Subvenciones durante el curso escolar 2024-2025, con carácter excepcional, a los centros educativos privados concertados de más complejidad educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

[Complejidad_educativa]

Descripción


Objeto

Subvencionar durante el curso escolar 2024-2025, con carácter excepcional y conforme a las estipulaciones establecidas en el Acuerdo, a los centros educativos privados concertados de más complejidad educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionados en el Anexo I.

La finalidad de la subvención es reforzar a los centros educativos privados concertados de especial complejidad educativa para que dispongan, en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, de un profesor/a de refuerzo por línea educativa, con el fin de mejorar la atención del alumnado con necesidades específicas de soporte educativo y  contribuir, en definitiva, a la equidad en el acceso a oportunidades educativas.

El gasto objeto de la subvención concedida es el derivado de la contratación de nuevo personal docente.

Dotación presupuestaria

2.796.955,44 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

El pago de la subvención se realizará en dos plazos:

- El primero ascenderá al equivalente al 50% del total concedido y se hará efectivo tras la aprobación por el Consejo de Gobierno del presente Acuerdo.

- El segundo pago, por el restante 50%, se realizará tras la verificación de la justificación. Dicha justificación debe realizarse antes del 15 de octubre de 2025.

A quién va dirigido


Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos:

  • Estar legalmente constituido y autorizado

  • Tener suficiente poder de representación

Requisitos

  • Ser un centro educativo privado concertado con un Indice de Complejidad Educativa de nivel 1, (más de 20 puntos en la escala de 2022) de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionado en el Anexo I de esta orden.
  • Se deberá garantizar que el personal contratado no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A estos efectos, el centro garantizará el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
  • Se deberá garantizar que el personal contratado cumple los siguientes requisitos:

  • No está permitida la subcontratación de la actividad subvencionada en lo que se refiere a la impartición de docencia
  • Los gastos subvencionados deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025. En este sentido, se considerará gasto subvencionado lo que efectivamente haya sido pagado con el límite de la cuantía concedida para cada tipo de gasto. Los gastos realizados fuera de plazo no se considerarán gastos subvencionables.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Administración y Servicios > Dirección de Gestión Económica

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1230803

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Resolución y recursos


Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Justificación


La documentación inicial que se presentará tras la publicación del presente Acuerdo, en el plazo de un mes.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites