Suministro de medicamentos de uso hospitalario de oficinas de farmacia a centros veterinarios
Descripción
El Artículo 93 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, modificado por el Real Decreto 1132/2010 de 10 de septiembre establece que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, podrán venderse o suministrarse directamente a profesionales de la veterinaria exclusivamente los medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los gases medicinales, en los términos previstos en este artículo y en el artículo 94, siempre sin perjuicio de la necesaria independencia del veterinario de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
La venta o suministro de medicamentos veterinarios a estos profesionales, la realizarán las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas autorizados.
El suministro se llevará a cabo previa petición del veterinario de los medicamentos precisos, mediante hoja de pedido, susceptible de realizarse por cualquier medio o sistema telemático, en cuyo caso el documento de pedido se sustituirá por el albarán de entrega. En dicho documento deberá figurar: la identificación personal y de colegiación del profesional veterinario, los datos referidos a la denominación y cantidad de medicamentos suministrados, identificación del suministrador, fecha y firma.
Toda la documentación se mantendrá a disposición de la autoridad competente en cuyo ámbito se encuentre colegiado el veterinario durante un período de cinco años.
En relación a lo establecido en el ya referido artículo 81 del RD 109/1995 y para facilitar su aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE), se ha desarrollado una guía, en la que se establece la obligación de realizar un acuerdo entre los centros veterinarios y la oficina de farmacia para iniciar el suministro de medicamentos de uso hospitalario. Este acuerdo deberá ser firmado por ambas partes y se comunicará al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, vía electrónica mediante el procedimiento que se detalla en el apartado tramitación de esta página.
Antes de iniciar la tramitación de la comunicación se aconseja descargar en su ordenador la guía, arriba mencionada, el anexo I que contiene el “modelo de acuerdo” que deben rellenar, imprimir, firmar y escanear para poder adjuntar en la tramitación.
Suministro de Medicamentos Hospitalarios a Profesionales Veterinarios
La venta o suministro de medicamentos hospitalarios a los profesionales veterinarios deberá realizarse siguiendo las instrucciones recogidas en este procedimiento
A quién va dirigido
Las entidades Beneficiarias serían los Profesionales Veterniarios colegiados que ejercen actividad clínica y las Oficinas de Farmacia.
Normativa aplicable
Información de contacto
Datos de contacto
Técnicos/as de Ordenación Farmacéutica
Dirección de Farmacia, Departamento de Salud
- C/ Donostia-San Sebastián, 1. 01001 Vitoria-Gasteiz
- Teléfono.: 945019269
- E-mail: ordfarma-san@euskadi.eus
Código(s)
- Suministro de Medicamentos Hospitalarios a Profesionales Veterinarios: 1054902
Suministro de Medicamentos Hospitalarios a Profesionales Veterinarios
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
a) Recordar que antes de iniciar la comunicación deberá tener rellenado, firmado, escaneado y guardado en su ordenador el acuerdo (PDF, 104 KB) facilitado como modelo.
b) Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón “Solicitud”.
c) Una vez dentro se mostrarán cuatro pasos:
1. Identificarse
2. Rellenar los datos
3. Adjuntar el acuerdo de suministro rellenado y firmado por el centro veterinario y la oficina de farmacia
4. Firmar y enviar.
d) Una vez realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo que podrá descargarse.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.