Ayudas destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas. Subvención a entidades colaboradoras. Lehen Aukera 2025.

[LAKOF 2025]

Descripción


Objeto

Establecer las bases y regular las ayudas a conceder por la contratación de personas jóvenes, en situación de desempleo y sin previa o con escasa experiencia laboral, en empleos relacionados con su titulación, por las empresas vascas, u otras entidades, como medida para favorecer la mejora de su empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional, de la igualdad entre hombres y mujeres y de consolidar su inserción laboral.

Dotación presupuestaria

166.667 €

Prestación económica

Las solicitudes se estudiarán por orden de presentación y se resolverán ordenadamente en función del momento en el que el expediente esté completo hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.

Forma de pago:

Las subvenciones se abonarán en un único pago tras la resolución de la subvención.

A quién va dirigido


Entidades colaboradoras de Lanbide

Las entidades que ostenten la condición de colaboradoras de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la para la captación, registro y gestión de ofertas de empleo y para las actuaciones de gestión y seguimiento del proceso de transición específicamente vinculados a esta convocatoria.

Entre el 28 de diciembre de 2024 y el 31 de julio de 2025, aquellas entidades que no tengan la condición de entidad colaboradora deberán solicitar la obtención del reconocimiento previo a la solicitud de la subvención.

La subvención para la captación, registro y gestión de ofertas de empleo así como por realizar la gestión y seguimiento del proceso de transición se hará del 1 al 17 de noviembre de 2025.

Requisitos

  • No ha sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • No ha sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • No ha sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.

  • No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • No está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias

  • No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • No tiene obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

  • No ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.

  • No está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
    -No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    -No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
    -Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • No ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

  • Cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • No es una asociación incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  • No es una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, ha recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

  • Se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral

Información de contacto


Información general: 945160601

Correo electrónico: lehenaukera@lanbide.eus

Servicio Fomento de Empleo: 945 181327 / 945 181338

Código

1015917

Solicitud y aportación de documentación


Fecha inicio: 1 de noviembre de 2025

Fecha fin: 17 de noviembre de 2025

Entre el 28 de diciembre de 2024 y el 31 de julio de 2025, aquellas entidades que no tengan la condición de entidad colaboradora deberán solicitar la obtención del reconocimiento previo a la solicitud de la subvención. 

La subvención para la captación, registro y gestión de ofertas de empleo así como por realizar la gestión y seguimiento del proceso de transición se hará del 1 al 17 de noviembre de 2025.

Ayudas destinadas a la captación y registro y/o gestión de ofertas de empleo Lehen Aukera, así como a la gestión y seguimiento del proceso de transición.

Descargar el formulario de solicitud, rellenarlo y subirlo, junto con la documentación necesaria, a través de la Sede Electrónica.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde la presentación de la solicitud

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Solicitud de reconocimiento de la condición de entidad colaboradora


Entre el 28 de diciembre de 2024 y el 31 de julio de 2025, aquellas entidades que no tengan la condición de entidad colaboradora deberán solicitar la obtención del reconocimiento previo a la solicitud de la subvención.

Autorización Entidad Colaboradora.

Descargar el formulario de solicitud, rellenarlo y subirlo a través de la Sede Electrónica.

En caso de solicitar ser entidad colaboradora únicamente para la gestión y seguimiento del proceso de transición, adjuntar el "Compromiso en materia de protección de datos" firmado.

Cambio de personas autorizadas para acceder a los aplicativos:

En caso de que haya que sustituir a las personas autorizadas para acceder a los aplicativos de Lanbide, la entidad colaboradora deberá rellenar la "Solicitud de autorización de acceso al aplicativo de gestión de oferta de Lanbide para el programa LEHEN AUKERA" o bien la “Solicitud de autorización de acceso al aplicativo de gestión de Lanbide para el programa LEHEN AUKERA: Atención a Jóvenes (Transición del mundo educativo al Laboral)”, en función del tipo de cargo que se ha de sustituir.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites