Presolicitud Gauzatu Industria 2025: Ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras.
[Presolicitud Gauzatu Industria 2025]
- Organismo:
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado:
Descripción
Objeto
Impulsar la creación y desarrollo de PYMES de Base Tecnológica y/o Innovadoras, como estrategia de competitividad a futuro, apoyando la inversión generadora de empleo y favoreciendo el crecimiento de las empresas, apostando por la reactivación económica, la recuperación del empleo y la mejora de la calidad para recuperar la senda del crecimiento.
Las ayudas a conceder tienen la naturaleza de anticipos reintegrables. Están destinadas a Pymes que se consideren de base tecnológica y/o innovadoras y cumplan la condición de beneficiarias para la realización de inversiones en activos fijos que conlleven a su vez mantenimiento y/o generación de empleo.
Normativa de la convocatoria:
- Primer trimestre 2025 (Aproximadamente)
Dotación presupuestaria
28.000.000,00 €Prestación económica
Modalidad de las ayudas
ANTICIPOS proporcionales a las inversiones a realizar, reintegrables con carácter fijo, durante cinco años, a razón de una quinta parte cada año y en dos reintegros anuales.
EFECTO INCENTIVADOR: Las inversiones no podrán iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud, sin que en ningún caso se tomen en consideración las iniciadas antes de 1 de enero de 2023.
HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse desde la fecha de presentación de la solicitud, en un periodo máximo de 24 meses desde el inicio de la ejecución de las inversiones y siempre iniciadas en el año de la convocatoria 2023.
INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA Y EMPLEO: Realización de 120.000 euros de inversión admitida mínima y que conlleven a su vez mantenimiento y/o generación de empleo.
Características de las ayudas
Ayudas reintegrables hasta un 35% de la inversión subvencionable.
Límites máximos:
- Por empleo generado: 200.000 euros
- Por mantenimiento de empleo: 150.000 euros
- En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros
Cuantías de las ayudas
Las PYMEs que resulten beneficiarias y desarrollen sus proyectos de inversión en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán optar a las siguientes intensidades respecto a la inversión subvencionable:
Categoría empresa
Tecnológica
Innovadoras
Pequeña
35%
30%
Mediana
30%
25%
Modalidad de las ayudas
ANTICIPOS proporcionales a las inversiones a realizar, reintegrables con carácter fijo, durante cinco años, a razón de una quinta parte cada año y en dos reintegros anuales.
EFECTO INCENTIVADOR: Las inversiones no podrán iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud, sin que en ningún caso se tomen en consideración las iniciadas antes de 1 de enero de 2023.
HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse desde la fecha de presentación de la solicitud, en un periodo máximo de 24 meses desde el inicio de la ejecución de las inversiones y siempre iniciadas en el año de la convocatoria 2023.
INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA Y EMPLEO: Realización de 120.000 euros de inversión admitida mínima y que conlleven a su vez mantenimiento y/o generación de empleo.
Características de las ayudas
Ayudas reintegrables hasta un 35% de la inversión subvencionable.
Límites máximos:
- Por empleo generado: 200.000 euros
- Por mantenimiento de empleo: 150.000 euros
- En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros
Cuantías de las ayudas
Las PYMEs que resulten beneficiarias y desarrollen sus proyectos de inversión en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán optar a las siguientes intensidades respecto a la inversión subvencionable:
Categoría empresa | Tecnológica | Innovadoras |
---|---|---|
Pequeña | 35% | 30% |
Mediana | 30% | 25% |
A quién va dirigido
Pymes que se consideren de base tecnológica y/o innovadoras y cumplan la condición de beneficiarias
Requisitos
-
Empresas Beneficiarias y Excluidas
Empresas Beneficiarias
Pymes industriales extractivas, productivas, transformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, así como empresas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC), y que sean consideradas de Base Tecnológica y/o Innovadoras.
Respecto a la definición de Pyme se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I de cada uno de los Reglamentos Generales de Exención (UE) nº 651/2014 de 17 de junio de 2014, nº 702/2014 de 25 de junio de 2014, y nº 1388/2014 de 16 de diciembre de 2014.
Empresas Excluidas
- Las entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma y el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Las entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
- Las empresas de los sectores relacionados en los Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014 y Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, si sus inversiones son objeto de subvención en el marco de programas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura.
Organismos
Organismo que convoca
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Consejero/a de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
Organismo que resuelve
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Promoción Industrial > Dirección de Desarrollo y Administración Industrial
Información de contacto
GOBIERNO VASCO - Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
Dirección de Desarrollo y Administración Industrial
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945 01 82 63, e-mail: Info-direccionindustria@euskadi.eus
Teléfono: 945 01 99 49, e-mail: ro-murillas@euskadi.eus
SPRI- Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
Alameda de Urquijo, 36- Edif. Plaza Bizkaia, 4ª planta
48011 – Bilbao
Tfno.: 944037040
E-mail: icuetara@spri.eus
Código
0091214Presolicitudes
El plazo de presentación de presolicitudes se iniciará el día 2 de enero de 2025 y finalizará el día de la publicación de la Orden en el BOPV.
La presentación de las presolicitudes, declaraciones responsables y demás documentos, así como la realización de trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de la misma dirección de la SPRI.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Empresas Beneficiarias y Excluidas
Empresas Beneficiarias
Pymes industriales extractivas, productivas, transformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, así como empresas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC), y que sean consideradas de Base Tecnológica y/o Innovadoras.
Respecto a la definición de Pyme se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I de cada uno de los Reglamentos Generales de Exención (UE) nº 651/2014 de 17 de junio de 2014, nº 702/2014 de 25 de junio de 2014, y nº 1388/2014 de 16 de diciembre de 2014.
Empresas Excluidas
- Las entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma y el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Las entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
- Las empresas de los sectores relacionados en los Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014 y Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, si sus inversiones son objeto de subvención en el marco de programas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitido -PDF-) y guardarla en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal