Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Programa LEADER 2024 - Ayudas a las inversiones en empresas no agrarias y en diversificación agraria

[LEADER inversiones]

Descripción


Objeto

Medida de apoyo a las inversiones en la creación y desarrollo de actividades no agrarias a través de dos líneas:

  • apoyar la creación y desarrollo de micros y pequeñas empresas en toda la zona LEADER y de medianas empresas en zona V1.
  • apoyar la diversificación en explotaciones que realicen inversiones en actividades no agrarias, incluida la comercialización de productos agrarios y agroalimentarios fuera de su explotación en zona LEADER.

Esta medida pretende contribuir al fomento de la actividad económica y la generación de empleo, ejes principales de la Estrategia Mendinet del presente programa.Se entiende por desarrollo todas las acciones necesarias para una empresa que garanticen su continuidad y su competitividad más allá de una renovación por mantenimiento.

En referencia a las inversiones relacionadas con la renovación de los negocios, solo se contemplarán en los siguientes dos casos.

  • Negocios consolidados (>5 años) que den un servicio a la población directamente, se contemplarán como subvencionables las inversiones de reforma considerable del espacio, renovación (maquinaria, mobiliario, …) o las inversiones relacionadas con adecuación a las normativas existentes (accesibilidad, salud pública, …), limitándolo a ser persona beneficiaria una vez en todo el periodo. Servicio directo a la población son aquellas empresas de servicios cuya clientela es la población de la zona Leader de la CAPV.
  • Empresas consolidadas (>5 años) ubicadas en las zonas reconocidas como zonas de especial atención, podrán solicitar independientemente de la tipología de servicio que ofrecen, limitándolo a ser persona beneficiaria una vez en todo el periodo.

Quedan excluidas de estas ayudas las viviendas particulares de uso turístico, las habitaciones en vivienda particular de uso turístico y las empresas productoras de energía, excepto las comunidades energéticas siempre y cuando sean microempresas que podrán ser apoyadas. Además, no se considerarán subvencionables aquellos conceptos que sean subvencionables por el Ente Vasco de la Energía (EVE).

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las intervenciones financiadas por el FEADER distintas de las relacionadas con superficies y animales deberán dar a conocer la ayuda del PEPAC:

a) en el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, indicarán sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

c) en el caso de operaciones consistentes en la financiación de infraestructuras o de actividades de construcción, cuyo gasto público total supere los 500.000 euros, exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que se presente el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II de este decreto, tan pronto como comience la ejecución física de las operaciones o se instalen los equipos adquiridos;

d) en el caso de operaciones consistentes en inversiones en activos físicos no incluidos en la letra c) cuya ayuda pública total supere los 50.000 euros, colocarán una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto, que destaque la ayuda financiera de la Unión Europea.

e) en el caso de operaciones consistentes en apoyo a operaciones LEADER, servicios básicos e infraestructuras no incluidos en las letras c) y d) cuya ayuda pública total supere los 10.000 euros, exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación que destaque la ayuda de la Unión Europea. También se colocará una placa explicativa en las instalaciones de los grupos de acción local financiados por LEADER.

f) en el caso de las ayudas concedidas en virtud de la intervención 7161 a los grupos operativos de la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (en adelante, AEI), tales grupos deberán poner a disposición de la Autoridad de gestión y del público en general un resumen de sus planes y de los resultados de sus proyectos, a poder ser en sus sitios web.

Lucha contra el fraude

Dotación presupuestaria

4.351.412,27 €

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán en parte cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural «FEADER» (80 %) y en parte financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (20%), tal y como se recoge en la Orden de 9 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se da publicidad al importe económico destinado a la convocatoria para el ejercicio 2024, de las ayudas destinadas a la promoción al desarrollo y a la diversificación económica de los municipios rurales incluidos en la zona LEADER, aprobada en el marco del Plan Estratégico de la política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas a las inversiones para la creación, ampliación y modernización de empresas - Programa LEADER

Personas agricultoras (físicas o jurídicas) que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona Leader siempre que sean agricultor/a título principal (ATP).

  • Micro y pequeñas empresas.
  • Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.
  • Otro tipo de personas jurídicas: Las comunidades de bienes, Sociedades civiles...

Personas físicas: persona empresaria individual

Personas físicas y jurídicas en proceso de constitución.

Requisitos

  • Las explotaciones que diversifiquen podrán tener su domicilio social en cualquier zona, incluso urbana, siempre que diversifique en zona LEADER.
  • Las micro, pequeñas y medianas empresas no agrarias podrán tener su domicilio social en cualquier zona, incluso urbana, siempre que su negocio se desarrolle en un espacio físico de la zona LEADER.
  • Las personas físicas podrán estar empadronadas en cualquier zona siempre que exista un espacio físico ligado a la actividad económica objeto de subvención en zona LEADER.
  • En el caso de que no vaya a existir un espacio físico ligado a la actividad económica objeto de subvención en zona LEADER las personas físicas deberán estar empadronadas en zona LEADER, las explotaciones y empresas deberán tener domicilio social en zona LEADER.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Información de contacto


Secretaría Técnica

Teléfono: 945 410 309

E-mail: mendinet@mendinet.eus

Asociaciones de Desarrollo Rural de Álava/ArabaBizkaia y Gipuzkoa, en función de la comarca donde se ubique el proyecto.

Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Teléfono: 945 016 308

E-mail: a-pena@euskadi.eus

Código

1050934

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Solicitud ampliación del plazo de ejecución de los proyectos


La ampliación del plazo, o prórroga, solo podrá concederse cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria y que estén debidamente justificadas. Así pues, en la solicitud, que deberá realizarse a más tardar 30 días naturales antes de la fecha en la que deba estar finalizada la inversión y/o gasto, deberán especificarse claramente cuáles son esas causas y deberá aportarse la documentación justificativa correspondiente.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Comunicación de modificaciones del proyecto


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites