Departamento de Salud

Ayudas adherencia a los tratamientos médicos 2023

ORDEN de 19 de abril de 2023, de la Consejera de Salud (abre en nueva ventana), por la que se convocan ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos, correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023.

 

TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA

La gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se realizará mediante su tramitación simplificada cuando con carácter general el órgano gestor disponga de la información necesaria respecto tanto a la condición de persona beneficiaria, como a la realización del gasto objeto de la ayuda, que permita resolver sobre las solicitudes presentadas y las personas solicitantes le hayan autorizado expresamente para la verificación de dichos datos. Para ello, la persona interesada ha de presentar el formulario correspondiente a la solicitud "simplificada".

Existen dos opciones para realizar la solicitud para su tramitación simplificada:

    • 1.- Presencial (en papel): Para ello se deberá cumplimentar el formulario de solicitud simplificado (PDF, 171 KB) (abre en nueva ventana) , que contendrá la autorización para que la administración, previa la comprobación tanto de la condición de beneficiario como de la realización del gasto objeto de la ayuda, proceda a su abono en la cuenta que indique el solicitante. Dicha solicitud deberá ser entregada en cualquiera de los siguientes lugares: Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud, centros de salud de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana-Zuzenean.
    • 2.- Telemática: Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, a fin de lo cual se identificarán a través de sistemas de firma electrónica admitida por la administración.

 

Ir al trámite

 

TRAMITACIÓN ORDINARIA

La gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se realizará mediante su tramitación ordinaria cuando no se den las condiciones que permitan su tramitación simplificada, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior. A saber:

  • a) Cuando el gasto objeto de subvención haya sido realizado fuera del Sistema Sanitario de Euskadi.
  • b) En el caso de la tramitación de solicitudes referidas a las personas señaladas en la disposición adicional tercera de esta orden (clases pasivas de MUFACE, ISFAS y MUGEJU).

Para ello, la persona interesada ha de presentar el formulario correspondiente a la solicitud "ordinaria".

Existen dos opciones para realizar la solicitud para su tramitación ordinaria:

1.- Presencial (en papel): Para ello se deberá cumplimentar el formulario de solicitud ordinario (PDF, 178 KB) (abre en nueva ventana) ,  el cual deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

  • a) Hoja de tratamiento activo o receta en papel donde figuren las prescripciones de los tratamientos médicos objeto de la ayuda.
  • b) Justificantes de abono de los productos adquiridos con datos identificativos de los productos dispensados y de las aportaciones realizadas por la persona solicitante durante el periodo correspondiente en relación con los gastos subvencionables que no hayan sido tramitados electrónicamente o hayan sido prescritos por personal del Sistema Nacional de Salud.
  • c) Documentación que acredita la condición de clase pasiva. (Sólo para las clases pasivas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS).

2.- Telemática: Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, a fin de lo cual se identificarán a través de sistemas de firma electrónica admitida por la administración.

 

Ir al trámite

Remesa del 7 de noviembre de 2024:

Remesa del 4 de julio de 2024:

Remesa del 8 de marzo de 2024:

Remesa del 4 de julio de 2024:

Remesa del 8 de marzo de 2024:

Remesa del 13 de noviembre de 2024:

Remesa del 4 de julio de 2024:

Remesa del 8 de marzo de 2024:

Remesa del 6 de octubre de 2023:

Remesa del 4 de julio de 2024:

Remesa del 8 de marzo de 2024:

Remesa del 6 de octubre de 2023:

Fecha de última modificación: