Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Subvenciones para el desarrollo en el año 2025 de programas y actividades en el ámbito de la juventud

[Programas en ámbito de juventud (25)]

Descripción


Objeto

Concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de programas anuales y actividades concretas en el ámbito de juventud que se desarrollen en el ejercicio 2025.

Dotación presupuestaria

800.000

Prestación económica

A este fin se destinará la cantidad de 800.000 euros con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los que 400.000 euros se financiaran con crédito de pago del ejercicio 2025 y 400.000 euros con crédito de compromiso para el ejercicio 2026.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria podrán alcanzar el 80% del gasto subvencionable del presupuesto aprobado, sin que en ningún caso puedan superar dicho porcentaje.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el total de las subvenciones concedidas a cada entidad beneficiaria al amparo de esta convocatoria en ningún caso podrá superar la cantidad de 50.000 euros.

 

Forma de pago:

El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará de la siguiente manera:

a) Un primer pago por importe equivalente al cincuenta por ciento de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo referido en el apartado a) de la Base Vigésima sin mediar renuncia expresa.

b) Un segundo pago en 2026, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida ante la Dirección competente en materia de juventud.

A quién va dirigido


Personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro

Requisitos:

  • La entidad solicitante deberá estar constituida legalmente y debidamente inscrita en el registro correspondiente.
  • La entidad solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y pagos con la Seguridad Social. Asimismo, deberá estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No podrán ser beneficiarias estas las subvenciones las personas jurídicas que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • No se otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona jurídica que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Requisitos

  • Memoria y presupuesto | Entregar junto a la solicitud el formulario "Memoria y presupuesto de la actividad" cumplimentado.

  • Documentación complementaria | La entidad solicitante podrá presentar cualquier otra documentación complementaria que estime pertinente para la mejor valoración del proyecto.
  • Entregar junto con la solicitud copia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal. Certificación actualizada de la inscripción de la entidad y copia de los últimos Estatutos inscritos en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica. Si la persona solicitante ha presentado con anterioridad en esta Administración dicha documentación y la misma se encuentra en vigor, no será necesario volver a presentarla. En este caso, la Administración lo comprobará de oficio. Para ello será suficiente con que indique en qué Departamento o Dirección se presentó dicha documentación.
  • Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la subvención consienta expresamente que los datos de identidad de la persona representante sean obtenidos o verificados por el órgano gestor.
  • La entidad solicitante debe constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  • Se considerarán gastos subvencionables aquellos que estén ligados a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionado, sean estrictamente necesarios, y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria, en la resolución de concesión o en sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Gastos directos subvencionables. Serán gastos directos subvencionables los costes específicos que estén directamente relacionados con la ejecución del programa o de la actividad subvencionada y sean directamente imputables a la misma. Los gastos directos relacionados con la publicidad y la difusión de la actividad o programa objeto de subvención no podrán superar el 20% del presupuesto del programa o actividad.
  • Gastos indirectos subvencionables. Se podrá incluir como gasto indirecto hasta un 20% del presupuesto del programa o actividad presentada, siempre que una parte de los costes administrativo globales del beneficiario pueda imputarse al programa o actividad. Esta circunstancia deberá ser debidamente justificada.
  • Los gastos de inversión no podrán ser, en ningún caso, subvecionados. Los tributos serán gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria los abone efectivamente y guarden relación con la actividad subvencionable. Los impuestos indirectos no se considerarán gastos subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o conpensación. Los impuestos sobre la renta personales tampoco.
  • La entidad beneficiaria podrá subcontratar, como máximo, el 50% de la actividad objeto de subvención. La subcontratación deberá realizarse en los términos dispuestos por el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • Cuando la entidad beneficiaria contrate con una tercera persona la actividad objeto de subvención y el importe subvencionable supere los importes establecidos por la normativa de contratación del sector público para los contratos menores, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo deberá solicitar como mínimo tres ofertas de la obra, la prestación del servicios o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
  • Si en el presupuesto presentado por la entidad solicitante hay gastos, que de acuerdo a esta base, no son subvencionables o, siendo subvencionables, superan el límite establecido, la Comisión de Valoración eliminará dichos gastos para determinar el presupuesto de gasto que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
  • Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Orden las siguientes actividades:

  • Obligaciones de las entidades beneficiarias:

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Organismo que resuelve

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico > Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0050912

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución de concesión de las subvenciones se notificará a todas las entidades interesadas en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.


La entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, para que la Administración pueda realizar el pago de la subvención.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la documentación requerida en la convocatoria una vez finalizadas las actividades subvencionadas y antes del 3 de marzo del 2026.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites