.
- En cada Delegaci髇 Territorial existir un Subdirector o Subdirectora de Salud P鷅lica y Adicciones que, con dependencia funcional de la Direcci髇 de Salud P鷅lica y Adicciones se integra en la estructura de la Delegaci髇 Territorial para el ejercicio de las siguientes funciones:
- La ejecuci髇 de programas y actividades de Salud P鷅lica y Adicciones, desarrollando las actividades materiales necesarias en cuanto a inspecci髇 y control sanitario.
- La formulaci髇 de propuestas de objetivos para el Plan de Salud, las estrategias para su ejecuci髇, indicadores de seguimiento y la elaboraci髇 de informes de evaluaci髇 para su elevaci髇 a la Direcci髇 de Salud P鷅lica y Adicciones.
- La coordinaci髇 de las Comarcas de Salud P鷅lica.
- La resoluci髇 de las autorizaciones administrativo-sanitarias de funcionamiento de actividades, industrias y establecimientos alimentarios que no deben inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos.
- La informaci髇, recepci髇 de solicitudes y tramitaci髇 de expedientes relativos a Salud P鷅lica y Adicciones.
- Y, en general, cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de Salud P鷅lica y Adicciones.
Datos de contacto
Direcci髇
Tel閒ono/s
Correo/s electr髇ico/s
Fax
- 945017101
CARGOS
Delegaci髇 Territorial de Salud de Araba
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Salud > Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Financiaci髇 Sanitarias
罵EAS / FUNCIONES
- Las Delegaciones Territoriales son los 髍ganos perif閞icos del Departamento de Salud cuyo 醡bito de actuaci髇 corresponder a cada una de las 羠eas de Salud de la Comunidad Aut髇oma.
- Al frente de cada Delegaci髇 Territorial habr un Delegado o Delegada que ostentar la m醲ima representaci髇 del Departamento de Salud en el Territorio Hist髍ico.
Depender jer醨quicamente de la Viceconsejer韆 de Salud y funcionalmente, por raz髇 de la materia, de los distintos Directores y Directoras del Departamento de Salud.
La persona titular de la Delegaci髇 Territorial actuar como 髍gano espec韋ico de contrataci髇, y ejercer las funciones que le correspondan, en relaci髇 con la contrataci髇 de la prestaci髇 de servicios sanitarios de la cartera de servicios, cuando los mismos se dirijan a su respectiva 羠ea de Salud, de conformidad con las directrices y criterios que se establezcan en el departamento.
As mismo, a la persona titular de la Delegaci髇 Territorial le corresponde la suscripci髇 de los contratos programas con las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud de su 醡bito territorial.
Sin perjuicio de las facultades que se otorgan a las personas titulares de la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Financiaci髇 Sanitarias y de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico, Econ髆ico y Servicios Generales, quienes ostenten la titularidad de las Delegaciones Territoriales ser醤 competentes, en el marco del r間imen de fondos anticipados vigente, regulado en el Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorer韆 General del Pa韘 Vasco y su normativa de desarrollo, para la autorizaci髇 y contrataci髇 de los gastos de funcionamiento necesarios que en su 醡bito procedan.
- Para el ejercicio de las funciones previstas en este art韈ulo, las Delegaciones Territoriales se estructuran en las siguientes 醨eas de actuaci髇:
- 羠ea de Servicios Generales.
- 羠ea de Ordenaci髇 y Contrataci髇 Sanitarias.
- 羠ea de Salud P鷅lica y Adicciones.
- En el 羠ea de Servicios Generales de ejercer醤 las siguientes funciones:
- La administraci髇 y direcci髇 de todo el personal de la Delegaci髇, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y en coordinaci髇 con la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico, Econ髆ico y Servicios Generales.
- La programaci髇, impulso, direcci髇, coordinaci髇 y control de las actividades de la Delegaci髇, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
- La administraci髇 y gesti髇 del presupuesto de la Delegaci髇 conforme a las normas establecidas por los 髍ganos competentes.
- El asesoramiento y elaboraci髇 de informes jur韉icos y dict醡enes en materias propia de la Delegaci髇, en coordinaci髇 con la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico, Econ髆ico y Servicios Generales.
- La administraci髇 y gesti髇 de los sistemas inform醫icos de la Delegaci髇.
- La organizaci髇, direcci髇 y gesti髇 del Registro General, de los Registros Auxiliares adscritos a la respectiva Delegaci髇 Territorial y de los servicios de atenci髇 a la ciudadan韆.
- La realizaci髇 de actuaciones previas, la propuesta de incoaci髇 de expedientes sancionadores por infracciones sanitarias y la determinaci髇 de las o los responsables de su instrucci髇 y, en su caso, de secretariado. Una vez incoados los expedientes por el 髍gano competente, les corresponder la instrucci髇 y tramitaci髇 de los mismos hasta la propuesta de resoluci髇, proponiendo, en su caso, las medidas de car醕ter preventivo o cautelar, incluidas las de cierre o suspensi髇 de establecimientos, que resulten pertinentes.
- En el 醨ea de Ordenaci髇 y Contrataci髇 Sanitarias se ejercer醤 las siguientes funciones:
- La elaboraci髇 de planes asistenciales en el 醡bito del 羠ea de Salud bas醤dose en las l韓eas estrat間icas y criterios generales sanitarios aprobados por el 髍gano competente para contrataci髇 de servicios sanitarios.
