Consejo Vasco para la Inclusión
RESUMEN
Objeto
El Consejo Vasco para la Inclusión es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 18 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, para el ejercicio de funciones consultivas y de participación en materia de garantía de ingresa e inclusión.
MARCO LEGAL
ÁREAS / FUNCIONES
Corresponde al Consejo Vasco para la Inclusión la realización de las siguientes funciones:
- Emisión de informes preceptivos en los siguientes supuestos:
- Anteproyectos de ley en materia de garantía de ingresos e inclusión.
- Proyectos de decreto en materia de garantía de ingresos e inclusión.
- Plan Vasco de Inclusión y planes generales o sectoriales en materia de garantía de ingresos e inclusión cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Asesoramiento y propuesta al Gobierno Vasco de iniciativas sobre cualquier materia relativa al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Detección y análisis de las necesidades básicas de las personas en situación o riesgo de exclusión, con el fin de proponer a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión las líneas de actuación que deberían desarrollarse para hacerles frente.
- Realización y recepción de sugerencias, información y propuestas de los agentes intervinientes en materia de inclusión.
- Ser informado por el conjunto de las administraciones públicas vascas con responsabilidad en materia de garantía de ingresos e inclusión del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes generales y sectoriales.
- Emisión de informe preceptivo sobre la propuesta de designación de la persona titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión y de las personas que la sustituyan, así como de su cese o remoción en los supuestos contemplados en el artículo 150 de la Ley 14/2022.
- Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.
Datos de contacto
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades relacionadas
Otros
- Economía, Trabajo y EmpleoLegislatura XIII
- Trabajo y EmpleoLegislatura XII
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Resumen
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Áreas / Funciones
Datos de contacto
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Objeto
El Consejo Vasco para la Inclusión es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 18 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, para el ejercicio de funciones consultivas y de participación en materia de garantía de ingresa e inclusión.
ÁREAS / FUNCIONES
Corresponde al Consejo Vasco para la Inclusión la realización de las siguientes funciones:
- Emisión de informes preceptivos en los siguientes supuestos:
- Anteproyectos de ley en materia de garantía de ingresos e inclusión.
- Proyectos de decreto en materia de garantía de ingresos e inclusión.
- Plan Vasco de Inclusión y planes generales o sectoriales en materia de garantía de ingresos e inclusión cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Asesoramiento y propuesta al Gobierno Vasco de iniciativas sobre cualquier materia relativa al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Detección y análisis de las necesidades básicas de las personas en situación o riesgo de exclusión, con el fin de proponer a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión las líneas de actuación que deberían desarrollarse para hacerles frente.
- Realización y recepción de sugerencias, información y propuestas de los agentes intervinientes en materia de inclusión.
- Ser informado por el conjunto de las administraciones públicas vascas con responsabilidad en materia de garantía de ingresos e inclusión del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes generales y sectoriales.
- Emisión de informe preceptivo sobre la propuesta de designación de la persona titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión y de las personas que la sustituyan, así como de su cese o remoción en los supuestos contemplados en el artículo 150 de la Ley 14/2022.
- Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.
Datos de contacto
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