Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Delegación Territorial de Salud de Araba
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Salud > Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias
ÁREAS / FUNCIONES
- Las Delegaciones Territoriales son los órganos periféricos del Departamento de Salud cuyo ámbito de actuación corresponderá a cada una de las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma.
- Al frente de cada Delegación Territorial habrá un Delegado o Delegada que ostentará la máxima representación del Departamento de Salud en el Territorio Histórico.
Dependerá jerárquicamente de la Viceconsejería de Salud y funcionalmente, por razón de la materia, de los distintos Directores y Directoras del Departamento de Salud.
La persona titular de la Delegación Territorial actuará como órgano específico de contratación, y ejercerá las funciones que le correspondan, en relación con la contratación de la prestación de servicios sanitarios de la cartera de servicios, cuando los mismos se dirijan a su respectiva Área de Salud, de conformidad con las directrices y criterios que se establezcan en el departamento.
Así mismo, a la persona titular de la Delegación Territorial le corresponde la suscripción de los contratos programas con las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud de su ámbito territorial.
Sin perjuicio de las facultades que se otorgan a las personas titulares de la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias y de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales, quienes ostenten la titularidad de las Delegaciones Territoriales serán competentes, en el marco del régimen de fondos anticipados vigente, regulado en el Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco y su normativa de desarrollo, para la autorización y contratación de los gastos de funcionamiento necesarios que en su ámbito procedan.
- Para el ejercicio de las funciones previstas en este artículo, las Delegaciones Territoriales se estructuran en las siguientes áreas de actuación:
- Área de Servicios Generales.
- Área de Ordenación y Contratación Sanitarias.
- Área de Salud Pública y Adicciones.
- En el Área de Servicios Generales de ejercerán las siguientes funciones:
- La administración y dirección de todo el personal de la Delegación, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y en coordinación con la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.
- La programación, impulso, dirección, coordinación y control de las actividades de la Delegación, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
- La administración y gestión del presupuesto de la Delegación conforme a las normas establecidas por los órganos competentes.
- El asesoramiento y elaboración de informes jurídicos y dictámenes en materias propia de la Delegación, en coordinación con la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.
- La administración y gestión de los sistemas informáticos de la Delegación.
- La organización, dirección y gestión del Registro General, de los Registros Auxiliares adscritos a la respectiva Delegación Territorial y de los servicios de atención a la ciudadanía.
- La realización de actuaciones previas, la propuesta de incoación de expedientes sancionadores por infracciones sanitarias y la determinación de las o los responsables de su instrucción y, en su caso, de secretariado. Una vez incoados los expedientes por el órgano competente, les corresponderá la instrucción y tramitación de los mismos hasta la propuesta de resolución, proponiendo, en su caso, las medidas de carácter preventivo o cautelar, incluidas las de cierre o suspensión de establecimientos, que resulten pertinentes.
- En el área de Ordenación y Contratación Sanitarias se ejercerán las siguientes funciones:
- La elaboración de planes asistenciales en el ámbito del Área de Salud basándose en las líneas estratégicas y criterios generales sanitarios aprobados por el órgano competente para contratación de servicios sanitarios.
- La tramitación, resolución de incidencias, seguimiento y evaluación de los Contratos-programa con las organizaciones de servicios sanitarios del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, siguiendo para ello las directrices y criterios que se establezcan en el departamento.
- El establecimiento de acuerdos de colaboración con organismos e instituciones del Área de Salud con responsabilidad en servicios sociales para la atención sociosanitaria, ejecutar las tareas operativas que se deriven de los mismos, así como su evaluación.
- La tramitación, seguimiento y evaluación de los expedientes de contratación de servicios sanitarios cuya resolución corresponda a la Delegación Territorial, así como el seguimiento y la evaluación de aquellos otros de ámbito superior en los términos que establezca el órgano de contratación.
- La realización de los estudios que se requieran sobre cobertura, uso y acceso a los servicios sanitarios por las personas usuarias en el Área de Salud respectiva, así como recabar e integrar la información correspondiente sobre los niveles de satisfacción y las quejas y reclamaciones tramitadas en los servicios sanitarios públicos y concertados.
- Tramitación y resolución de las altas y bajas en el régimen de aseguramiento público sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- La inspección, control y seguimiento sanitario de los procesos de incapacidad temporal.
- La resolución de las solicitudes de visado de recetas que lo precisen.
- La tramitación y resolución de los expedientes de autorización previa.
- La tramitación de las solicitudes de reintegro de gastos por asistencia sanitaria y ortoprótesis y la resolución de aquellos en los que la solicitud comprenda un importe de hasta 25.000 euros. Así mismo, le corresponde la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial referidas a las resoluciones previstas en este apartado.
- La gestión y resolución de los procedimientos administrativos que se deriven de la aplicación de la normativa de plazos máximos de acceso a procedimientos quirúrgicos programados y no urgentes a cargo del sistema sanitario de Euskadi, así como los derivados del Decreto 230/2012, por el que se establecen los plazos máximos de acceso a las consultas de cardiología y oncología y pruebas complementarias no urgentes.
- La inspección, control, seguimiento y evaluación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- La resolución de los procedimientos de autorización administrativa a centros sanitarios clasificados como proveedores de asistencia sin internamiento excepto los atribuidos expresamente a otros órganos en este Decreto, a los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y a los establecimientos sanitarios de ópticas, ortopedias y de audioprótesis.
- La autorización y cierre de establecimientos, centros, sanitarios y centros polivalentes que no estén recogidas entre los atribuidos a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.
- La ejecución y evaluación de programas y actividades de farmacia, así como la inspección de los servicios y establecimientos de atención farmacéutica, en coordinación con la Dirección de Farmacia.
- Tramitación y resolución de los expedientes referidos a la prestación ortoprotésica y farmacéutica.
- La gestión y resolución de los procedimientos administrativos que se deriven de la aplicación de la normativa que regula el derecho a la segunda opinión médica en el sistema sanitario de Euskadi.
- Y, en general, cuantas otras funciones le sean encomendadas en esta área de actuación.
- En cada Delegación Territorial existirá un Subdirector o Subdirectora de Salud Pública y Adicciones que, con dependencia funcional de la Dirección de Salud Pública y Adicciones se integra en la estructura de la Delegación Territorial para el ejercicio de las siguientes funciones:
- La ejecución de programas y actividades de Salud Pública y Adicciones, desarrollando las actividades materiales necesarias en cuanto a inspección y control sanitario.
- La formulación de propuestas de objetivos para el Plan de Salud, las estrategias para su ejecución, indicadores de seguimiento y la elaboración de informes de evaluación para su elevación a la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
- La coordinación de las Comarcas de Salud Pública.
- La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias de funcionamiento de actividades, industrias y establecimientos alimentarios que no deben inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos.
- La información, recepción de solicitudes y tramitación de expedientes relativos a Salud Pública y Adicciones.
- Y, en general, cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de Salud Pública y Adicciones.
Datos de contacto
Dirección
Teléfono/s
Correo/s electrónico/s
Fax
- 945017101
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- Las Delegaciones Territoriales son los órganos periféricos del Departamento de Salud cuyo ámbito de actuación corresponderá a cada una de las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma.
- Al frente de cada Delegación Territorial habrá un Delegado o Delegada que ostentará la máxima representación del Departamento de Salud en el Territorio Histórico.
Dependerá jerárquicamente de la Viceconsejería de Salud y funcionalmente, por razón de la materia, de los distintos Directores y Directoras del Departamento de Salud.
La persona titular de la Delegación Territorial actuará como órgano específico de contratación, y ejercerá las funciones que le correspondan, en relación con la contratación de la prestación de servicios sanitarios de la cartera de servicios, cuando los mismos se dirijan a su respectiva Área de Salud, de conformidad con las directrices y criterios que se establezcan en el departamento.
Así mismo, a la persona titular de la Delegación Territorial le corresponde la suscripción de los contratos programas con las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud de su ámbito territorial.
Sin perjuicio de las facultades que se otorgan a las personas titulares de la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias y de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales, quienes ostenten la titularidad de las Delegaciones Territoriales serán competentes, en el marco del régimen de fondos anticipados vigente, regulado en el Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco y su normativa de desarrollo, para la autorización y contratación de los gastos de funcionamiento necesarios que en su ámbito procedan.
- Para el ejercicio de las funciones previstas en este artículo, las Delegaciones Territoriales se estructuran en las siguientes áreas de actuación:
- Área de Servicios Generales.
- Área de Ordenación y Contratación Sanitarias.
- Área de Salud Pública y Adicciones.
- En el Área de Servicios Generales de ejercerán las siguientes funciones:
- La administración y dirección de todo el personal de la Delegación, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y en coordinación con la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.
- La programación, impulso, dirección, coordinación y control de las actividades de la Delegación, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
- La administración y gestión del presupuesto de la Delegación conforme a las normas establecidas por los órganos competentes.
- El asesoramiento y elaboración de informes jurídicos y dictámenes en materias propia de la Delegación, en coordinación con la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.
- La administración y gestión de los sistemas informáticos de la Delegación.
- La organización, dirección y gestión del Registro General, de los Registros Auxiliares adscritos a la respectiva Delegación Territorial y de los servicios de atención a la ciudadanía.
- La realización de actuaciones previas, la propuesta de incoación de expedientes sancionadores por infracciones sanitarias y la determinación de las o los responsables de su instrucción y, en su caso, de secretariado. Una vez incoados los expedientes por el órgano competente, les corresponderá la instrucción y tramitación de los mismos hasta la propuesta de resolución, proponiendo, en su caso, las medidas de carácter preventivo o cautelar, incluidas las de cierre o suspensión de establecimientos, que resulten pertinentes.
- En el área de Ordenación y Contratación Sanitarias se ejercerán las siguientes funciones:
- La elaboración de planes asistenciales en el ámbito del Área de Salud basándose en las líneas estratégicas y criterios generales sanitarios aprobados por el órgano competente para contratación de servicios sanitarios.
- La tramitación, resolución de incidencias, seguimiento y evaluación de los Contratos-programa con las organizaciones de servicios sanitarios del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, siguiendo para ello las directrices y criterios que se establezcan en el departamento.
- El establecimiento de acuerdos de colaboración con organismos e instituciones del Área de Salud con responsabilidad en servicios sociales para la atención sociosanitaria, ejecutar las tareas operativas que se deriven de los mismos, así como su evaluación.
- La tramitación, seguimiento y evaluación de los expedientes de contratación de servicios sanitarios cuya resolución corresponda a la Delegación Territorial, así como el seguimiento y la evaluación de aquellos otros de ámbito superior en los términos que establezca el órgano de contratación.
- La realización de los estudios que se requieran sobre cobertura, uso y acceso a los servicios sanitarios por las personas usuarias en el Área de Salud respectiva, así como recabar e integrar la información correspondiente sobre los niveles de satisfacción y las quejas y reclamaciones tramitadas en los servicios sanitarios públicos y concertados.
- Tramitación y resolución de las altas y bajas en el régimen de aseguramiento público sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- La inspección, control y seguimiento sanitario de los procesos de incapacidad temporal.
- La resolución de las solicitudes de visado de recetas que lo precisen.
- La tramitación y resolución de los expedientes de autorización previa.
- La tramitación de las solicitudes de reintegro de gastos por asistencia sanitaria y ortoprótesis y la resolución de aquellos en los que la solicitud comprenda un importe de hasta 25.000 euros. Así mismo, le corresponde la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial referidas a las resoluciones previstas en este apartado.
- La gestión y resolución de los procedimientos administrativos que se deriven de la aplicación de la normativa de plazos máximos de acceso a procedimientos quirúrgicos programados y no urgentes a cargo del sistema sanitario de Euskadi, así como los derivados del Decreto 230/2012, por el que se establecen los plazos máximos de acceso a las consultas de cardiología y oncología y pruebas complementarias no urgentes.
- La inspección, control, seguimiento y evaluación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- La resolución de los procedimientos de autorización administrativa a centros sanitarios clasificados como proveedores de asistencia sin internamiento excepto los atribuidos expresamente a otros órganos en este Decreto, a los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y a los establecimientos sanitarios de ópticas, ortopedias y de audioprótesis.
- La autorización y cierre de establecimientos, centros, sanitarios y centros polivalentes que no estén recogidas entre los atribuidos a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.
- La ejecución y evaluación de programas y actividades de farmacia, así como la inspección de los servicios y establecimientos de atención farmacéutica, en coordinación con la Dirección de Farmacia.
- Tramitación y resolución de los expedientes referidos a la prestación ortoprotésica y farmacéutica.
- La gestión y resolución de los procedimientos administrativos que se deriven de la aplicación de la normativa que regula el derecho a la segunda opinión médica en el sistema sanitario de Euskadi.
- Y, en general, cuantas otras funciones le sean encomendadas en esta área de actuación.
- En cada Delegación Territorial existirá un Subdirector o Subdirectora de Salud Pública y Adicciones que, con dependencia funcional de la Dirección de Salud Pública y Adicciones se integra en la estructura de la Delegación Territorial para el ejercicio de las siguientes funciones:
- La ejecución de programas y actividades de Salud Pública y Adicciones, desarrollando las actividades materiales necesarias en cuanto a inspección y control sanitario.
- La formulación de propuestas de objetivos para el Plan de Salud, las estrategias para su ejecución, indicadores de seguimiento y la elaboración de informes de evaluación para su elevación a la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
- La coordinación de las Comarcas de Salud Pública.
- La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias de funcionamiento de actividades, industrias y establecimientos alimentarios que no deben inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos.
- La información, recepción de solicitudes y tramitación de expedientes relativos a Salud Pública y Adicciones.
- Y, en general, cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de Salud Pública y Adicciones.
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