- La tramitaci髇, resoluci髇 de incidencias, seguimiento y evaluaci髇 de los Contratos-programa con las organizaciones de servicios sanitarios del ente p鷅lico Osakidetza-Servicio vasco de salud, siguiendo para ello las directrices y criterios que se establezcan en el departamento.
- El establecimiento de acuerdos de colaboraci髇 con organismos e instituciones del 羠ea de Salud con responsabilidad en servicios sociales para la atenci髇 sociosanitaria, ejecutar las tareas operativas que se deriven de los mismos, as como su evaluaci髇.
- La tramitaci髇, seguimiento y evaluaci髇 de los expedientes de contrataci髇 de servicios sanitarios cuya resoluci髇 corresponda a la Delegaci髇 Territorial, as como el seguimiento y la evaluaci髇 de aquellos otros de 醡bito superior en los t閞minos que establezca el 髍gano de contrataci髇.
- La realizaci髇 de los estudios que se requieran sobre cobertura, uso y acceso a los servicios sanitarios por las personas usuarias en el 羠ea de Salud respectiva, as como recabar e integrar la informaci髇 correspondiente sobre los niveles de satisfacci髇 y las quejas y reclamaciones tramitadas en los servicios sanitarios p鷅licos y concertados.
- Tramitaci髇 y resoluci髇 de las altas y bajas en el r間imen de aseguramiento p鷅lico sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre r間imen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el 醡bito de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
- La inspecci髇, control y seguimiento sanitario de los procesos de incapacidad temporal.
- La resoluci髇 de las solicitudes de visado de recetas que lo precisen.
- La tramitaci髇 y resoluci髇 de los expedientes de autorizaci髇 previa.
- La tramitaci髇 de las solicitudes de reintegro de gastos por asistencia sanitaria y ortopr髏esis y la resoluci髇 de aquellos en los que la solicitud comprenda un importe de hasta 25.000 euros. As mismo, le corresponde la resoluci髇 de las reclamaciones previas a la v韆 judicial referidas a las resoluciones previstas en este apartado.
- La gesti髇 y resoluci髇 de los procedimientos administrativos que se deriven de la aplicaci髇 de la normativa de plazos m醲imos de acceso a procedimientos quir鷕gicos programados y no urgentes a cargo del sistema sanitario de Euskadi, as como los derivados del Decreto 230/2012, por el que se establecen los plazos m醲imos de acceso a las consultas de cardiolog韆 y oncolog韆 y pruebas complementarias no urgentes.
- La inspecci髇, control, seguimiento y evaluaci髇 de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- La resoluci髇 de los procedimientos de autorizaci髇 administrativa a centros sanitarios clasificados como proveedores de asistencia sin internamiento excepto los atribuidos expresamente a otros 髍ganos en este Decreto, a los servicios sanitarios integrados en una organizaci髇 no sanitaria y a los establecimientos sanitarios de 髉ticas, ortopedias y de audiopr髏esis.
- La autorizaci髇 y cierre de establecimientos, centros, sanitarios y centros polivalentes que no est閚 recogidas entre los atribuidos a la Direcci髇 de Planificaci髇, Ordenaci髇 y Evaluaci髇 Sanitarias.
- La ejecuci髇 y evaluaci髇 de programas y actividades de farmacia, as como la inspecci髇 de los servicios y establecimientos de atenci髇 farmac閡tica, en coordinaci髇 con la Direcci髇 de Farmacia.
- Tramitaci髇 y resoluci髇 de los expedientes referidos a la prestaci髇 ortoprot閟ica y farmac閡tica.
- La gesti髇 y resoluci髇 de los procedimientos administrativos que se deriven de la aplicaci髇 de la normativa que regula el derecho a la segunda opini髇 m閐ica en el sistema sanitario de Euskadi.
- Y, en general, cuantas otras funciones le sean encomendadas en esta 醨ea de actuaci髇.
- En cada Delegaci髇 Territorial existir un Subdirector o Subdirectora de Salud P鷅lica y Adicciones que, con dependencia funcional de la Direcci髇 de Salud P鷅lica y Adicciones se integra en la estructura de la Delegaci髇 Territorial para el ejercicio de las siguientes funciones:
- La ejecuci髇 de programas y actividades de Salud P鷅lica y Adicciones, desarrollando las actividades materiales necesarias en cuanto a inspecci髇 y control sanitario.
- La formulaci髇 de propuestas de objetivos para el Plan de Salud, las estrategias para su ejecuci髇, indicadores de seguimiento y la elaboraci髇 de informes de evaluaci髇 para su elevaci髇 a la Direcci髇 de Salud P鷅lica y Adicciones.
- La coordinaci髇 de las Comarcas de Salud P鷅lica.
- La resoluci髇 de las autorizaciones administrativo-sanitarias de funcionamiento de actividades, industrias y establecimientos alimentarios que no deben inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos.
- La informaci髇, recepci髇 de solicitudes y tramitaci髇 de expedientes relativos a Salud P鷅lica y Adicciones.
- Y, en general, cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de Salud P鷅lica y Adicciones.
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Fax
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