I Conferencia Internacional sobre Politicas Culturales - Programa





Globalización y cultura : las aportaciones de la convención internacional de la unesco sobre la diversidad cultural

Los Estados miembros de la Unesco han adoptado, en octubre de 2005, prácticamente por unanimidad, una Convención sobre la diversidad cultural. Esta reconoce la "naturaleza específica de las actividades, bienes y servicios culturales" y, para su aplicación, instaura los principios de un derecho supranacional, que legitima el principio de las políticas públicas, a todos los niveles. 

Dicha Convención, supone, de hecho, el resultado de un largo proceso de legitimación progresiva de la idea de necesidad de liberar a la cultura de su estatuto de pura mercancía. En la primera parte de mi intervención, identificaré dos puntos clave de dicha gestación. Por un lado, los debates en el seno de la Unesco, en los años 1970, sobre políticas de cultura y comunicación. Años marcados por el alegato a favor de un Nuevo Orden Mundial de la información y comunicación y por el informe MacBride, primer documento oficial que ofrece un diagnostico de la desigualdad de los flujos entre países del Norte y del Sur. Y por la mano de hierro, en el marco del GATT, predecesor de la OMC, entre la Unión Europea y los Estados Unidos en torno a la "excepción cultural" en el sector audiovisual.

En la segunda parte, identificaré las rupturas y la continuidad que significa la Convención en relación con sus dos antecedentes pioneros. El traslado de las negociaciones sobre cultura a un escenario internacional, cuya competencia es ese amplio campo, resulta altamente simbólica. A igual que la definición del valor jurídico de la Convención, de cara a otros instrumentos internaciones que establecen los derechos y obligaciones de los Estados (la OMC, por ejemplo). Pero la Convención, que es el resultado de un compromiso entre las partes, también posee zonas oscuras. La fuerte movilización de las redes de organizaciones sociales y culturales en apoyo al anteproyecto deja no obstante entrever que la apropiación por parte de esos nuevos sujetos del nuevo instrumento jurídico podría ampliar sus límites.

 

Fecha de la última modificación: 18/11/2005