Programa LEADER 2024 - Ayudas a las inversiones en empresas no agrarias y en diversificación agraria
[LEADER inversiones]
- Organismo:
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
- Estado:
Descripción
Objeto
Medida de apoyo a las inversiones en la creación y desarrollo de actividades no agrarias a través de dos líneas:
- apoyar la creación y desarrollo de micros y pequeñas empresas en toda la zona LEADER y de medianas empresas en zona V1.
- apoyar la diversificación en explotaciones que realicen inversiones en actividades no agrarias, incluida la comercialización de productos agrarios y agroalimentarios fuera de su explotación en zona LEADER.
Esta medida pretende contribuir al fomento de la actividad económica y la generación de empleo, ejes principales de la Estrategia Mendinet del presente programa.Se entiende por desarrollo todas las acciones necesarias para una empresa que garanticen su continuidad y su competitividad más allá de una renovación por mantenimiento.
En referencia a las inversiones relacionadas con la renovación de los negocios, solo se contemplarán en los siguientes dos casos.
- Negocios consolidados (>5 años) que den un servicio a la población directamente, se contemplarán como subvencionables las inversiones de reforma considerable del espacio, renovación (maquinaria, mobiliario, …) o las inversiones relacionadas con adecuación a las normativas existentes (accesibilidad, salud pública, …), limitándolo a ser persona beneficiaria una vez en todo el periodo. Servicio directo a la población son aquellas empresas de servicios cuya clientela es la población de la zona Leader de la CAPV.
- Empresas consolidadas (>5 años) ubicadas en las zonas reconocidas como zonas de especial atención, podrán solicitar independientemente de la tipología de servicio que ofrecen, limitándolo a ser persona beneficiaria una vez en todo el periodo.
Quedan excluidas de estas ayudas las viviendas particulares de uso turístico, las habitaciones en vivienda particular de uso turístico y las empresas productoras de energía, excepto las comunidades energéticas siempre y cuando sean microempresas que podrán ser apoyadas. Además, no se considerarán subvencionables aquellos conceptos que sean subvencionables por el Ente Vasco de la Energía (EVE).
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las intervenciones financiadas por el FEADER distintas de las relacionadas con superficies y animales deberán dar a conocer la ayuda del PEPAC:
a) en el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, indicarán sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.
b) facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
c) en el caso de operaciones consistentes en la financiación de infraestructuras o de actividades de construcción, cuyo gasto público total supere los 500.000 euros, exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que se presente el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II de este decreto, tan pronto como comience la ejecución física de las operaciones o se instalen los equipos adquiridos;
d) en el caso de operaciones consistentes en inversiones en activos físicos no incluidos en la letra c) cuya ayuda pública total supere los 50.000 euros, colocarán una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto, que destaque la ayuda financiera de la Unión Europea.
e) en el caso de operaciones consistentes en apoyo a operaciones LEADER, servicios básicos e infraestructuras no incluidos en las letras c) y d) cuya ayuda pública total supere los 10.000 euros, exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación que destaque la ayuda de la Unión Europea. También se colocará una placa explicativa en las instalaciones de los grupos de acción local financiados por LEADER.
f) en el caso de las ayudas concedidas en virtud de la intervención 7161 a los grupos operativos de la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (en adelante, AEI), tales grupos deberán poner a disposición de la Autoridad de gestión y del público en general un resumen de sus planes y de los resultados de sus proyectos, a poder ser en sus sitios web.
- Plantilla para dar publicidad a los proyectos
Lucha contra el fraude
Dotación presupuestaria
4.351.412,27 €
Las ayudas previstas en esta convocatoria serán en parte cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural «FEADER» (80 %) y en parte financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (20%), tal y como se recoge en la Orden de 9 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se da publicidad al importe económico destinado a la convocatoria para el ejercicio 2024, de las ayudas destinadas a la promoción al desarrollo y a la diversificación económica de los municipios rurales incluidos en la zona LEADER, aprobada en el marco del Plan Estratégico de la política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027.
Las ayudas previstas en esta convocatoria serán en parte cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural «FEADER» (80 %) y en parte financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (20%), tal y como se recoge en la Orden de 9 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se da publicidad al importe económico destinado a la convocatoria para el ejercicio 2024, de las ayudas destinadas a la promoción al desarrollo y a la diversificación económica de los municipios rurales incluidos en la zona LEADER, aprobada en el marco del Plan Estratégico de la política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027.
A quién va dirigido
Personas beneficiarias de las ayudas a las inversiones para la creación, ampliación y modernización de empresas - Programa LEADER
Personas agricultoras (físicas o jurídicas) que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona Leader siempre que sean agricultor/a título principal (ATP).
- Micro y pequeñas empresas.
- Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.
- Otro tipo de personas jurídicas: Las comunidades de bienes, Sociedades civiles...
Personas físicas: persona empresaria individual
Personas físicas y jurídicas en proceso de constitución.
Requisitos
- Las explotaciones que diversifiquen podrán tener su domicilio social en cualquier zona, incluso urbana, siempre que diversifique en zona LEADER.
- Las micro, pequeñas y medianas empresas no agrarias podrán tener su domicilio social en cualquier zona, incluso urbana, siempre que su negocio se desarrolle en un espacio físico de la zona LEADER.
- Las personas físicas podrán estar empadronadas en cualquier zona siempre que exista un espacio físico ligado a la actividad económica objeto de subvención en zona LEADER.
- En el caso de que no vaya a existir un espacio físico ligado a la actividad económica objeto de subvención en zona LEADER las personas físicas deberán estar empadronadas en zona LEADER, las explotaciones y empresas deberán tener domicilio social en zona LEADER.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas
Organismo que resuelve
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas
Información de contacto
Secretaría Técnica
Teléfono: 945 410 309
E-mail: mendinet@mendinet.eus
Asociaciones de Desarrollo Rural de Álava/Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, en función de la comarca donde se ubique el proyecto.
Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas
Teléfono: 945 016 308
E-mail: a-pena@euskadi.eus
Código
1050934Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- Las explotaciones que diversifiquen podrán tener su domicilio social en cualquier zona, incluso urbana, siempre que diversifique en zona LEADER.
- Las micro, pequeñas y medianas empresas no agrarias podrán tener su domicilio social en cualquier zona, incluso urbana, siempre que su negocio se desarrolle en un espacio físico de la zona LEADER.
- Las personas físicas podrán estar empadronadas en cualquier zona siempre que exista un espacio físico ligado a la actividad económica objeto de subvención en zona LEADER.
- En el caso de que no vaya a existir un espacio físico ligado a la actividad económica objeto de subvención en zona LEADER las personas físicas deberán estar empadronadas en zona LEADER, las explotaciones y empresas deberán tener domicilio social en zona LEADER.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Solicitud ampliación del plazo de ejecución de los proyectos
La ampliación del plazo, o prórroga, solo podrá concederse cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria y que estén debidamente justificadas. Así pues, en la solicitud, que deberá realizarse a más tardar 30 días naturales antes de la fecha en la que deba estar finalizada la inversión y/o gasto, deberán especificarse claramente cuáles son esas causas y deberá aportarse la documentación justificativa correspondiente.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Comunicación de modificaciones del proyecto
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Justificación y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.