Nuevas ayudas mensuales a familias con hijas o hijos
Descripción
Objeto
Ayudar económicamente a familias con hijas o hijos a su cargo por nacimiento, adopción, tutela o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.
Tipos de ayudas a familias con hijas o hijos
Ayudas a hijas o hijos de 0 a 3 años
¿En qué situación se concede esta ayuda?
Esta ayuda se concede a toda hija o hijo desde 0 hasta 3 años de edad.
Cuando se dan las ayudas según situación
Cuándo/Situación | Desde | Hasta | Cantidad |
Nacimiento | Nacimiento | Cumplir 3 años de edad | 200 euros (€) |
Adopción* | Inscripción de la adopción | Finalización del período de 3 años | 200 euros (€) |
Tutela* | Inscripción de la tutela | Finalización del período de 3 años | 200 euros (€) |
Delegación de guarda para el acogimiento preadoptivo* | Resolución administrativa | Finalización del período de 3 años | 200 euros (€) |
*Menores de 18 años
Ayudas a tercera o sucesiva hija o hijo de 3 a 7 años
¿En qué situación se concede esta ayuda?
Esta ayuda se concede a terceras o sucesivas hijas o hijos desde los 3 hasta los 7 años de edad.
Cuando se dan las ayudas según situación
Cuándo/Situación | Desde | Hasta | Cantidad |
Nacimiento | 3 años de edad | 7 años de edad | 100 euros (€) |
Adopción* | Al cumplir 3 años desde la inscripción de la | Finalización del período de 4 años | 100 euros (€) |
Tutela* | Al cumplir 3 años desde la inscripción de la tutela | Finalización del período de 4 años | 100 euros (€) |
Delegación de guarda para el acogimiento | Al cumplir 3 años desde la resolución administrativa | Finalización del período de 4 años | 100 euros (€) |
*Menores de 18 años
Ayuda extraordinaria por discapacidad o dependencia
Si la hija o hijo tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o una situación de dependencia, el importe de las ayudas se doblará (se multiplicarán por dos), tal y como puede usted ver en esta tabla:
Edad | Cuantía/mes | Discapacidad/Dependencia | Total al mes |
0-3 años | 200 euros (€) | 200 euros (€) | 400 euros (€) |
3-7 años* | 100 euros (€) | 100 euros (€) | 200 euros (€) |
*En caso de tercera o sucesiva hija o hijo.
Ayuda extraordinaria por parto múltiple o adopción nacional múltiple
Ésta ayuda se paga sólo una vez y tiene carácter acumulativo en relación a las ayudas mensuales por hija o hijo a cargo.
El importe de la ayuda va en función de la renta familiar estandarizada.
Ayuda extraordinaria por adopción internacional
Ésta ayuda se paga sólo una vez y tiene carácter acumulativo en relación a las ayudas mensuales por hija o hijo a cargo.
El importe de la ayuda va en función de la renta familiar estandarizada.
Dotación presupuestaria
237.846.200,00 eurosInformación adicional
Si quiere más información sobre la ayuda:
A quién va dirigido
Padre o madre integrante de la unidad familiar
A los efectos de la ayuda, se considera madre o padre:
- A quién ostente la guarda y custodia.
En el caso de guarda y custodia compartida establecida por resolución judicial, las personas progenitoras deberán presentar un acuerdo expreso sobre quién de las dos será la persona que pida la ayuda. El modelo de acuerdo está disponible al completar la solicitud.
- Al acogedor o acogedora.
- Al tutor o la tutora.
En el caso de guarda y custodia compartida establecida por resolución judicial, las personas progenitoras deberán presentar un acuerdo expreso sobre quién de las dos será la persona que pida la ayuda. El modelo de acuerdo estará disponible en la solicitud.
Requisitos
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico > Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias
Organismo que resuelve
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico > Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias
Información de contacto
Teléfono: 012 / 945 01 80 00
E-mail: umeak@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0045802Solicitud 0-3 años
Usted debe presentar ésta solicitud para poder recibir la ayuda en el periodo de 0 a 3 años de su hija o hijo.
Deberá presentar una solicitud por cada hija o hijo que motiva la ayuda.
En caso de parto múltiple o adopción múltiple, debe rellenar una única solicitud para todas las hijas o hijos del nacimiento o adopción.
