Subvenciones para el desarrollo en el año 2025 de programas y actividades en el ámbito de la juventud
[Programas en ámbito de juventud (25)]
- Organismo:
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
- Estado:
Descripción
Objeto
Concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de programas anuales y actividades concretas en el ámbito de juventud que se desarrollen en el ejercicio 2025.
Dotación presupuestaria
800.000Prestación económica
A este fin se destinará la cantidad de 800.000 euros con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los que 400.000 euros se financiaran con crédito de pago del ejercicio 2025 y 400.000 euros con crédito de compromiso para el ejercicio 2026.
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria podrán alcanzar el 80% del gasto subvencionable del presupuesto aprobado, sin que en ningún caso puedan superar dicho porcentaje.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el total de las subvenciones concedidas a cada entidad beneficiaria al amparo de esta convocatoria en ningún caso podrá superar la cantidad de 50.000 euros.
Forma de pago:
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará de la siguiente manera:
a) Un primer pago por importe equivalente al cincuenta por ciento de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo referido en el apartado a) de la Base Vigésima sin mediar renuncia expresa.
b) Un segundo pago en 2026, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida ante la Dirección competente en materia de juventud.
A este fin se destinará la cantidad de 800.000 euros con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los que 400.000 euros se financiaran con crédito de pago del ejercicio 2025 y 400.000 euros con crédito de compromiso para el ejercicio 2026.
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria podrán alcanzar el 80% del gasto subvencionable del presupuesto aprobado, sin que en ningún caso puedan superar dicho porcentaje.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el total de las subvenciones concedidas a cada entidad beneficiaria al amparo de esta convocatoria en ningún caso podrá superar la cantidad de 50.000 euros.
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará de la siguiente manera:
a) Un primer pago por importe equivalente al cincuenta por ciento de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo referido en el apartado a) de la Base Vigésima sin mediar renuncia expresa.
b) Un segundo pago en 2026, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida ante la Dirección competente en materia de juventud.
A quién va dirigido
Personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro
Requisitos:
- La entidad solicitante deberá estar constituida legalmente y debidamente inscrita en el registro correspondiente.
- La entidad solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y pagos con la Seguridad Social. Asimismo, deberá estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No podrán ser beneficiarias estas las subvenciones las personas jurídicas que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- No se otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona jurídica que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Requisitos
-
Memoria y presupuesto | Entregar junto a la solicitud el formulario "Memoria y presupuesto de la actividad" cumplimentado.
Memoria detallada del proyecto, incluyendo presupuesto de ingresos y gastos del programa o actividad.
- Documentación complementaria | La entidad solicitante podrá presentar cualquier otra documentación complementaria que estime pertinente para la mejor valoración del proyecto.
- Entregar junto con la solicitud copia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal. Certificación actualizada de la inscripción de la entidad y copia de los últimos Estatutos inscritos en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica. Si la persona solicitante ha presentado con anterioridad en esta Administración dicha documentación y la misma se encuentra en vigor, no será necesario volver a presentarla. En este caso, la Administración lo comprobará de oficio. Para ello será suficiente con que indique en qué Departamento o Dirección se presentó dicha documentación.
- Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la subvención consienta expresamente que los datos de identidad de la persona representante sean obtenidos o verificados por el órgano gestor.
-
La entidad solicitante debe constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Para ello deberá cumplimentar el trámite específico "Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco", que se encuentra en el apartado "Solicitud y otros trámites".
- Se considerarán gastos subvencionables aquellos que estén ligados a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionado, sean estrictamente necesarios, y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria, en la resolución de concesión o en sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
- Gastos directos subvencionables. Serán gastos directos subvencionables los costes específicos que estén directamente relacionados con la ejecución del programa o de la actividad subvencionada y sean directamente imputables a la misma. Los gastos directos relacionados con la publicidad y la difusión de la actividad o programa objeto de subvención no podrán superar el 20% del presupuesto del programa o actividad.
- Gastos indirectos subvencionables. Se podrá incluir como gasto indirecto hasta un 20% del presupuesto del programa o actividad presentada, siempre que una parte de los costes administrativo globales del beneficiario pueda imputarse al programa o actividad. Esta circunstancia deberá ser debidamente justificada.
- Los gastos de inversión no podrán ser, en ningún caso, subvecionados. Los tributos serán gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria los abone efectivamente y guarden relación con la actividad subvencionable. Los impuestos indirectos no se considerarán gastos subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o conpensación. Los impuestos sobre la renta personales tampoco.
- La entidad beneficiaria podrá subcontratar, como máximo, el 50% de la actividad objeto de subvención. La subcontratación deberá realizarse en los términos dispuestos por el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- Cuando la entidad beneficiaria contrate con una tercera persona la actividad objeto de subvención y el importe subvencionable supere los importes establecidos por la normativa de contratación del sector público para los contratos menores, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo deberá solicitar como mínimo tres ofertas de la obra, la prestación del servicios o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
- Si en el presupuesto presentado por la entidad solicitante hay gastos, que de acuerdo a esta base, no son subvencionables o, siendo subvencionables, superan el límite establecido, la Comisión de Valoración eliminará dichos gastos para determinar el presupuesto de gasto que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
-
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Orden las siguientes actividades:
a) Actividades dirigidas a colectivos con necesidades específicas por motivos de salud u otras circunstancias sociales, en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión y cuya atención esté encomendada a otros órganos del Gobierno Vasco o corresponda a otras administraciones.
b) Los programas y actividades de desarrollo curricular de los centros educativos, viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza, ya sean organizados directa o indirectamente para su alumnado, así como las actividades organizadas por las asociaciones de familias (madres y padres) de escolares de los centros educativos.
c) Los carnavales, bailes, conciertos, cabalgatas y demás actividades festivas.
d) Colonias, campamentos, marchas itinerantes o campos de trabajo o de voluntariado juvenil.
e) Actividades propias de los clubes o federaciones deportivas y, en general, las prácticas deportivas de competición.
f) Actividades destinadas a potenciar la actividad física o dirigidas a promover la educación para la salud y habitos de vida saludable.
g) Actividades en las que la suma de los costes indirectos y los costes de los servicios subcontratados supongan más del 80% del presupuesto de gastos de la actividad.
h) Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que tengan por objeto la realización de campañas publicitarias, documentales, publicaciones y guías.
i) Programas o actividades cuyo nivel de autofinanciación sea inferior al 20%. Es decir, que la proporción entre los ingresos propios destinados por la entidad solicitante a la actividad o programa y el presupuesto total de la actividad no sea igual o superior al 20%.
Tendrán la consideración de ingresos propios las aportaciones dinerarias procedentes de entidades privadas en cuyo capital no participen administraciones públicas.
j) Actividades que sean discriminatorias por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y para la vida libre de violencia machista contra las mujeres.
-
Obligaciones de las entidades beneficiarias:
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y, en particular:
a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación por la que comunica la concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia, expresamente, a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) A partir de la fecha de recepción de la resolución por la que se notifique la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias anunciarán, expresamente, la obtención de la subvención por parte de la Dirección de Juventud y Emancipación del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro que se publiquen, relacionados con la actividad o programa subvencionado.
Esta obligación no afecta a aquellas entidades que reciban la notificación de concesión de subvención con posterioridad a la realización de la actividad.
c) Se garantizarán los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, es especial, se garantizará el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionadas con la actividad subvencionada y se destacará su presencia.
Todos ellos se publicarán en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, se destacará el euskera, al objeto de cumplir las medidas de fomento de la lengua establecidas en el artículo 26 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización y uso del euskera.
d) Asimismo, se hará un uso del lenguaje e imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que se generen con la actividad o proyecto subvencionado.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
Organismo que resuelve
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico > Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Memoria y presupuesto | Entregar junto a la solicitud el formulario "Memoria y presupuesto de la actividad" cumplimentado.
Memoria detallada del proyecto, incluyendo presupuesto de ingresos y gastos del programa o actividad.
- Documentación complementaria | La entidad solicitante podrá presentar cualquier otra documentación complementaria que estime pertinente para la mejor valoración del proyecto.
- Entregar junto con la solicitud copia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal. Certificación actualizada de la inscripción de la entidad y copia de los últimos Estatutos inscritos en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica. Si la persona solicitante ha presentado con anterioridad en esta Administración dicha documentación y la misma se encuentra en vigor, no será necesario volver a presentarla. En este caso, la Administración lo comprobará de oficio. Para ello será suficiente con que indique en qué Departamento o Dirección se presentó dicha documentación.
- Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la subvención consienta expresamente que los datos de identidad de la persona representante sean obtenidos o verificados por el órgano gestor.
-
La entidad solicitante debe constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Para ello deberá cumplimentar el trámite específico "Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco", que se encuentra en el apartado "Solicitud y otros trámites".
- Se considerarán gastos subvencionables aquellos que estén ligados a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionado, sean estrictamente necesarios, y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria, en la resolución de concesión o en sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
- Gastos directos subvencionables. Serán gastos directos subvencionables los costes específicos que estén directamente relacionados con la ejecución del programa o de la actividad subvencionada y sean directamente imputables a la misma. Los gastos directos relacionados con la publicidad y la difusión de la actividad o programa objeto de subvención no podrán superar el 20% del presupuesto del programa o actividad.
- Gastos indirectos subvencionables. Se podrá incluir como gasto indirecto hasta un 20% del presupuesto del programa o actividad presentada, siempre que una parte de los costes administrativo globales del beneficiario pueda imputarse al programa o actividad. Esta circunstancia deberá ser debidamente justificada.
- Los gastos de inversión no podrán ser, en ningún caso, subvecionados. Los tributos serán gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria los abone efectivamente y guarden relación con la actividad subvencionable. Los impuestos indirectos no se considerarán gastos subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o conpensación. Los impuestos sobre la renta personales tampoco.
- La entidad beneficiaria podrá subcontratar, como máximo, el 50% de la actividad objeto de subvención. La subcontratación deberá realizarse en los términos dispuestos por el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- Cuando la entidad beneficiaria contrate con una tercera persona la actividad objeto de subvención y el importe subvencionable supere los importes establecidos por la normativa de contratación del sector público para los contratos menores, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo deberá solicitar como mínimo tres ofertas de la obra, la prestación del servicios o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
- Si en el presupuesto presentado por la entidad solicitante hay gastos, que de acuerdo a esta base, no son subvencionables o, siendo subvencionables, superan el límite establecido, la Comisión de Valoración eliminará dichos gastos para determinar el presupuesto de gasto que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
-
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Orden las siguientes actividades:
a) Actividades dirigidas a colectivos con necesidades específicas por motivos de salud u otras circunstancias sociales, en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión y cuya atención esté encomendada a otros órganos del Gobierno Vasco o corresponda a otras administraciones.
b) Los programas y actividades de desarrollo curricular de los centros educativos, viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza, ya sean organizados directa o indirectamente para su alumnado, así como las actividades organizadas por las asociaciones de familias (madres y padres) de escolares de los centros educativos.
c) Los carnavales, bailes, conciertos, cabalgatas y demás actividades festivas.
d) Colonias, campamentos, marchas itinerantes o campos de trabajo o de voluntariado juvenil.
e) Actividades propias de los clubes o federaciones deportivas y, en general, las prácticas deportivas de competición.
f) Actividades destinadas a potenciar la actividad física o dirigidas a promover la educación para la salud y habitos de vida saludable.
g) Actividades en las que la suma de los costes indirectos y los costes de los servicios subcontratados supongan más del 80% del presupuesto de gastos de la actividad.
h) Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que tengan por objeto la realización de campañas publicitarias, documentales, publicaciones y guías.
i) Programas o actividades cuyo nivel de autofinanciación sea inferior al 20%. Es decir, que la proporción entre los ingresos propios destinados por la entidad solicitante a la actividad o programa y el presupuesto total de la actividad no sea igual o superior al 20%.
Tendrán la consideración de ingresos propios las aportaciones dinerarias procedentes de entidades privadas en cuyo capital no participen administraciones públicas.
j) Actividades que sean discriminatorias por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y para la vida libre de violencia machista contra las mujeres.
-
Obligaciones de las entidades beneficiarias:
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y, en particular:
a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación por la que comunica la concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia, expresamente, a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) A partir de la fecha de recepción de la resolución por la que se notifique la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias anunciarán, expresamente, la obtención de la subvención por parte de la Dirección de Juventud y Emancipación del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro que se publiquen, relacionados con la actividad o programa subvencionado.
Esta obligación no afecta a aquellas entidades que reciban la notificación de concesión de subvención con posterioridad a la realización de la actividad.
c) Se garantizarán los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, es especial, se garantizará el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionadas con la actividad subvencionada y se destacará su presencia.
Todos ellos se publicarán en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, se destacará el euskera, al objeto de cumplir las medidas de fomento de la lengua establecidas en el artículo 26 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización y uso del euskera.
d) Asimismo, se hará un uso del lenguaje e imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que se generen con la actividad o proyecto subvencionado.
- La entidad solicitante deberá estar constituida legalmente y debidamente inscrita en el registro correspondiente.
- La entidad solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y pagos con la Seguridad Social. Asimismo, deberá estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No podrán ser beneficiarias estas las subvenciones las personas jurídicas que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- No se otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona jurídica que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución de concesión de las subvenciones se notificará a todas las entidades interesadas en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
La entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, para que la Administración pueda realizar el pago de la subvención.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Justificación
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la documentación requerida en la convocatoria una vez finalizadas las actividades subvencionadas y antes del 3 de marzo del 2026.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro en los que conste, expresamente, el patrocinio del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico o, sino, copias de los mismos en soporte físico o magnético.
-
Para acreditar la realización del proyecto subvencionado | Cuenta justificativa simplificada, que contendrá la memoria detallada del programa o actividad realizada, el presupuesto ejecutado de ingresos y gastos y la relación clasificada de los gastos de realización de las actividades subvencionadas
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la memoria detallada del programa o actividad realizada, incluyendo presupuesto ejecutado de ingresos y gastos.
Para más información abrir el apartado "Ver la información completa sobre el trámite"
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas