FISCALIDAD AL SERVICIO DE LA CULTURA EN CAPV La política fiscal es uno de los instrumentos idóneos que los poderes públicos utilizan para dar un tratamiento diferenciado a los ámbitos que por su relevancia y trascendencia para la sociedad se consideran dignos de una protección especial. Así, la mayoría de las Constituciones occidentales incluyen el derecho a la cultura como uno de los derechos fundamentales denominados "de cuarta generación", con la consiguiente obligación para los poderes de públicos de garantizar y promover el acceso a la misma y de asegurar la conservación y el enriquecimiento del patrimonio cultural de los pueblos, siendo ejemplo de lo anterior los artículos 44 y 46 de la Constitución española. En consecuencia, los poderes públicos han diseñado tradicionalmente una legislación, tanto desde la óptica sustantiva como fiscal, que se ajusta a los objetivos a lograr y a las particularidades del mundo de la Cultura. En materia de fiscalidad, la Comunidad Autónoma del País Vasco como consecuencia del reparto competencial diseñado por la Constitución de 1978 y por su Estatuto de Autonomía presenta una singularidad sin paralelismo ni en el Estado español, con la excepción de la Comunidad Foral Navarra, ni en el resto de Estados de la Unión Europea. Así son los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, integrantes de esta Comunidad Autónoma, los que en virtud del régimen de Concierto Económico ostentan la competencia para regular sus propios sistemas tributarios, con independencia del régimen tributario que es de aplicación en el resto del estado. Ya desde 1995 los Territorios Históricos de País Vasco conscientes de la dificultad de los poderes públicos para atender plenamente la diversidad de intereses generales de la sociedad actual, y entre ellos los culturales, establecieron una paquete de medidas tributarias destinadas a la incentivación de la participación privada en actividades de interés general; paquete que se vió completado con el establecimiento de una serie de tratamientos tributarios "ad hoc" relacionados con los bienes de interés cultural, como la utilización de los mismos para el pago de deuda tributaria o el establecimiento de deducciones en la cuota de los impuestos a pagar por las empresas ligadas a inversiones de carácter cultural (protección y difusión del patrimonio cultural, inversiones en producciones cinematográficas, edición de libros…) En el ejercicio 2004, y tras profundas reflexiones como consecuencia de la experiencia acumulada en la década anterior, las Juntas Generales de cada Territorio Histórico, en ejercicio de esta competencia fiscal, han renovado, mejorando notablemente, el marco legal de incentivación a la Cultura en el País Vasco, aprobando sendas Normas Forales reguladoras del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Si bien es cierto que el término "mecenazgo" no se configura como exclusivo del ámbito cultural sino que abarca a todo tipo de participación del sector privado en la realización de cualquier actividad considerada por los poderes públicos de interés general. Esta nueva regulación supone un gran salto hacia el futuro reformulando y mejorando el catálogo de incentivos fiscales y los instrumentos jurídico-tributarios que pretenden fomentar el que tanto las personas individuales como las empresas colaboren con los poderes públicos en el cumplimiento de los intereses generales de la sociedad, entre los que indudablemente se encuentran los culturales. Además refuerza el reconocimiento de la gran contribución que para el logro de dichos fines vienen efectuando las entidades sin fines lucrativos o entidades del tercer sector, estableciendo para las mismas un régimen de tributación especial que pretende compensar dicha valiosa contribución. Así, vamos a explorar exclusivamente las posibilidades que la normativa del País Vasco nos ofrece en el ámbito de la imposición directa, teniendo en cuenta la límitada competencia normativa que el Concierto Económico otorga en el ámbito de la indirecta y especialmente en el IVA. Nos centraremos fundamentalmente en el análisis de la incentivación existente a efectos de reducir la deuda tributaria de los contribuyentes que realizan mecenazgo cultural a través de un amplio abanico de figuras, haciendo un análisis desde las más genéricas hasta las más específicas. Además y como instrumento estrella de la incentivación a la Cultura analizaremos el denominado régimen de actividades prioritarias y la diferente configuración que de las mismas se hace en cada uno de los Territorios Históricos, centrándonos fundamentalmente en ámbitos como el museístico o el audiovisual. Complementaremos lo anterior con una breve referencia sobre ciertos tratamientos tributarios relacionados con el ámbito cultural que se encuentran desperdigados a lo largo de los sistemas tributarios de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa finalizando con algunas reflexiones sobre posibles vías a estudiar para la implementación de nuevas medidas fiscales que coadyuven al fomento de la Cultura. |
Fecha de la última modificación: 09/11/2005 |