Mec 2024. Apoyo a la modernización de establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial.
[MEC_2024]
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
Impulsar la modernización y mejorar la eficiencia en el consumo energético en los establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial de la CAPV a través de la innovación; instauración de procesos con base tecnológica y eco-eficientes y; mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamientos como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad.
Dotación presupuestaria
4.000.000Prestación económica
Inversiones subvencionables:
1. Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial:
a) Reformas, obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del mismo.
b) Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética (puertas automáticas, cambios de luminarias a LED, sensores de ocupación, aislamientos, …).
c) Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
d) Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo y la adquisición e instalación de toldos.
e) Adquisición, instalación y montaje de maquinaria vinculada con la actividad principal del establecimiento.
f) Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos.
g) Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
h) Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A, B, C)
i) Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, integradas en un centro comercial, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de la actividad desarrollada en los establecimientos objeto de la ayuda, en régimen de comunidad de personas propietarias.
Cada titular de la actividad desarrollada en los establecimientos integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.
j) Gastos derivados de la redacción del proyecto, dirección de obra o aquellos proyectos elaborados por arquitectos, ingenieros o instaladores autorizados siempre que sean necesarios para la realización de las obras e instalaciones en el establecimiento objeto de la ayuda.
2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación en el establecimiento objeto de la ayuda:
a) Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento objeto de la ayuda, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial.
Únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo periférico por establecimiento en el que se materialice la inversión.
b) Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización vía desarrollo de página web y venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento (clientes, proveedores, etc.).
c) Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
d) Balanzas electrónicas comerciales.
e) Cajas registradoras.
f) Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).
Importe mínimo de inversión admitida (Sin IVA) por establecimiento comercial:
• 3.000 euros para las inversiones recogidas en el punto 1: renovación de infraestructuras y equipamientos.
• 1.000 euros para las inversiones recogidas en el punto 2: incorporación de nuevas tecnologías e innovación.
No serán subvencionables:
a) La compra de locales y los derechos de traspaso.
b) La compra de elementos de transporte, televisores o terminales telefónicos.
c) La adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.
d) Costes de transporte, seguros y tasas por autorizaciones administrativas, permisos, licencias.
e) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, en general, todo tipo de impuesto, tasa o contribución.
f) Artículos de exposición y prueba, así como los susceptibles de ser puestos posteriormente a la venta.
g) El simple cambio de luminarias. Las luminarias serán subvencionables, en caso de ser de alta eficiencia energética (LED) o esté integrado su cambio dentro de una inversión de renovación de la instalación eléctrica. (A, B, C)
h) Reformas que no impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento.
i) Gastos de mantenimiento, reparación o sustitución de elementos de un activo.
j) Elementos o equipos que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante de la ayuda.
k) Adquisición de materiales destinados a la realización de reformas, obras o instalaciones con medios propios.
l) Gastos en material de oficina, utillaje o similares.
m) Gastos de decoración.
n) Equipamientos y utillaje que, por tipología de comercio o servicio, sean considerados gasto y no una inversión.
o) Gastos de formación y asesoramiento de profesionales.
p) Gastos de mantenimiento, actualizaciones de software o licencias de uso de herramientas informáticas, siempre y cuando no sean imprescindibles para la implantación del sistema TicketBAI, hecho que deberá ser debidamente justificado.
q) Gastos publicitarios y de posicionamiento de páginas web.
r) Facturas en las que la descripción de los activos subvencionables no esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o inferior a 100 euros.
Condiciones de los activos subvencionables:
a) Las inversiones objeto de ayuda deberán localizarse en establecimientos físicos, comerciales, minoristas o de determinados servicios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco a pie de calle.
b) Que la inversión se incorpore por primera vez al activo de la empresa, y que este físicamente en el establecimiento objeto de la subvención, entendiéndose por tal aquel en el que se desarrolla la venta y sus anexos.
c) El activo debe permanecer como mínimo dos años en el activo del establecimiento comercial. No se podrán ceder a terceras personas físicas o jurídicas en dicho periodo.
c) Que la inversión se encuentre recogida en las líneas subvencionables (renovación de la infraestructuras y equipamientos o incorporación nuevas tecnologías e innovación).
d) Inversiones estrictamente necesarias y directamente relacionadas con la actividad principal desarrollada en el establecimiento subvencionado.
e) Que la inversión haya sido efectivamente realizada, facturada en el periodo subvencionable (entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024) y abonada desde el 1 de julio de 2023 hasta la finalización del periodo de justificación (dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión)
En caso de no acompañar los justificantes de pago en la solicitud, los mismos se deberán presentar en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión; respetando, el plazo límite de presentación del 30 de noviembre de 2024.
Periodo subvencionable:
Entre el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto.
Las inversiones serán subvencionables con un porcentaje del 40% sobre la inversión admitida, ampliable hasta un 52% siendo el importe máximo de subvención por establecimiento de 10.000 euros.
Estos porcentajes pueden incrementarse en caso de que la empresa acredite:
a) Participación en uno de los programas "Merkabide", "Escuela Vasca de Retail" o "Eus-commerce" en el año 2023:
1 punto.
b) Inversión comprendida en la base 8, punto 1: renovación de las infraestructuras y equipamientos: 2 puntos.
c) Criterio de estabilidad de empleo de la mujer, cuando se acredite que al menos la mitad de la plantilla del establecimiento comercial o de servicios relacionados con la actividad comercial objeto de subvención perteneciente a la empresa solicitante tiene contrato indefinido y son mujeres: 1 punto.
d) Disponer de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar, o contar con el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública: 1 punto.
e) Que se encuentra adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide: 1 punto.
f) Un vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio a la fecha de solicitud: 1 punto.
g) Haya participado en un programa de transmisión empresarial «Berriz Enpresa» en el año 2023: 1 punto.
h) Antigüedad de más de 10 años del establecimiento comercial (según datos obrantes en IAE):1 punto.
i) Atención al público en el establecimiento comercial en euskera, a través de los certificados “Bai Euskarari”, “Bikain” o su participación en el proyecto piloto “Euskaraz barra barra”: 1 punto.
j) Formar parte de comunidades energéticas (Ekiola Energía Sustapenak SL, EVE, TEK -Tokiko Komunitate Energetikoak-…) durante el año 2023: 2 puntos.
En ningún caso el porcentaje de subvención incluyendo los puntos de incremento podrá ser superior al 52% de la inversión total admitida.
Forma de pago:
Se realizará un único pago
Información adicional
Inversiones subvencionables:
1. Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial:
a) Reformas, obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del mismo.
b) Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética (puertas automáticas, cambios de luminarias a LED, sensores de ocupación, aislamientos, …).
c) Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
d) Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo y la adquisición e instalación de toldos.
e) Adquisición, instalación y montaje de maquinaria vinculada con la actividad principal del establecimiento.
f) Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos.
g) Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
h) Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A, B, C)
i) Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, integradas en un centro comercial, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de la actividad desarrollada en los establecimientos objeto de la ayuda, en régimen de comunidad de personas propietarias.
Cada titular de la actividad desarrollada en los establecimientos integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.
j) Gastos derivados de la redacción del proyecto, dirección de obra o aquellos proyectos elaborados por arquitectos, ingenieros o instaladores autorizados siempre que sean necesarios para la realización de las obras e instalaciones en el establecimiento objeto de la ayuda.
2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación en el establecimiento objeto de la ayuda:
a) Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento objeto de la ayuda, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial.
Únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo periférico por establecimiento en el que se materialice la inversión.
b) Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización vía desarrollo de página web y venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento (clientes, proveedores, etc.).
c) Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
d) Balanzas electrónicas comerciales.
e) Cajas registradoras.
f) Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).
Importe mínimo de inversión admitida (Sin IVA) por establecimiento comercial:
• 3.000 euros para las inversiones recogidas en el punto 1: renovación de infraestructuras y equipamientos.
• 1.000 euros para las inversiones recogidas en el punto 2: incorporación de nuevas tecnologías e innovación.
No serán subvencionables:
a) La compra de locales y los derechos de traspaso.
b) La compra de elementos de transporte, televisores o terminales telefónicos.
c) La adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.
d) Costes de transporte, seguros y tasas por autorizaciones administrativas, permisos, licencias.
e) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, en general, todo tipo de impuesto, tasa o contribución.
f) Artículos de exposición y prueba, así como los susceptibles de ser puestos posteriormente a la venta.
g) El simple cambio de luminarias. Las luminarias serán subvencionables, en caso de ser de alta eficiencia energética (LED) o esté integrado su cambio dentro de una inversión de renovación de la instalación eléctrica. (A, B, C)
h) Reformas que no impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento.
i) Gastos de mantenimiento, reparación o sustitución de elementos de un activo.