Plazo de presentación
Debe presentar ésta solicitud en el plazo de 3 meses para poder cobrar la ayuda completa.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación requerida en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario online.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
Posteriormente, podrá realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
- Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es importante leer estas instrucciones antes de cumplimentar la solicitud.
Rellene el formulario online y adjunte la documentación en formato digital.
Tiene 2 opciones para presentar su solicitud:
- Si dispone de una impresora:
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado.
- Firme la solicitud de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud y la documentación no aportada en el formulario, en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
- Si no dispone de una impresora:
- Acuda a una oficina de Atención a la Ciudadanía - Zuzenean en el plazo establecido en el procedimiento. Importante: debe acudir la persona que figura en la solicitud.
- Cuando le atiendan, muestre su DNI/NIE a la persona de Zuzenean para que pueda acceder a su solicitud.
- Para finalizar, el agente le pedirá que firme la solicitud.
- Entregue la documentación no aportada en el formulario de solicitud, si es el caso.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El sentido del silencio es negativo en virtud del artículo 51.9 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se aplica a los expedientes que hayan entrado con posterioridad a 16 de febrero 2021. A la luz del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ello ha de ser interpretado de la siguiente forma: El paso de los 6 meses sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entender que la ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo. Ahora bien, aun cuando haya pasado dicho plazo la Administración tiene obligación de resolver y, si cumple los requisitos, la resolución será concesiva.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Solicitud de 3-7 años
Sólo se podrá solicitar para obtener ayuda por terceras o sucesivas hijas o hijos.
Usted debe presentar ésta solicitud para poder recibir la ayuda por tercera o sucesiva hija o hijo, en el periodo de 3 a 7 años.
- Deberá presentar una solicitud por cada hija o hijo que motiva la ayuda.
- Si la solicitud es aceptada, le corresponde una ayuda de 100 euros/mes, por cada hija o hijo.
Recuerde:
Aunque haya presentado una solicitud 0-3 por su tercera o sucesiva hija o hijo, deberá presentar una solicitud 3-7 cuando su hija o hijo cumpla 3 años para poder obtener la ayuda de 100 € mensuales.
Plazo de presentación
Debe presentar ésta solicitud en el plazo de 3 meses para poder cobrar la ayuda completa.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación requerida en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario online.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
- Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es importante leer estas instrucciones antes de cumplimentar la solicitud.
Solicitud Adicional por discapacidad o dependencia
Para poder presentar ésta solicitud, usted ha tenido que haber presentado previamente una solicitud 0-3 ó 3-7 solicitando la ayuda mensual por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento para la convivencia preadoptiva.
¿En qué casos puedo presentar ésta solicitud?
Usted podrá presentar ésta solicitud en los siguientes casos:
- Si a su hija o hijo se le ha reconocido una discapacidad igual o superior al 33 % o una situación de dependencia después de haber presentado la solicitud 0-3 o 3-7.
Deberá seleccionar la casilla Inicial en la solicitud.
- Si ha llegado la fecha de revisión de la discapacidad/dependencia y tras ésta se mantienen los requisitos para seguir cobrando la ayuda por la discapacidad o dependencia, usted tiene que presentar una solicitud DS.
Deberá seleccionar la casilla Revisión en la solicitud.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es importante leer estas instrucciones antes de cumplimentar la solicitud.
Comunicación de cambios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para comunicar los cambios / modificaciones, rellene el formulario de “Comunicación de hechos” que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene que comunicar cualquier modificación de la información facilitada en la solicitud: Cambios en la dirección de empadronamiento de cualquier miembro de la unidad familiar, cambios en la guarda y custodia de hijas o hijos, cambio o cancelación de cuenta bancaria, etc… Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Rellene el nº de expediente original, sobre el que quiere comunicar las modificaciones.
- Rellene los datos de la personal que solicitó la ayuda, tal y como aparece en la solicitud del expediente original.
- Seleccione la casilla del hecho cuyo cambio / modificación quiere comunicar, y rellene los nuevos datos.
- En el caso de que el cambio que quiere modificar no esté reflejado en las opciones a comunicar, seleccione la casilla “comunicación de otro tipo de modificación”.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas