Ayudas para el Tercer Sector 2025

[Tercer Sector 2025]

Descripci髇


Objeto

Jornada de presentación:

Objeto de la presente Orden:

Es objeto de la presente Orden la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco. Son entidades de iniciativa social aquellas cuya finalidad principal es promover, a través de actividades de intervención social, la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia. Se entienden como actividades de intervención social, o del ámbito de la intervención social, las actividades definidas en el artículo 4 de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.

Dotaci髇 presupuestaria

4.792.480

A qui閚 va dirigido


Entidades sin 醤imo de lucro

A las entidades de iniciativa social del tercer sector social de Euskadi, conforme a lo regulado en Ley del Tercer Sector, que reúnan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de otros señalados en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente a su naturaleza jurídica, al menos con un año de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  2. Tener su sede o delegación y actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso de que se cuente con delegación, es necesario que la misma esté inscrita en el registro correspondiente, al menos con tres años de antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  3. Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica y promover a través de actividades de intervención social, la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia.
  4. Estar inscrita en el Censo del Tercer Sector Social de Euskadi, de conformidad al art. 5 de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.
  5. Estar inscrita en el Censo del Organizaciones del Voluntariado, si la actividad para la que solicita la subvención está enmarcada en la línea subvencional relativa al Fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en el ámbito de la intervención social.

Organismos


Organismo que convoca

  • Bienestar, Juventud y Reto Demogr醘ico / Viceconsejer韆 de Bienestar > Direcci髇 de Promoci髇 del Tercer Sector Social y la Acci髇 Comunitaria

Organismo que resuelve

  • Bienestar, Juventud y Reto Demogr醘ico > Viceconsejer韆 de Bienestar

Informaci髇 de contacto


Zuzenean: Servicio de atenci髇 a la ciudadan韆

C骴igo

1209104

Solicitud y aportaci髇 de documentaci髇


Junto al formulario de solicitud debe de aportar la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la representación legal de la entidad.
b) Memoria explicativa correspondiente a la línea subvencional. 
c) Presupuesto detallado.
d) Las cuentas anuales de la entidad en 2024.
e) En su caso, certificado acreditativo de la delegación en el que cosnte la fecha de apertura de la misma. 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentaci髇 requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicaci髇 de tramitaci髇 electr髇ica a trav閟 del bot髇.
    Aseg鷕ese de disponer de un medio de identificaci髇 electr髇ica admitido.

Resoluci髇 y recursos


Plazo de resoluci髇

Seis meses contados a partir de la publicaci髇 de la Orden.

Tipo de concesi髇 de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificaci髇


Las entidades beneficiarias deben justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión de la subvención, antes del 28 de febrero de 2026.

Las entidades beneficiarias deberán presentar el Anexo II-A (Memoria de la actividad)Anexo II-B de esta Orden (Memoria económica de la actividad), convenientemente cumplimentados y las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil correspondientes a la totalidad del presupuesto.



Otros tr醡ites