Delegaci髇 Territorial de Salud de Araba

罵EAS / FUNCIONES

  1. Las Delegaciones Territoriales son los 髍ganos perif閞icos del Departamento de Salud cuyo 醡bito de actuaci髇 corresponder a cada una de las 羠eas de Salud de la Comunidad Aut髇oma.
  2. Al frente de cada Delegaci髇 Territorial habr un Delegado o Delegada que ostentar la m醲ima representaci髇 del Departamento de Salud en el Territorio Hist髍ico.

    Depender jer醨quicamente de la Viceconsejer韆 de Salud y funcionalmente, por raz髇 de la materia, de los distintos Directores y Directoras del Departamento de Salud.

    La persona titular de la Delegaci髇 Territorial actuar como 髍gano espec韋ico de contrataci髇, y ejercer las funciones que le correspondan, en relaci髇 con la contrataci髇 de la prestaci髇 de servicios sanitarios de la cartera de servicios, cuando los mismos se dirijan a su respectiva 羠ea de Salud, de conformidad con las directrices y criterios que se establezcan en el departamento.

    As mismo, a la persona titular de la Delegaci髇 Territorial le corresponde la suscripci髇 de los contratos programas con las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud de su 醡bito territorial.

    Sin perjuicio de las facultades que se otorgan a las personas titulares de la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Financiaci髇 Sanitarias y de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico, Econ髆ico y Servicios Generales, quienes ostenten la titularidad de las Delegaciones Territoriales ser醤 competentes, en el marco del r間imen de fondos anticipados vigente, regulado en el Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorer韆 General del Pa韘 Vasco y su normativa de desarrollo, para la autorizaci髇 y contrataci髇 de los gastos de funcionamiento necesarios que en su 醡bito procedan.

  3. Para el ejercicio de las funciones previstas en este art韈ulo, las Delegaciones Territoriales se estructuran en las siguientes 醨eas de actuaci髇:
    1. 羠ea de Servicios Generales.
    2. 羠ea de Ordenaci髇 y Contrataci髇 Sanitarias.
    3. 羠ea de Salud P鷅lica y Adicciones.
  4. En el 羠ea de Servicios Generales de ejercer醤 las siguientes funciones:
    1. La administraci髇 y direcci髇 de todo el personal de la Delegaci髇, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y en coordinaci髇 con la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico, Econ髆ico y Servicios Generales.
    2. La programaci髇, impulso, direcci髇, coordinaci髇 y control de las actividades de la Delegaci髇, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
    3. La administraci髇 y gesti髇 del presupuesto de la Delegaci髇 conforme a las normas establecidas por los 髍ganos competentes.
    4. El asesoramiento y elaboraci髇 de informes jur韉icos y dict醡enes en materias propia de la Delegaci髇, en coordinaci髇 con la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico, Econ髆ico y Servicios Generales.
    5. La administraci髇 y gesti髇 de los sistemas inform醫icos de la Delegaci髇.
    6. La organizaci髇, direcci髇 y gesti髇 del Registro General, de los Registros Auxiliares adscritos a la respectiva Delegaci髇 Territorial y de los servicios de atenci髇 a la ciudadan韆.
    7. La realizaci髇 de actuaciones previas, la propuesta de incoaci髇 de expedientes sancionadores por infracciones sanitarias y la determinaci髇 de las o los responsables de su instrucci髇 y, en su caso, de secretariado. Una vez incoados los expedientes por el 髍gano competente, les corresponder la instrucci髇 y tramitaci髇 de los mismos hasta la propuesta de resoluci髇, proponiendo, en su caso, las medidas de car醕ter preventivo o cautelar, incluidas las de cierre o suspensi髇 de establecimientos, que resulten pertinentes.
  5. En el 醨ea de Ordenaci髇 y Contrataci髇 Sanitarias se ejercer醤 las siguientes funciones:
    1. La elaboraci髇 de planes asistenciales en el 醡bito del 羠ea de Salud bas醤dose en las l韓eas estrat間icas y criterios generales sanitarios aprobados por el 髍gano competente para contrataci髇 de servicios sanitarios.
    2. La tramitaci髇, resoluci髇 de incidencias, seguimiento y evaluaci髇 de los Contratos-programa con las organizaciones de servicios sanitarios del ente p鷅lico Osakidetza-Servicio vasco de salud, siguiendo para ello las directrices y criterios que se establezcan en el departamento.
    3. El establecimiento de acuerdos de colaboraci髇 con organismos e instituciones del 羠ea de Salud con responsabilidad en servicios sociales para la atenci髇 sociosanitaria, ejecutar las tareas operativas que se deriven de los mismos, as como su evaluaci髇.
    4. La tramitaci髇, seguimiento y evaluaci髇 de los expedientes de contrataci髇 de servicios sanitarios cuya resoluci髇 corresponda a la Delegaci髇 Territorial, as como el seguimiento y la evaluaci髇 de aquellos otros de 醡bito superior en los t閞minos que establezca el 髍gano de contrataci髇.
    5. La realizaci髇 de los estudios que se requieran sobre cobertura, uso y acceso a los servicios sanitarios por las personas usuarias en el 羠ea de Salud respectiva, as como recabar e integrar la informaci髇 correspondiente sobre los niveles de satisfacci髇 y las quejas y reclamaciones tramitadas en los servicios sanitarios p鷅licos y concertados.
    6. Tramitaci髇 y resoluci髇 de las altas y bajas en el r間imen de aseguramiento p鷅lico sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre r間imen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el 醡bito de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
    7. La inspecci髇, control y seguimiento sanitario de los procesos de incapacidad temporal.
    8. La resoluci髇 de las solicitudes de visado de recetas que lo precisen.
    9. La tramitaci髇 y resoluci髇 de los expedientes de autorizaci髇 previa.
    10. La tramitaci髇 de las solicitudes de reintegro de gastos por asistencia sanitaria y ortopr髏esis y la resoluci髇 de aquellos en los que la solicitud comprenda un importe de hasta 25.000 euros. As mismo, le corresponde la resoluci髇 de las reclamaciones previas a la v韆 judicial referidas a las resoluciones previstas en este apartado.
    11. La gesti髇 y resoluci髇 de los procedimientos administrativos que se deriven de la aplicaci髇 de la normativa de plazos m醲imos de acceso a procedimientos quir鷕gicos programados y no urgentes a cargo del sistema sanitario de Euskadi, as como los derivados del Decreto 230/2012, por el que se establecen los plazos m醲imos de acceso a las consultas de cardiolog韆 y oncolog韆 y pruebas complementarias no urgentes.
    12. La inspecci髇, control, seguimiento y evaluaci髇 de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    13. La resoluci髇 de los procedimientos de autorizaci髇 administrativa a centros sanitarios clasificados como proveedores de asistencia sin internamiento excepto los atribuidos expresamente a otros 髍ganos en este Decreto, a los servicios sanitarios integrados en una organizaci髇 no sanitaria y a los establecimientos sanitarios de 髉ticas, ortopedias y de audiopr髏esis.
    14. La autorizaci髇 y cierre de establecimientos, centros, sanitarios y centros polivalentes que no est閚 recogidas entre los atribuidos a la Direcci髇 de Planificaci髇, Ordenaci髇 y Evaluaci髇 Sanitarias.
    15. La ejecuci髇 y evaluaci髇 de programas y actividades de farmacia, as como la inspecci髇 de los servicios y establecimientos de atenci髇 farmac閡tica, en coordinaci髇 con la Direcci髇 de Farmacia.
    16. Tramitaci髇 y resoluci髇 de los expedientes referidos a la prestaci髇 ortoprot閟ica y farmac閡tica.
    17. La gesti髇 y resoluci髇 de los procedimientos administrativos que se deriven de la aplicaci髇 de la normativa que regula el derecho a la segunda opini髇 m閐ica en el sistema sanitario de Euskadi.
    18. Y, en general, cuantas otras funciones le sean encomendadas en esta 醨ea de actuaci髇.
  6. En cada Delegaci髇 Territorial existir un Subdirector o Subdirectora de Salud P鷅lica y Adicciones que, con dependencia funcional de la Direcci髇 de Salud P鷅lica y Adicciones se integra en la estructura de la Delegaci髇 Territorial para el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. La ejecuci髇 de programas y actividades de Salud P鷅lica y Adicciones, desarrollando las actividades materiales necesarias en cuanto a inspecci髇 y control sanitario.
    2. La formulaci髇 de propuestas de objetivos para el Plan de Salud, las estrategias para su ejecuci髇, indicadores de seguimiento y la elaboraci髇 de informes de evaluaci髇 para su elevaci髇 a la Direcci髇 de Salud P鷅lica y Adicciones.
    3. La coordinaci髇 de las Comarcas de Salud P鷅lica.
    4. La resoluci髇 de las autorizaciones administrativo-sanitarias de funcionamiento de actividades, industrias y establecimientos alimentarios que no deben inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos.
    5. La informaci髇, recepci髇 de solicitudes y tramitaci髇 de expedientes relativos a Salud P鷅lica y Adicciones.
    6. Y, en general, cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de Salud P鷅lica y Adicciones.