j) Elementos o equipos que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante de la ayuda.
k) Adquisición de materiales destinados a la realización de reformas, obras o instalaciones con medios propios.
l) Gastos en material de oficina, utillaje o similares.
m) Gastos de decoración.
n) Equipamientos y utillaje que, por tipología de comercio o servicio, sean considerados gasto y no una inversión.
o) Gastos de formación y asesoramiento de profesionales.
p) Gastos de mantenimiento, actualizaciones de software o licencias de uso de herramientas informáticas, siempre y cuando no sean imprescindibles para la implantación del sistema TicketBAI, hecho que deberá ser debidamente justificado.
q) Gastos publicitarios y de posicionamiento de páginas web.
r) Facturas en las que la descripción de los activos subvencionables no esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o inferior a 100 euros.
Condiciones de los activos subvencionables:
a) Las inversiones objeto de ayuda deberán localizarse en establecimientos físicos, comerciales, minoristas o de determinados servicios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco a pie de calle.
b) Que la inversión se incorpore por primera vez al activo de la empresa, y que este físicamente en el establecimiento objeto de la subvención, entendiéndose por tal aquel en el que se desarrolla la venta y sus anexos.
c) El activo debe permanecer como mínimo dos años en el activo del establecimiento comercial. No se podrán ceder a terceras personas físicas o jurídicas en dicho periodo.
c) Que la inversión se encuentre recogida en las líneas subvencionables (renovación de la infraestructuras y equipamientos o incorporación nuevas tecnologías e innovación).
d) Inversiones estrictamente necesarias y directamente relacionadas con la actividad principal desarrollada en el establecimiento subvencionado.
e) Que la inversión haya sido efectivamente realizada, facturada en el periodo subvencionable (entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024) y abonada desde el 1 de julio de 2023 hasta la finalización del periodo de justificación (dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión)
En caso de no acompañar los justificantes de pago en la solicitud, los mismos se deberán presentar en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión; respetando, el plazo límite de presentación del 30 de noviembre de 2024.
Periodo subvencionable:
Entre el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto.
Las inversiones serán subvencionables con un porcentaje del 40% sobre la inversión admitida, ampliable hasta un 52% siendo el importe máximo de subvención por establecimiento de 10.000 euros.
Estos porcentajes pueden incrementarse en caso de que la empresa acredite:
a) Participación en uno de los programas "Merkabide", "Escuela Vasca de Retail" o "Eus-commerce" en el año 2023:
1 punto.
b) Inversión comprendida en la base 8, punto 1: renovación de las infraestructuras y equipamientos: 2 puntos.
c) Criterio de estabilidad de empleo de la mujer, cuando se acredite que al menos la mitad de la plantilla del establecimiento comercial o de servicios relacionados con la actividad comercial objeto de subvención perteneciente a la empresa solicitante tiene contrato indefinido y son mujeres: 1 punto.
d) Disponer de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar, o contar con el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública: 1 punto.
e) Que se encuentra adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide: 1 punto.
f) Un vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio a la fecha de solicitud: 1 punto.
g) Haya participado en un programa de transmisión empresarial «Berriz Enpresa» en el año 2023: 1 punto.
h) Antigüedad de más de 10 años del establecimiento comercial (según datos obrantes en IAE):1 punto.
i) Atención al público en el establecimiento comercial en euskera, a través de los certificados “Bai Euskarari”, “Bikain” o su participación en el proyecto piloto “Euskaraz barra barra”: 1 punto.
j) Formar parte de comunidades energéticas (Ekiola Energía Sustapenak SL, EVE, TEK -Tokiko Komunitate Energetikoak-…) durante el año 2023: 2 puntos.
En ningún caso el porcentaje de subvención incluyendo los puntos de incremento podrá ser superior al 52% de la inversión total admitida.
Se realizará un único pago
A quién va dirigido
Empresario individual o autónomo
Empresas
Micro y pequeñas empresas conforme a lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
Requisitos
-
Las personas y entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos que se detallan a continuación y aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
Requisitos a cumplir:
a) Tener la consideración de persona trabajadora por cuenta propia o autónomas, sociedad civil, comunidad de bienes, micro o pequeña empresa.
b) La actividad económica, y la ubicación del establecimiento físico comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial para el que se solicita la ayuda deberá estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV.
c) Dedicarse y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una actividad que esté encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionados en la base 5 de la presente orden a fecha de solicitud.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
f) No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista Contra las Mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
g) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
1. Escrituras completas de constitución de la empresa y posteriores modificaciones las personas jurídicas. Las comunidades de bienes y las sociedades civiles: contrato de constitución.
2. Si se desea otorgar la representación y no se desea utilizar el Registro Electrónico de Representantes, impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria correctamente cumplimentado y firmado.
3. Facturas de las inversiones objeto de la ayuda y justificantes de pago de las mismas si se disponen de ellos en el momento de presentar la solicitud.
En caso de no acompañar la solicitud con los justificantes de pago, se concede para su presentación, como norma general, un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión; respetando en todo caso, el plazo límite de presentación indicado en el punto anterior, 30 de noviembre de 2023.
4. Etiqueta de alta eficiencia energética en caso de inversiones en cámaras frigoríficas, equipos de climatización del local, hornos eléctricos y renovación de instalaciones eléctricas (A, B, C)
5. Memoria descriptiva de las características, funciones y relación con la actividad principal de las inversiones desarrolladas en el establecimiento objeto de la ayuda. 6. Declaración responsable.Para acreditar el incremento subvencional, el siguiente documento:
1. Informe de trabajadores en Alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para acreditar la vinculación laboral del personal empleado en el establecimiento objeto de subvención con la empresa beneficiaria.
2. Acreditación de la existencia de un Plan de Igualdad o Conciliación de la vida laboral y familia o reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública.
3. Certificado actualizado de pertenencia a una asociación zonal o gremial.
4. Certificado de formar parte de una Comunidad Energética.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo > Consejero/a de Turismo, Comercio y Consumo
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
Información de contacto
CONSULTAS SOBRE LA APLICACION INFORMATICA:
Teléfono: 945.01.68.38
OTRO TIPO DE CONSULTAS:
ZUZENEAN
TFNO.: 012 Y 945018000
E-MAIL:
TELÉFONOS
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Alava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
945 01 70 54
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
94 403 18 44- 94 403 14 26
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
943 02 25 65
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1010111Solicitud y aportación de documentación.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden en el BOPV y finalizará el 30 de septiembre de 2024 o en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de solicitudes.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Las personas y entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos que se detallan a continuación y aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
Requisitos a cumplir:
a) Tener la consideración de persona trabajadora por cuenta propia o autónomas, sociedad civil, comunidad de bienes, micro o pequeña empresa.
b) La actividad económica, y la ubicación del establecimiento físico comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial para el que se solicita la ayuda deberá estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV.
c) Dedicarse y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una actividad que esté encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionados en la base 5 de la presente orden a fecha de solicitud.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
f) No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista Contra las Mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
g) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
1. Escrituras completas de constitución de la empresa y posteriores modificaciones las personas jurídicas. Las comunidades de bienes y las sociedades civiles: contrato de constitución.
2. Si se desea otorgar la representación y no se desea utilizar el Registro Electrónico de Representantes, impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria correctamente cumplimentado y firmado.
3. Facturas de las inversiones objeto de la ayuda y justificantes de pago de las mismas si se disponen de ellos en el momento de presentar la solicitud.
En caso de no acompañar la solicitud con los justificantes de pago, se concede para su presentación, como norma general, un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión; respetando en todo caso, el plazo límite de presentación indicado en el punto anterior, 30 de noviembre de 2023.
4. Etiqueta de alta eficiencia energética en caso de inversiones en cámaras frigoríficas, equipos de climatización del local, hornos eléctricos y renovación de instalaciones eléctricas (A, B, C)
5. Memoria descriptiva de las características, funciones y relación con la actividad principal de las inversiones desarrolladas en el establecimiento objeto de la ayuda. 6. Declaración responsable.Para acreditar el incremento subvencional, el siguiente documento:
1. Informe de trabajadores en Alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para acreditar la vinculación laboral del personal empleado en el establecimiento objeto de subvención con la empresa beneficiaria.
2. Acreditación de la existencia de un Plan de Igualdad o Conciliación de la vida laboral y familia o reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública.
3. Certificado actualizado de pertenencia a una asociación zonal o gremial.
4. Certificado de formar parte de una Comunidad Energética.
Para solicitar la ayuda, deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
En el caso de que la entidad financiera no esté adherida al sistema, deberá adjuntar:
- Impreso de Alta de Tercero
- Copia de la Tarjeta de Identificación fiscal
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas