Ayudas para el Tercer Sector 2025
[Tercer Sector 2025]
- Organismo:
- Bienestar, Juventud y Reto Demogr醘ico
- Estado:
Descripci髇
Objeto
Jornada de presentación:
Objeto de la presente Orden:
Es objeto de la presente Orden la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco. Son entidades de iniciativa social aquellas cuya finalidad principal es promover, a través de actividades de intervención social, la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia. Se entienden como actividades de intervención social, o del ámbito de la intervención social, las actividades definidas en el artículo 4 de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.
Dotaci髇 presupuestaria
4.792.480A qui閚 va dirigido
Entidades sin 醤imo de lucro
A las entidades de iniciativa social del tercer sector social de Euskadi, conforme a lo regulado en Ley del Tercer Sector, que reúnan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de otros señalados en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente a su naturaleza jurídica, al menos con un año de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Tener su sede o delegación y actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso de que se cuente con delegación, es necesario que la misma esté inscrita en el registro correspondiente, al menos con tres años de antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica y promover a través de actividades de intervención social, la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia.
- Estar inscrita en el Censo del Tercer Sector Social de Euskadi, de conformidad al art. 5 de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.
- Estar inscrita en el Censo del Organizaciones del Voluntariado, si la actividad para la que solicita la subvención está enmarcada en la línea subvencional relativa al Fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en el ámbito de la intervención social.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Bienestar, Juventud y Reto Demogr醘ico / Viceconsejer韆 de Bienestar > Direcci髇 de Promoci髇 del Tercer Sector Social y la Acci髇 Comunitaria
Organismo que resuelve
- Bienestar, Juventud y Reto Demogr醘ico > Viceconsejer韆 de Bienestar
Informaci髇 de contacto
E-mail: gizarte-zerbitzuak@euskadi.eus
Tel.: 012
Zuzenean: Servicio de atenci髇 a la ciudadan韆
C骴igo
1209104Solicitud y aportaci髇 de documentaci髇
Junto al formulario de solicitud debe de aportar la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite la representación legal de la entidad.
b) Memoria explicativa correspondiente a la línea subvencional.
c) Presupuesto detallado.
d) Las cuentas anuales de la entidad en 2024.
e) En su caso, certificado acreditativo de la delegación en el que cosnte la fecha de apertura de la misma.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentaci髇 requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicaci髇 de tramitaci髇 electr髇ica a trav閟 del bot髇.
Aseg鷕ese de disponer de un medio de identificaci髇 electr髇ica admitido.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resoluci髇 y recursos
Plazo de resoluci髇
Seis meses contados a partir de la publicaci髇 de la Orden.
Tipo de concesi髇 de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificaci髇
Las entidades beneficiarias deben justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión de la subvención, antes del 28 de febrero de 2026.
Las entidades beneficiarias deberán presentar el Anexo II-A (Memoria de la actividad), Anexo II-B de esta Orden (Memoria económica de la actividad), convenientemente cumplimentados y las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil correspondientes a la totalidad del presupuesto.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros tr醡ites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.