Normativa

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DECRETO 44/2017, de 14 de febrero, de cese y nombramiento de miembros del Consejo de Administración del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Empleo y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 34
  • Nº orden: 888
  • Nº disposición: 44
  • Fecha de disposición: 14/02/2017
  • Fecha de publicación: 17/02/2017

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

La Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, creó Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como organismo autónomo de carácter administrativo y estableció, en su artículo 7.1, que el Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de dicho organismo.

Por su parte, el artículo 6.2 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, determina que el Consejo de Administración estará integrado por las y los siguientes miembros:

  1. Presidente o Presidenta, que corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de empleo.

  2. Vicepresidente o Vicepresidenta, que corresponderá a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de empleo.

  3. El Director o la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  4. Dos vocales nombrados y, en su caso, cesados por el Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de empleo.

  5. Cinco vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas del País Vasco, que serán designados por las organizaciones sindicales citadas y nombrados mediante decreto del Gobierno Vasco.

  6. Cinco vocales en representación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas del País Vasco, que serán designados por las organizaciones empresariales citadas y nombrados mediante decreto del Gobierno Vasco.

    Mediante el Decreto 253/2011, de 29 de noviembre, publicado en el BOPV n.º 233 de 12 de diciembre de 2011, se procedió al nombramiento inicial de los miembros del Consejo de Administración del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, conforme a lo determinado en la Ley reguladora del mismo.

    Mediante el Decreto 334/2013, de 22 de abril (BOPV n.º 84 de 3 de mayo de 2013), el Decreto 111/2015, de 23 de junio (BOPV n.º 125, de 6 de julio de 2015) y el Decreto 175/2015, de 21 de julio (BOPV n.º 183, de 25 de septiembre de 2015), han sido renovados algunos de los miembros que representan a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    En la actualidad, uno de los vocales titulares, D. Alfredo Ispizua Zuazua y uno de los vocales suplentes, D. Ramón Martínez de Murguía Urreta, han cesado en el cargo público cuyo desempeño fue el fundamento de sus nombramientos como miembros del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de modo que se hace necesario proceder a efectuar los correspondientes ceses y nombramientos de nuevos vocales. Asimismo, cesa como vocal suplente Dña. Amaia Arteaga Dañobeitia, procediendo a su sustitución.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de febrero de 2017,

D. Alfredo Ispizua Zuazua, como vocal titular y D. Ramón Martínez de Murguía Urreta y Dña. Amaia Arteaga Dañobeitia, como vocales suplentes.

Dña. Maria Elena Pérez Barredo, Directora de Trabajo y Seguridad Social, como vocal titular, D. Nicolás Sagarzazu Alzua, Director de Formación y Aprendizaje y D. Joaquín Díaz Arsuaga, Director de Economía Social, como vocales suplentes.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.