Programa IKERTALENT 2024 - Ayudas de formación a personal investigador predoctoral y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario
[Programa IKERTALENT]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Promover la formación de personal investigador y de personal tecnólogo mediante su incorporación y participación en proyectos de I+D+i a desarrollar en áreas científico-tecnológicas, mercados y organización empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se establecen dos programas de ayudas:
a) Programa de ayudas a personal investigador en formación (duración 4 años)
b) Programa de ayudas de formación a personal tecnólogo (duración 2 años)
El proyecto de I+D+i en el que se desarrollará la actividad formativa versará sobre alguno de los proyectos considerados de carácter estratégico y prioritario por el departamento competente, y que se recogerán en un anexo a la correspondiente Orden de convocatoria anual.
La persona solicitante de la ayuda podrá optar a ambos programas, siempre y cuando cumpla los requisitos de titulación exigidos en cada uno de ellos. Cada solicitante podrá optar a 3 proyectos como máximo. El orden de selección de los proyectos será vinculante.
AYUDAS DE FORMACIÓN A PERSONAL INVESTIGADOR (PREDOCTORALES)
El objeto de este programa es incentivar la realización de tesis doctorales en aquellas áreas de investigación consideradas estratégicas para el sector agrario, pesquero y alimentario vasco.
El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador predoctoral en formación y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación serán de aplicación para las personas beneficiarias de este programa.
Relación de proyectos:
AZTI
P1. ¿Cómo influyen las zonas de convergencia marina en la distribución de los peces pelágicos? (Pasaia, Gipuzkoa)
P2. Nuevas herramientas biotecnológicas como estrategia de seguridad alimentaria frente a patógenos zoonóticos (Derio,Bizkaia)
P3. Estrategias multi-modales de navegación para observación y pesca con vehículos autónomos de superficie (Sukarrieta, Bizkaia)
BC3
P4. Transiciones Agroalimentarias en Euskadi e Implicaciones en ecosistemas terrestres (Leioa, Bizkaia)
P5. Cuantificación del impacto medioambiental y económico de “climate-smart forestry” (Leioa, Bizkaia)
BCC
P6. La sostenibilidad en el plato (Donostia, Gipuzkoa)
NEIKER
P8. Desarrollo de nuevas herramientas para la identificación, caracterización, y selección genética de animales resilientes a la paratuberculosis y tuberculosis bovinas (Derio, Bizkaia)
P9. Nuevas estrategias de manejo eficaz del cultivo de la patata para hacer frente a plagas y enfermedades emergentes derivadas del cambio climático (Arkaute, Araba)
UPV/EHU
P10. Modelo de pasaporte verde: pan sin gluten a partir de subproductos de la industria alimentaria (Facultad de Farmacia, Vitoria-Gasteiz, Araba)
P11. TRISOS: nuevas variedades de trigo para una agricultura más sostenible (Facultad de Ciencia y Tecnología, Leioa, Bizkaia)
P12. Caracterización fenotípica y genómica de la Micobiota Marina Cultivable de la costa vasca: Screening del potencial biotecnológico (Facultad de Química, Donostia, Gipuzkoa)
AYUDAS DE FORMACIÓN A PERSONAL TECNÓLOGO
El objeto de este programa es la formación de personal técnico especializado en áreas del sector agrario, pesquero y alimentario vasco que pueda incorporarse en un futuro, bien a la actividad sectorial, a través de las empresas y asociaciones del sector, bien a la actividad de los agentes científico-tecnológicos.
Relación de proyectos:
AZTI
T1. Análisis cronológico de isótopos estables de carbono y oxígeno (d13C y d18O) en atún rojo como indicador de migraciones (Pasaia, Gipuzkoa)
T2. Inteligencia artificial aplicada al desarrollo de alimentos (Derio, Bizkaia)
T3. Evaluación de las basuras marinas y microplásticos en estuarios y la costa vasca (Pasaia, Gipuzkoa)
BCC
T4. Investigacion Gastronómica: Evaluación de Parámetros de Calidad de los alimentos mediante análisis Físico-Químicos y Microbiológicos, y desarrollos innovadores de alimentos y procesos (Donostia, Gipuzkoa)
LEARTIKER
T5. GAZTAIZEQ - Mejora Metagenómica en Productos Lácteos: Un Enfoque Integral para la Identificación y Caracterización de Microorganismos en Procesos Fermentativos (Markina Xemein, Bizkaia)
T6. Proyecto ACES-PROF: Análisis y control de propiedades saludables y tecnológicas de nuevos productos en el ámbito de la investigación de fuentes de proteínas alternativas y los alimentos fermentados (Markina Xemein, Bizkaia)
NEIKER
T7. Salud Global: Caracterización de genomas completos de Coxiella burnetii y mejora de la vigilancia de esta zoonosis en Europa (Derio, Bizkaia)
T8. Recopilación y desarrollo de cartografía de suelos del País Vasco para la protección y divulgación ambiental (Derio, Bizkaia)
T9. Producción in vitro de planta forestal seleccionada asegurando la resiliencia forestal en un escenario de cambio global (Arkaute, Araba)
T10. Utilización de Efluentes Agroalimentarios para la producción de Microalgas y su aplicación en Agricultura Circular (Arkaute, Araba)
PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de selección se realizará conforme a lo establecido en los artículos 17 al 20 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo, regulador del Programa IKERTALENT.
Dotación presupuestaria
2.090.903,84 €
El presupuesto global máximo destinado a la financiación de estas ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, asciende a la cantidad total de 2.090.903,84 euros, de los cuales, 322.140 euros se corresponden con créditos de pago para 2024, y los restantes 1.768.763,84 euros, con créditos de compromiso para los ejercicios 2025 a 2028.
En dicho presupuesto global máximo se incluye el gasto derivado de la adscripción a la Seguridad Social que asciende a la cantidad total de 376.860 euros, de los que 49.140 euros corresponden a crédito de pago para 2024 y 327.720 euros a créditos de compromiso con cargo a los ejercicios 2025 a 2028.
Cuantía de las ayudas:
La dotación económica de las ayudas estará destinada a sufragar el coste del personal en formación en el periodo de duración establecido para cada modalidad de ayuda. Se entenderá por coste del personal en formación el comprendido por la remuneración económica bruta anual y la cuantía correspondiente a la cuota de la Seguridad social empresarial.
Además, las personas beneficiarias podrán disfrutar de una ayuda complementaria en los términos dispuestos en el artículo 12 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo, regulador del programa IKERTALENT.
- REMUNERACIÓN ECONÓMICA BRUTA ANUAL
- Personal investigador en formación (becas predoctorales):
La remuneración económica bruta anual de la ayuda será de 22.000 euros el primer año, de 23.000 euros el segundo año, de 25.000 euros el tercer año, y de 31.500 euros el cuarto año.
- Personal tecnólogo:
La remuneración económica bruta anual de la ayuda será de 17.000 euros el primer año y de 17.000 euros el segundo año.
- AYUDA COMPLEMENTARIA
- Personal investigador en formación: 8.000 euros, disponibles a razón de 2.000 euros por año formativo.
- Personal tecnólogo: 2.000 euros, disponibles a razón de 1.000 euros por año formativo.
En todo caso, el importe de la ayuda complementaria no utilizado en un ejercicio podrá disfrutarse en los ejercicios siguientes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el programa presupuestario correspondiente.
El presupuesto global máximo destinado a la financiación de estas ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, asciende a la cantidad total de 2.090.903,84 euros, de los cuales, 322.140 euros se corresponden con créditos de pago para 2024, y los restantes 1.768.763,84 euros, con créditos de compromiso para los ejercicios 2025 a 2028.
En dicho presupuesto global máximo se incluye el gasto derivado de la adscripción a la Seguridad Social que asciende a la cantidad total de 376.860 euros, de los que 49.140 euros corresponden a crédito de pago para 2024 y 327.720 euros a créditos de compromiso con cargo a los ejercicios 2025 a 2028.
Cuantía de las ayudas:
La dotación económica de las ayudas estará destinada a sufragar el coste del personal en formación en el periodo de duración establecido para cada modalidad de ayuda. Se entenderá por coste del personal en formación el comprendido por la remuneración económica bruta anual y la cuantía correspondiente a la cuota de la Seguridad social empresarial.
Además, las personas beneficiarias podrán disfrutar de una ayuda complementaria en los términos dispuestos en el artículo 12 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo, regulador del programa IKERTALENT.
- REMUNERACIÓN ECONÓMICA BRUTA ANUAL
- Personal investigador en formación (becas predoctorales):
La remuneración económica bruta anual de la ayuda será de 22.000 euros el primer año, de 23.000 euros el segundo año, de 25.000 euros el tercer año, y de 31.500 euros el cuarto año.
- Personal tecnólogo:
La remuneración económica bruta anual de la ayuda será de 17.000 euros el primer año y de 17.000 euros el segundo año.
