Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Nuevas ayudas mensuales a familias con hijas o hijos

Descripción


Objeto

Ayudar económicamente a familias con hijas o hijos a su cargo por nacimiento, adopción, tutela o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.

Tipos de ayudas a familias con hijas o hijos

Ayudas a hijas o hijos de 0 a 3 años

¿En qué situación se concede esta ayuda?

Esta ayuda se concede a toda hija o hijo desde 0 hasta 3 años de edad.

Cuando se dan las ayudas según situación

Cuándo/Situación

Desde

Hasta

Cantidad

Nacimiento

Nacimiento

Cumplir 3 años de edad

200 euros (€)

Adopción*

Inscripción de la adopción

Finalización del período de 3 años

200 euros (€)

Tutela*

Inscripción de la tutela

Finalización del período de 3 años

200 euros (€)

Delegación de guarda para el acogimiento preadoptivo*

Resolución administrativa

Finalización del período de 3 años

200 euros (€)

*Menores de 18 años

Ayudas a tercera o sucesiva hija o hijo de 3 a 7 años

¿En qué situación se concede esta ayuda?

Esta ayuda se concede a terceras o sucesivas hijas o hijos desde los 3 hasta los 7 años de edad.

Cuando se dan las ayudas según situación

Cuándo/Situación

Desde

Hasta

Cantidad

Nacimiento

3 años de edad

7 años de edad

100 euros (€)

Adopción*

Al cumplir 3 años desde la inscripción de la
adopción

Finalización del período de 4 años

100 euros (€)

Tutela*

Al cumplir 3 años desde la inscripción de la tutela

Finalización del período de 4 años

100 euros (€)

Delegación de guarda para el acogimiento
preadoptivo*

Al cumplir 3 años desde la resolución administrativa

Finalización del período de 4 años

100 euros (€)

*Menores de 18 años

Ayuda extraordinaria por discapacidad o dependencia

Si la hija o hijo tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o una situación de dependencia, el importe de las ayudas se doblará (se multiplicarán por dos), tal y como puede usted ver en esta tabla:

Edad

Cuantía/mes

Discapacidad/Dependencia

Total al mes

0-3 años

200 euros (€)

200 euros (€)

400 euros (€)

3-7 años*

100 euros (€)

100 euros (€)

200 euros (€)

 

 

*En caso de tercera o sucesiva hija o hijo.

Ayuda extraordinaria por parto múltiple o adopción nacional múltiple

Ésta ayuda se paga sólo una vez y tiene carácter acumulativo en relación a las ayudas mensuales por hija o hijo a cargo.

El importe de la ayuda va en función de la renta familiar estandarizada.

Ayuda extraordinaria por adopción internacional

Ésta ayuda se paga sólo una vez y tiene carácter acumulativo en relación a las ayudas mensuales por hija o hijo a cargo.

El importe de la ayuda va en función de la renta familiar estandarizada.

 

Dotación presupuestaria

237.846.200,00 euros

Información adicional

Si quiere más información sobre la ayuda:

A quién va dirigido


Padre o madre integrante de la unidad familiar

A los efectos de la ayuda, se considera madre o padre:

  • A quién ostente la guarda y custodia.

En el caso de guarda y custodia compartida establecida por resolución judicial, las personas progenitoras deberán presentar un acuerdo expreso sobre quién de las dos será la persona que pida la ayuda. El modelo de acuerdo está disponible al completar la solicitud.

  • Al acogedor o acogedora.
  • Al tutor o la tutora.

En el caso de guarda y custodia compartida establecida por resolución judicial, las personas progenitoras deberán presentar un acuerdo expreso sobre quién de las dos será la persona que pida la ayuda. El modelo de acuerdo estará disponible en la solicitud.

Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico > Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias

Organismo que resuelve

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico > Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias

Información de contacto


Teléfono: 012 / 945 01 80 00

E-mail: umeak@euskadi.eus 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0045802

Solicitud 0-3 años


Usted debe presentar ésta solicitud para poder recibir la ayuda en el periodo de 0 a 3 años de su hija o hijo.

  • Deberá presentar una solicitud por cada hija o hijo que motiva la ayuda.

  • En caso de parto múltiple o adopción múltiple, debe rellenar una única solicitud para todas las hijas o hijos del nacimiento o adopción.

Plazo de presentación

Debe presentar ésta solicitud en el plazo de 3 meses para poder cobrar la ayuda completa.

 

 

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital (cómo digitalizar documentos).
  3. Acceda al siguiente formulario online.
  1. Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El sentido del silencio es negativo en virtud del artículo 51.9 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se aplica a los expedientes que hayan entrado con posterioridad a 16 de febrero 2021. A la luz del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ello ha de ser interpretado de la siguiente forma: El paso de los 6 meses sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entender que la ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo. Ahora bien, aun cuando haya pasado dicho plazo la Administración tiene obligación de resolver y, si cumple los requisitos, la resolución será concesiva.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Solicitud de 3-7 años


Sólo se podrá solicitar para obtener ayuda por terceras o sucesivas hijas o hijos.

Usted debe presentar ésta solicitud para poder recibir la ayuda por tercera o sucesiva hija o hijo, en el periodo de 3 a 7 años.

  • Deberá presentar una solicitud por cada hija o hijo que motiva la ayuda.
  • Si la solicitud es aceptada, le corresponde una ayuda de 100 euros/mes, por cada hija o hijo.

Recuerde:

Aunque haya presentado una solicitud 0-3 por su tercera o sucesiva hija o hijo, deberá presentar una solicitud 3-7 cuando su hija o hijo cumpla 3 años para poder obtener la ayuda de 100 € mensuales. 

Plazo de presentación

Debe presentar ésta solicitud en el plazo de 3 meses para poder cobrar la ayuda completa.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital (cómo digitalizar documentos).
  3. Acceda al siguiente formulario online.
  1. Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

Solicitud Adicional por discapacidad o dependencia


Para poder presentar ésta solicitud, usted ha tenido que haber presentado previamente una solicitud 0-3 ó 3-7 solicitando la ayuda mensual por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento para la convivencia preadoptiva.

¿En qué casos puedo presentar ésta solicitud?

Usted podrá presentar ésta solicitud en los siguientes casos:

  • Si a su hija o hijo se le ha reconocido una discapacidad igual o superior al 33 % o una situación de dependencia después de haber presentado la solicitud 0-3 o 3-7.

Deberá seleccionar la casilla Inicial en la solicitud.

  • Si ha llegado la fecha de revisión de la discapacidad/dependencia y tras ésta se mantienen los requisitos para seguir cobrando la ayuda por la discapacidad o dependencia, usted tiene que presentar una solicitud DS.

Deberá seleccionar la casilla Revisión en la solicitud.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Comunicación de cambios


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Otros trámites