Datos de contacto

Direcci髇

Olaguibel, 38
01004 Vitoria-Gasteiz
羖ava

Tel閒ono/s

Correo/s electr髇ico/s

Fax

  • 945017101
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  1. Las Delegaciones Territoriales son los 髍ganos perif閞icos del Departamento de Salud cuyo 醡bito de actuaci髇 corresponder a cada una de las 羠eas de Salud de la Comunidad Aut髇oma.
  2. Al frente de cada Delegaci髇 Territorial habr un Delegado o Delegada que ostentar la m醲ima representaci髇 del Departamento de Salud en el Territorio Hist髍ico.

    Depender jer醨quicamente de la Viceconsejer韆 de Salud y funcionalmente, por raz髇 de la materia, de los distintos Directores y Directoras del Departamento de Salud.

    La persona titular de la Delegaci髇 Territorial actuar como 髍gano espec韋ico de contrataci髇, y ejercer las funciones que le correspondan, en relaci髇 con la contrataci髇 de la prestaci髇 de servicios sanitarios de la cartera de servicios, cuando los mismos se dirijan a su respectiva 羠ea de Salud, de conformidad con las directrices y criterios que se establezcan en el departamento.

    As mismo, a la persona titular de la Delegaci髇 Territorial le corresponde la suscripci髇 de los contratos programas con las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud de su 醡bito territorial.

    Sin perjuicio de las facultades que se otorgan a las personas titulares de la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Financiaci髇 Sanitarias y de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico, Econ髆ico y Servicios Generales, quienes ostenten la titularidad de las Delegaciones Territoriales ser醤 competentes, en el marco del r間imen de fondos anticipados vigente, regulado en el Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorer韆 General del Pa韘 Vasco y su normativa de desarrollo, para la autorizaci髇 y contrataci髇 de los gastos de funcionamiento necesarios que en su 醡bito procedan.

  3. Para el ejercicio de las funciones previstas en este art韈ulo, las Delegaciones Territoriales se estructuran en las siguientes 醨eas de actuaci髇:
    1. 羠ea de Servicios Generales.
    2. 羠ea de Ordenaci髇 y Contrataci髇 Sanitarias.
    3. 羠ea de Salud P鷅lica y Adicciones.
  4. En el 羠ea de Servicios Generales de ejercer醤 las siguientes funciones:
    1. La administraci髇 y direcci髇 de todo el personal de la Delegaci髇, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y en coordinaci髇 con la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico, Econ髆ico y Servicios Generales.
    2. La programaci髇, impulso, direcci髇, coordinaci髇 y control de las actividades de la Delegaci髇, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
    3. La administraci髇 y gesti髇 del presupuesto de la Delegaci髇 conforme a las normas establecidas por los 髍ganos competentes.
    4. El asesoramiento y elaboraci髇 de informes jur韉icos y dict醡enes en materias propia de la Delegaci髇, en coordinaci髇 con la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico, Econ髆ico y Servicios Generales.
    5. La administraci髇 y gesti髇 de los sistemas inform醫icos de la Delegaci髇.
    6. La organizaci髇, direcci髇 y gesti髇 del Registro General, de los Registros Auxiliares adscritos a la respectiva Delegaci髇 Territorial y de los servicios de atenci髇 a la ciudadan韆.
    7. La realizaci髇 de actuaciones previas, la propuesta de incoaci髇 de expedientes sancionadores por infracciones sanitarias y la determinaci髇 de las o los responsables de su instrucci髇 y, en su caso, de secretariado. Una vez incoados los expedientes por el 髍gano competente, les corresponder la instrucci髇 y tramitaci髇 de los mismos hasta la propuesta de resoluci髇, proponiendo, en su caso, las medidas de car醕ter preventivo o cautelar, incluidas las de cierre o suspensi髇 de establecimientos, que resulten pertinentes.
  5. En el 醨ea de Ordenaci髇 y Contrataci髇 Sanitarias se ejercer醤 las siguientes funciones:
    1. La elaboraci髇 de planes asistenciales en el 醡bito del 羠ea de Salud bas醤dose en las l韓eas estrat間icas y criterios generales sanitarios aprobados por el 髍gano competente para contrataci髇 de servicios sanitarios.
    2. La tramitaci髇, resoluci髇 de incidencias, seguimiento y evaluaci髇 de los Contratos-programa con las organizaciones de servicios sanitarios del ente p鷅lico Osakidetza-Servicio vasco de salud, siguiendo para ello las directrices y criterios que se establezcan en el departamento.
    3. El establecimiento de acuerdos de colaboraci髇 con organismos e instituciones del 羠ea de Salud con responsabilidad en servicios sociales para la atenci髇 sociosanitaria, ejecutar las tareas operativas que se deriven de los mismos, as como su evaluaci髇.
    4. La tramitaci髇, seguimiento y evaluaci髇 de los expedientes de contrataci髇 de servicios sanitarios cuya resoluci髇 corresponda a la Delegaci髇 Territorial, as como el seguimiento y la evaluaci髇 de aquellos otros de 醡bito superior en los t閞minos que establezca el 髍gano de contrataci髇.
    5. La realizaci髇 de los estudios que se requieran sobre cobertura, uso y acceso a los servicios sanitarios por las personas usuarias en el 羠ea de Salud respectiva, as como recabar e integrar la informaci髇 correspondiente sobre los niveles de satisfacci髇 y las quejas y reclamaciones tramitadas en los servicios sanitarios p鷅licos y concertados.
    6. Tramitaci髇 y resoluci髇 de las altas y bajas en el r間imen de aseguramiento p鷅lico sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre r間imen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el 醡bito de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
    7. La inspecci髇, control y seguimiento sanitario de los procesos de incapacidad temporal.
    8. La resoluci髇 de las solicitudes de visado de recetas que lo precisen.
    9. La tramitaci髇 y resoluci髇 de los expedientes de autorizaci髇 previa.
    10. La tramitaci髇 de las solicitudes de reintegro de gastos por asistencia sanitaria y ortopr髏esis y la resoluci髇 de aquellos en los que la solicitud comprenda un importe de hasta 25.000 euros. As mismo, le corresponde la resoluci髇 de las reclamaciones previas a la v韆 judicial referidas a las resoluciones previstas en este apartado.
    11. La gesti髇 y resoluci髇 de los procedimientos administrativos que se deriven de la aplicaci髇 de la normativa de plazos m醲imos de acceso a procedimientos quir鷕gicos programados y no urgentes a cargo del sistema sanitario de Euskadi, as como los derivados del Decreto 230/2012, por el que se establecen los plazos m醲imos de acceso a las consultas de cardiolog韆 y oncolog韆 y pruebas complementarias no urgentes.
    12. La inspecci髇, control, seguimiento y evaluaci髇 de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    13. La resoluci髇 de los procedimientos de autorizaci髇 administrativa a centros sanitarios clasificados como proveedores de asistencia sin internamiento excepto los atribuidos expresamente a otros 髍ganos en este Decreto, a los servicios sanitarios integrados en una organizaci髇 no sanitaria y a los establecimientos sanitarios de 髉ticas, ortopedias y de audiopr髏esis.
    14. La autorizaci髇 y cierre de establecimientos, centros, sanitarios y centros polivalentes que no est閚 recogidas entre los atribuidos a la Direcci髇 de Planificaci髇, Ordenaci髇 y Evaluaci髇 Sanitarias.
    15. La ejecuci髇 y evaluaci髇 de programas y actividades de farmacia, as como la inspecci髇 de los servicios y establecimientos de atenci髇 farmac閡tica, en coordinaci髇 con la Direcci髇 de Farmacia.
    16. Tramitaci髇 y resoluci髇 de los expedientes referidos a la prestaci髇 ortoprot閟ica y farmac閡tica.
    17. La gesti髇 y resoluci髇 de los procedimientos administrativos que se deriven de la aplicaci髇 de la normativa que regula el derecho a la segunda opini髇 m閐ica en el sistema sanitario de Euskadi.
    18. Y, en general, cuantas otras funciones le sean encomendadas en esta 醨ea de actuaci髇.
  6. En cada Delegaci髇 Territorial existir un Subdirector o Subdirectora de Salud P鷅lica y Adicciones que, con dependencia funcional de la Direcci髇 de Salud P鷅lica y Adicciones se integra en la estructura de la Delegaci髇 Territorial para el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. La ejecuci髇 de programas y actividades de Salud P鷅lica y Adicciones, desarrollando las actividades materiales necesarias en cuanto a inspecci髇 y control sanitario.
    2. La formulaci髇 de propuestas de objetivos para el Plan de Salud, las estrategias para su ejecuci髇, indicadores de seguimiento y la elaboraci髇 de informes de evaluaci髇 para su elevaci髇 a la Direcci髇 de Salud P鷅lica y Adicciones.
    3. La coordinaci髇 de las Comarcas de Salud P鷅lica.
    4. La resoluci髇 de las autorizaciones administrativo-sanitarias de funcionamiento de actividades, industrias y establecimientos alimentarios que no deben inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos.
    5. La informaci髇, recepci髇 de solicitudes y tramitaci髇 de expedientes relativos a Salud P鷅lica y Adicciones.
    6. Y, en general, cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de Salud P鷅lica y Adicciones.

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