- AYUDA COMPLEMENTARIA
- Personal investigador en formación: 8.000 euros, disponibles a razón de 2.000 euros por año formativo.
- Personal tecnólogo: 2.000 euros, disponibles a razón de 1.000 euros por año formativo.
En todo caso, el importe de la ayuda complementaria no utilizado en un ejercicio podrá disfrutarse en los ejercicios siguientes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el programa presupuestario correspondiente.
A quién va dirigido
Personas tituladas que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 115/2021, del 23 de marzo, regulador del programa IKERTALENT, y estén interesados en la realización de la tesis doctoral en áreas de investigación relacionadas con el sector agrario, pesquero y alimentario vasco (programa de ayudas a personal investigador en formación) o en la realización de formación técnica especializada en actividades científico-tecnológicas de dichas áreas (programa de ayudas de formación a personal tecnólogo).
Requisitos
- Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero del año de la publicación de la convocatoria. Se admitirán, no obstante, aquellas personas solicitantes que habiendo estado empadronadas en la CAPV no cumplan este requisito por motivos de la realización de estudios fuera de la Comunidad.
- Estar en posesión del permiso de residencia cuando se trate de personas extracomunitarias.
- No haber disfrutado de otra ayuda de similares características del departamento del Gobierno vasco competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.
- En aquellos casos en los que el centro de adscripción radique fuera del Estado, la persona solicitante deberá poseer un conocimiento suficiente del idioma del país donde radique el centro para el desarrollo de la ayuda o del idioma técnico necesario para desarrollar la misma. En el caso de que sea necesario, se verificará la suficiencia del conocimiento del idioma, bien a través de los títulos que acreditan el conocimiento de dichos idiomas a nivel de C1 del marco común europeo de referencia para las lenguas, bien a través de las pruebas correspondientes a realizar por la dirección competente en materia de calidad e industrias alimentarias (en adelante dirección competente).
- No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
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REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR:
Cualquiera de los siguientes requisitos de acceso al doctorado, dentro de los establecidos por el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regula el acceso al doctorado:
1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
2. Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
b) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
c) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
d) Estar en posesión de otro título de Doctora o Doctor.
e) Igualmente podrán acceder los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
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REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL TECNÓLOGO:
1) Estar en posesión de un título de Técnico Superior por haber superado un ciclo formativo de grado superior de la Formación Profesional, de acuerdo al artículo 44.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2) Cumplir los requisitos para el acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario establecidos en el artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
1. La posesión de un título universitario oficial de Graduada o Graduado español o equivalente es condición para acceder a un Máster Universitario, o en su caso disponer de otro título de Máster Universitario, o títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.
2. De igual modo, podrán acceder a un Máster Universitario del sistema universitario español personas en posesión de títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster.
3. Las universidades garantizarán una información transparente y accesible sobre los procedimientos de admisión, y deberán disponer de sistemas de orientación al estudiantado. Asimismo, asegurarán que dicha información y los procedimientos de admisión tengan en cuenta al estudiantado con discapacidad o con necesidades específicas, y dispondrán de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.
4. Las universidades podrán excepcionalmente establecer, a partir de normativas específicas aprobadas por sus órganos de Gobierno, procedimientos de matrícula condicionada para el acceso a un Máster Universitario. Esta consistirá en permitir que un o una estudiante de Grado al que le reste por superar el TFG y como máximo hasta 9 créditos ECTS, podrá acceder y matricularse en un Máster Universitario, si bien en ningún caso podrá obtener el título de Máster si previamente no ha obtenido el título de Grado. Las universidades garantizarán la prioridad en la matrícula de los y las estudiantes que dispongan del título universitario oficial de Graduada o Graduado. En este procedimiento podrán ser tenidos en cuenta los créditos pendientes de reconocimiento o transferencia en el título de Grado, o la exigencia de superación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero para la obtención del título.
5. Las universidades o los centros regularán la admisión en las enseñanzas de Máster Universitario, estableciendo requisitos específicos y, en caso de ser necesarios, complementos formativos, cuya carga en créditos no podrá superar el equivalente al 20 por ciento de la carga crediticia del título. Los créditos de complementos formativos tendrán la misma consideración que el resto de los créditos del plan de estudios del título de Máster Universitario.
6. Las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Máster Universitario para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa.
3) Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título al que se refiere cualquiera de los requisitos anteriores, en el periodo que comprende los cinco cursos académicos completos anteriores a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, con las siguientes excepciones:
– El periodo de finalización de estudios se ampliará a 7 cursos académicos completos para aquellas personas que en dicho periodo de ampliación se hayan dedicado durante al menos tres meses a la atención y cuidado de hijos menores de tres años.
– El periodo de finalización de estudios se ampliará a 8 cursos académicos completos para las personas licenciadas en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que a fecha de cierre del cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La solicitud deberá ir acompañada, sin perjuicio de la exigencia de otra documentación que, en su caso, se establezca en la Orden de convocatoria anual, de la siguiente documentación:
- Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero del año de la publicación de la convocatoria. Se admitirán, no obstante, aquellas personas solicitantes que habiendo estado empadronadas en la CAPV no cumplan este requisito por motivos de la realización de estudios fuera de la Comunidad.
- Estar en posesión del permiso de residencia cuando se trate de personas extracomunitarias.
- No haber disfrutado de otra ayuda de similares características del departamento del Gobierno vasco competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.
- En aquellos casos en los que el centro de adscripción radique fuera del Estado, la persona solicitante deberá poseer un conocimiento suficiente del idioma del país donde radique el centro para el desarrollo de la ayuda o del idioma técnico necesario para desarrollar la misma. En el caso de que sea necesario, se verificará la suficiencia del conocimiento del idioma, bien a través de los títulos que acreditan el conocimiento de dichos idiomas a nivel de C1 del marco común europeo de referencia para las lenguas, bien a través de las pruebas correspondientes a realizar por la dirección competente en materia de calidad e industrias alimentarias (en adelante dirección competente).
- No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
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REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR:
Cualquiera de los siguientes requisitos de acceso al doctorado, dentro de los establecidos por el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regula el acceso al doctorado:
1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
2. Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
b) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
c) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
d) Estar en posesión de otro título de Doctora o Doctor.
e) Igualmente podrán acceder los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
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REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL TECNÓLOGO:
1) Estar en posesión de un título de Técnico Superior por haber superado un ciclo formativo de grado superior de la Formación Profesional, de acuerdo al artículo 44.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2) Cumplir los requisitos para el acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario establecidos en el artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
1. La posesión de un título universitario oficial de Graduada o Graduado español o equivalente es condición para acceder a un Máster Universitario, o en su caso disponer de otro título de Máster Universitario, o títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.
2. De igual modo, podrán acceder a un Máster Universitario del sistema universitario español personas en posesión de títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster.
3. Las universidades garantizarán una información transparente y accesible sobre los procedimientos de admisión, y deberán disponer de sistemas de orientación al estudiantado. Asimismo, asegurarán que dicha información y los procedimientos de admisión tengan en cuenta al estudiantado con discapacidad o con necesidades específicas, y dispondrán de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.
4. Las universidades podrán excepcionalmente establecer, a partir de normativas específicas aprobadas por sus órganos de Gobierno, procedimientos de matrícula condicionada para el acceso a un Máster Universitario. Esta consistirá en permitir que un o una estudiante de Grado al que le reste por superar el TFG y como máximo hasta 9 créditos ECTS, podrá acceder y matricularse en un Máster Universitario, si bien en ningún caso podrá obtener el título de Máster si previamente no ha obtenido el título de Grado. Las universidades garantizarán la prioridad en la matrícula de los y las estudiantes que dispongan del título universitario oficial de Graduada o Graduado. En este procedimiento podrán ser tenidos en cuenta los créditos pendientes de reconocimiento o transferencia en el título de Grado, o la exigencia de superación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero para la obtención del título.
5. Las universidades o los centros regularán la admisión en las enseñanzas de Máster Universitario, estableciendo requisitos específicos y, en caso de ser necesarios, complementos formativos, cuya carga en créditos no podrá superar el equivalente al 20 por ciento de la carga crediticia del título. Los créditos de complementos formativos tendrán la misma consideración que el resto de los créditos del plan de estudios del título de Máster Universitario.
6. Las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Máster Universitario para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa.
3) Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título al que se refiere cualquiera de los requisitos anteriores, en el periodo que comprende los cinco cursos académicos completos anteriores a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, con las siguientes excepciones:
– El periodo de finalización de estudios se ampliará a 7 cursos académicos completos para aquellas personas que en dicho periodo de ampliación se hayan dedicado durante al menos tres meses a la atención y cuidado de hijos menores de tres años.
– El periodo de finalización de estudios se ampliará a 8 cursos académicos completos para las personas licenciadas en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que a fecha de cierre del cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Trámites de la actividad formativa
Formularios a disposición de las personas beneficiarias de la ayuda.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Alta o modificación de datos de terceros
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.