Convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2025 por las pr醕ticas formativas vinculadas a la formaci髇 dirigida a la obtenci髇 de certificados de profesionalidad financiada o autorizada por Lanbide. - Pr醕ticas formativas para alumnado que no reside legalmente en el Estado Espa駉l
[Pr醕ticas2025_2]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripci髇
Objeto
Son objeto de la presente convocatoria las ayudas destinadas a financiar, en el ejercicio 2025, los gastos derivados de la realización de las prácticas formativas por parte del alumnado de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad financiadas o autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante las ayudas a las entidades de formación por la tutorización de las prácticas formativas realizadas en sus propios centros, con la autorización de Lanbide, por el alumnado que no puede ser dado de alta en la Seguridad Social por no encontrarse o residir legalmente en España.
Dotaci髇 presupuestaria
340.000 €Prestaci髇 econ髆ica
Los recursos económicos ascienden a un total de 340.000 de euros con cargo al crédito de pago del Presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del ejercicio 2024.
El procedimiento de concesión de las ayudas será de concurrencia sucesiva.
Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con las condiciones exigidas en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en el que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para cada línea.
Agotada la dotación presupuestaria, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Forma de pago:
La subvención concedida será abonada en un único pago tras la Resolución de concesión de la misma.
Los recursos económicos ascienden a un total de 340.000 de euros con cargo al crédito de pago del Presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del ejercicio 2024.
El procedimiento de concesión de las ayudas será de concurrencia sucesiva.
Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con las condiciones exigidas en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en el que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para cada línea.
Agotada la dotación presupuestaria, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
La subvención concedida será abonada en un único pago tras la Resolución de concesión de la misma.
A qui閚 va dirigido
Centros de formaci髇
Requisitos
-
Ser empresa o entidad de formaci髇 privadas o p鷅licas.
Se verificará por el órgano gestor.
-
No tener residencia fiscal en un pa韘 o territorio calificado reglamentariamente como para韘o fiscal.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Hallarse inscrita a la fecha de presentaci髇 de la solicitud en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de Entidades de Formaci髇 para el empleo de car醕ter auton髆ico o en el Registro Estatal de Entidades de Formaci髇.
Se verificará por el órgano gestor.
-
Hallarse las empresas y entidades de formaci髇 privadas o p鷅licas registradas en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Se verificará por el órgano gestor.
-
Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Verificación autómatica por Lanbide o presentación de certificados.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones
Verificación autómatica por Lanbide o presentación de certificados.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la p閞dida de la posibilidad de obtenci髇 de subvenciones o ayudas p鷅licas, con inclusi髇 de las que se hayan producido:
-Por incurrir en discriminaci髇 por raz髇 de sexo o en discriminaci髇 m鷏tiple contemplada en el art韈ulo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
-Por imposici髇 de sanci髇 accesoria prevista en los art韈ulos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resoluci髇 firme.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
- No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres: -No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello seg鷑 la normativa del Estado. -No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por raz髇 de sexo, en los t閞minos establecidos por la legislaci髇 del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de m醩 de 50 trabajadores. Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoci髇 o realizaci髇 de terapias de conversi髇.
-
No estar sancionada por infracci髇 grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom韆 circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administraci髇 Ambiental de Euskadi, mediante resoluci髇 firme en v韆 administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanci髇.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del art韈ulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
En el caso de asociaciones, no estar incursa en las causas de prohibici髇 previstas en los p醨rafos 5 y 6 del art韈ulo 4 de la Ley Org醤ica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci髇 y no ser una asociaci髇 respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripci髇 por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicaci髇 de lo dispuesto en el art韈ulo 30.4 de la Ley Org醤ica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci髇, en tanto no recaiga resoluci髇 judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripci髇 en el correspondiente registro.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Organismos Aut髇omos > Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Direcci髇 de Formaci髇 para el Empleo
Informaci髇 de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Información general)
C骴igo
1246604Solicitud y aportaci髇 de documentaci髇
En relación con estas ayudas, la información contenida en el formulario de solicitud sobre las prácticas formativas relizadas en el propio centro de formación será comprobada de oficio por Lanbide.
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta.
Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.
Se presentará una única solicitud por empresa o entidad de formación y por línea subvencional, para todo el periodo subvencionable en 2024 indicado en cada caso en el artículo 4.
Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución dictada al efecto.
-
Ser empresa o entidad de formaci髇 privadas o p鷅licas.
Se verificará por el órgano gestor.
-
No tener residencia fiscal en un pa韘 o territorio calificado reglamentariamente como para韘o fiscal.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Hallarse inscrita a la fecha de presentaci髇 de la solicitud en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de Entidades de Formaci髇 para el empleo de car醕ter auton髆ico o en el Registro Estatal de Entidades de Formaci髇.
Se verificará por el órgano gestor.
-
Hallarse las empresas y entidades de formaci髇 privadas o p鷅licas registradas en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Se verificará por el órgano gestor.
-
Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Verificación autómatica por Lanbide o presentación de certificados.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones
Verificación autómatica por Lanbide o presentación de certificados.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la p閞dida de la posibilidad de obtenci髇 de subvenciones o ayudas p鷅licas, con inclusi髇 de las que se hayan producido:
-Por incurrir en discriminaci髇 por raz髇 de sexo o en discriminaci髇 m鷏tiple contemplada en el art韈ulo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
-Por imposici髇 de sanci髇 accesoria prevista en los art韈ulos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resoluci髇 firme.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
- No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres: -No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello seg鷑 la normativa del Estado. -No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por raz髇 de sexo, en los t閞minos establecidos por la legislaci髇 del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de m醩 de 50 trabajadores. Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoci髇 o realizaci髇 de terapias de conversi髇.
-
No estar sancionada por infracci髇 grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom韆 circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administraci髇 Ambiental de Euskadi, mediante resoluci髇 firme en v韆 administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanci髇.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del art韈ulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
En el caso de asociaciones, no estar incursa en las causas de prohibici髇 previstas en los p醨rafos 5 y 6 del art韈ulo 4 de la Ley Org醤ica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci髇 y no ser una asociaci髇 respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripci髇 por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicaci髇 de lo dispuesto en el art韈ulo 30.4 de la Ley Org醤ica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci髇, en tanto no recaiga resoluci髇 judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripci髇 en el correspondiente registro.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Resoluci髇 y recursos
Plazo de resoluci髇
4 meses desde la presentaci髇 de la solicitud
Tipo de concesi髇 de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificaci髇 de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.