Delegaci髇 Territorial de Educaci髇 de 羖ava

罵EAS / FUNCIONES

  1. Bajo la dependencia org醤ica del Consejero o Consejera y funcional de cada uno de los Viceconsejeros y Viceconsejeras y de las direcciones adscritas a las mismas, en cada uno de los territorios hist髍icos existir una Delegaci髇 Territorial de Educaci髇 a cuyo frente figurar un Delegado o Delegada Territorial, con las siguientes funciones:
    1. La representaci髇 del Departamento en el 醡bito del territorio hist髍ico respectivo.
    2. La direcci髇 de los servicios y unidades administrativas del Departamento en el territorio hist髍ico.
    3. Canalizaci髇 de cuantas normas e instrucciones emanadas del Departamento hayan de cumplirse y observarse en su 醡bito territorial.
    4. El control del cumplimiento de las disposiciones relativas a las competencias del Departamento, as como de los programas y de las previsiones presupuestarias en el 醡bito del territorio hist髍ico respectivo.
    5. El informe, estudio y propuesta de cuantas cuestiones y expedientes le sean solicitados por los 髍ganos centrales del Departamento.
    6. Designar y cesar al personal funcionario docente interino de ense馻nza no universitaria, as como realizar los actos de comunicaci髇 de posesi髇 y cese al personal funcionario docente no universitario.
    7. El conocimiento y, en su caso, la autorizaci髇 de las actividades que se desarrollan en los centros docentes de ense馻nza no universitaria y dem醩 dependencias del Departamento cuando sean promovidas por particulares y organismos no dependientes del mismo.
    8. La competencia en materia de contrataci髇 contemplada en la disposici髇 adicional segunda.
    9. La concesi髇 por delegaci髇 de la Direcci髇 de Gesti髇 de Personal de las licencias y permisos no establecidos en art韈ulo 10 apartado 2.k).
    10. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Delegaci髇 Territorial; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
    11. Aquellas otras que les atribuya la normativa vigente.
  2. Los Berritzegunes zonales, depender醤 org醤icamente de la Delegaci髇 Territorial de Educaci髇 correspondiente y funcionalmente de la Direcci髇 de Aprendizaje e Innovaci髇 Educativa, sin perjuicio de las funciones de supervisi髇 que correspondan a la Inspecci髇 de Educaci髇.
  3. Salvo que la normativa sectorial lo atribuya a otro 髍gano, la resoluci髇 de los recursos de alzada contra los actos administrativos dictados por la persona titular de la Delegaci髇 Territorial de Educaci髇 competer al 髍gano del que depende funcionalmente, conforme se馻la el presente Decreto, en atenci髇 a la materia que es su objeto.

Datos de contacto

Direcci髇

San Prudencio, 18
01005 Vitoria-Gasteiz
羖ava

Tel閒ono/s

Correo/s electr髇ico/s

Fax

  • 945017201
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    1. La representaci髇 del Departamento en el 醡bito del territorio hist髍ico respectivo.
    2. La direcci髇 de los servicios y unidades administrativas del Departamento en el territorio hist髍ico.
    3. Canalizaci髇 de cuantas normas e instrucciones emanadas del Departamento hayan de cumplirse y observarse en su 醡bito territorial.
    4. El control del cumplimiento de las disposiciones relativas a las competencias del Departamento, as como de los programas y de las previsiones presupuestarias en el 醡bito del territorio hist髍ico respectivo.
    5. El informe, estudio y propuesta de cuantas cuestiones y expedientes le sean solicitados por los 髍ganos centrales del Departamento.
    6. Designar y cesar al personal funcionario docente interino de ense馻nza no universitaria, as como realizar los actos de comunicaci髇 de posesi髇 y cese al personal funcionario docente no universitario.
    7. El conocimiento y, en su caso, la autorizaci髇 de las actividades que se desarrollan en los centros docentes de ense馻nza no universitaria y dem醩 dependencias del Departamento cuando sean promovidas por particulares y organismos no dependientes del mismo.
    8. La competencia en materia de contrataci髇 contemplada en la disposici髇 adicional segunda.
    9. La concesi髇 por delegaci髇 de la Direcci髇 de Gesti髇 de Personal de las licencias y permisos no establecidos en art韈ulo 10 apartado 2.k).
    10. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Delegaci髇 Territorial; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
    11. Aquellas otras que les atribuya la normativa vigente.
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  3. Salvo que la normativa sectorial lo atribuya a otro 髍gano, la resoluci髇 de los recursos de alzada contra los actos administrativos dictados por la persona titular de la Delegaci髇 Territorial de Educaci髇 competer al 髍gano del que depende funcionalmente, conforme se馻la el presente Decreto, en atenci髇 a la materia que es su objeto.

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